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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de enero de 2007 337329 conforma el conjunto de órganos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción, así como los órganos de apoyo, asesoramiento y control del Registro y acorde con ello el Artículo 11º del mismo, precisa que las O fi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, los Registros de Estado Civil, para su funcionamiento técnico operativo, carecían de un órgano rector que estableciera mecanismos básicos de capacitación, orientación, veri fi cación y control, bajo los cuales debiesen desarrollar sus actividades los Registradores de Estado Civil del país y, que el proceso de integración a que se re fi ere complementariamente la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, requería para su debida implementación, de la eliminación de la informalidad registral civil existente en el país; se estableció un proceso de formalización de las O fi cinas de Registro no autorizadas, ubicadas en las Municipalidades de los Centros Poblados de la República, el mismo que a la fecha ha permitido o fi cializar la inscripción de los hechos vitales y actos modi fi catorios del estado civil en los lugares geográ fi camente más apartados del territorio patrio; Que, el Centro Poblado Comunidad Campesina a que se refi ere los informes del visto, ha formalizado expediente de regularización de O fi cina Auxiliar Registral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente complementado y cuenta con el visto bueno de la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil de la Gerencia de Operaciones, por lo que corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil- Ley Nº 26497, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado por Resolución Jefatural Nº 921-2006-JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, así como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación, a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución, a la Ofi cina Auxiliar de Registro de Estado Civil que funciona en el Centro Poblado Comunidad Campesina de: CENTRO POBLADO COMUNIDAD CAMPESINADISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO ALCCAVICTORIA VELILLE CHUMBIVILCAS CUSCO Artículo Segundo.- El Jefe de la O fi cina Auxiliar de Registro de Estado Civil que funciona en el Centro Poblado Comunidad Campesina, mencionado en el artículo precedente, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza, así como de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Tercero.- El Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, a través de la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil, proporcionará los libros de Nacimiento y Defunción, a la O fi cina Auxiliar de Registro de Estado Civil que funciona en el Centro Poblado Comunidad Campesina de Alccavictoria, cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Sub Gerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil.Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 13842-8 MINISTERIO PUBLICO Nombran Fiscal en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Campo Verde RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 013-2007-MP-FN Lima, 8 de enero de 2007VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al doctor José Ortíz Vega, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ucayali, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Campo Verde. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el artículo tercero de la Resolución N° 1571-2006-MP-FN, de fecha 27 de diciembre del 2006. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Ucayali, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 14002-1 UNIVERSIDADES Exoneran de proceso de selección la contratación de licencias y software informático para la Universidad Nacional del Callao UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1309-06-R Callao, 22 de diciembre de 2006 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO: Visto el O fi cio Nº 1008-2006-OASA (Expediente Nº 111985) recibido el 5 de diciembre de 2006, por cuyo intermedio el Jefe de la O fi cina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares solicita se autorice la Exoneración del proceso de selección, Adjudicación Directa Selectiva, para la “Contratación de Licencias Microsoft Campus Agreement Versión 3.2 y los software Isa Server 2004 Profesional (2 licencias), Microsoft SQL Server 2005 (2 licencias), para la Universidad Nacional del Callao”, por el período de 12 meses (período 2007), y por un valor referencial de S/. 98,202.69. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo que dispone el Art. 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y