Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2007 (10/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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SOLICITANTE : PERU CUPS S.A. (PERU CUPS) INVESTIGADA : AMERICAN PLAST S.A. (AMERICAN PLAST) MATERIA : DUMPING Y SUBSIDIOS VALOR NORMAL MARGEN DE DUMPING RELACION DE CAUSALIDAD ACTIVIDAD : FABRICACION DE PRODUCTOS DE PAPEL SUMILLA: en el procedimiento seguido por Peru Cups S.A. ante la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios para la aplicacion de derechos antidumping a las importaciones de vasos de polypapel, originarios de la Republica MORDAZA, producidos por la empresa American Plast S.A. y originarios de los Estados Unidos Mexicanos, producidos por la empresa Solo Cup de Mexico, la Sala ha resuelto confirmar la Resolucion Nº 035-2006/ CDS-INDECOPI en el extremo que dispuso aplicar derechos antidumping definitivos de US$ 0,61 por kilogramo a las importaciones de vasos de polypapel originarios de la Republica MORDAZA, producidos por la empresa American Plast S.A. Finalmente, se dispone publicar la presente resolucion por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo establecido en la legislacion antidumping aplicable. MORDAZA, 3 de noviembre de 2006 I. ANTECEDENTES El 10 de diciembre de 2004, Peru Cups solicito a la Comision el inicio del procedimiento de investigacion por supuestas practicas de dumping en las exportaciones a Peru de vasos de polypapel producidos por American Plast, originarios de la Republica MORDAZA (en adelante Argentina) y los producidos por la empresa Solo Cup de Mexico1, originarios de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante Mexico). La Comision dispuso el inicio de este procedimiento mediante la Resolucion Nº 041-2005/CDSINDECOPI, publicada el 6 de marzo de 2005 en el Diario Oficial El Peruano. Mediante Resolucion Nº 015-2006/CDS-INDECOPI del 19 de enero de 2006, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 de febrero de 2006, la Comision establecio la aplicacion de derechos antidumping definitivos de US$ 0,63 por kilogramo a las importaciones de vasos de polypapel producidos por la empresa Solo Cup de Mexico. Sin embargo, no se aplicaron derechos antidumping a las importaciones de vasos originarias de MORDAZA, producidos por American Plast, al no haberse encontrado un nexo causal entre sus importaciones y el dano a la industria nacional. Dicho resultado se sostuvo sobre la base de los siguientes argumentos: (i) Los productos exportados por MORDAZA y Mexico eran similares a aquellos fabricados por la MORDAZA de produccion nacional. Ambos contaban con las mismas caracteristicas: usos (contener liquidos o bebidas) y funciones (vasos descartables), empleaban los mismos insumos y tenian similares procesos productivos, ademas de contar con la misma presentacion. (ii) La Comision determino la existencia de un margen de dumping, tal como se muestra en el siguiente cuadro: Cuadro Nº 1
Margen de Dumping (%) American Plast S.A. (Argentina) 1,92 2,53 0,61 32% Solo Cup (Mexico) 1,98 3,03 1,05 53% Fuente: American Plast S.A., Comprobante de venta emitido en Mexico por el grupo "Milo y Bewto S.A." y SUNAT-Aduanas. Elaboracion: ST-CDS/INDECOPI Empresa Exportadora Precio de Exportacion Valor Normal Margen de Dumping

la participacion de MORDAZA y las utilidades. En cuanto a la existencia de relacion causal, la Comision concluyo que las importaciones mexicanas -que presentaron los menores precios respecto del total importado y del resto de proveedores en el MORDAZA interno- aumentaron de manera significativa, restando participacion de MORDAZA a los productores nacionales; mientras que las importaciones argentinas no afectaron a los productores nacionales, dado que mostraron precios nacionalizados mayores a los precios de las importaciones de otros paises. El 10 de febrero de 2006, Peru Cups interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion Nº 015-2006/ CDS-INDECOPI, sosteniendo lo siguiente: (i) Las importaciones originarias de los Estados Unidos de MORDAZA (EUA) no podian tomarse en cuenta para la determinacion del precio no lesivo, sin que deba realizarse un ajuste al precio de dichas importaciones, dado que los mismos estarian distorsionados debido a que MORDAZA Dorados del Peru S.A.2, asigno en un conjunto de Declaraciones de Unicas de Aduana (DUA's3) el mismo precio en US$/Kilo a todas las mercaderias que habia importado entre junio y diciembre 20044. En este sentido, si se descartaran los precios de MORDAZA Dorados en este periodo, el precio nacionalizado de las importaciones de los EUA seria mayor y, en consecuencia, el analisis sobre la relacion causal, la determinacion del margen de dano y el calculo de los derechos antidumping efectuado por la Comision se habria tomado una base de datos inexactos. (ii) Las importaciones originarias de MORDAZA habian causado dano a la MORDAZA de produccion nacional, debido a que -considerando los ajustes sobre los precios en funcion de lo senalado en el punto precedente- habrian tenido menores precios nacionalizados que los vasos originarios de los EUA5. Como resultado, los productos originarios de MORDAZA desplazaron las importaciones de los EUA en el MORDAZA local. American Plast absolvio el recurso de reconsideracion referido, alegando lo siguiente: (i) El conjunto de DUA's que evidenciaria la distorsion en los precios de las importaciones de MORDAZA Dorados no debe ser considerada como nueva prueba en esta instancia del procedimiento. (ii) No hay una relacion de causalidad entre el dano a la MORDAZA de produccion nacional de vasos de polypapel y las importaciones de American Plast. (iii) Las importaciones de los EUA no fueron desplazadas por las importaciones argentinas. Mediante Resolucion Nº 035-2006/CDS-INDECOPI, publicada el 5 de MORDAZA de 2006 en el Diario Oficial El Peruano, la Comision declaro fundado el recurso de reconsideracion presentado por Peru Cups, por lo que dispuso el incremento de los derechos antidumping de US$ 0,63 por kilogramo a US$ 1,05 por kilogramo, aplicables a las importaciones de vasos de polypapel producidos por la empresa Solo Cup de Mexico. De otro lado, variando el pronunciamiento contenido en la Resolucion Nº 015-2006/CDS-INDECOPI, esta vez se aplico derechos antidumping a las importaciones de los mismos productos originarios de MORDAZA y elaborados por la empresa American Plast, por el monto de US$ 0,61 por kilogramo. La aplicacion de estos derechos fue determinada en funcion a lo siguiente:

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(iii) La Comision determino la existencia de dano en la MORDAZA de produccion nacional debido, principalmente, a una caida de las ventas internas, el nivel de produccion,

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Cabe mencionar que inicialmente, la solicitud fue planteada contra Global Sweetheart, que fue adquirida en el 2004 por Solo Cup Company, la que viene operando en Mexico a traves de su subsidiaria Solo Cup de Mexico. En adelante MORDAZA Dorados. Las referidas DUA's fueron presentadas en calidad de nueva prueba, como requisito de procedibilidad del recurso de reconsideracion presentado por Peru Cups. Segun lo alegado por Peru Cups, se observo que el mani, los trapeadores, los vasos y tapas, entre otros articulos que se importan, tienen el mismo precio en US$/Kilo. Esto una vez eliminada la distorsion encontrada en los precios de las importaciones originarias de Estados Unidos.

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