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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de enero de 2007 337331 SOLICITANTE : PERÚ CUPS S.A. (PERÚ CUPS) INVESTIGADA : AMERICAN PLAST S.A. (AMERICAN PLAST) MATERIA : DUMPING Y SUBSIDIOS VALOR NORMAL MARGEN DE DUMPING RELACIÓN DE CAUSALIDADACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE PAPEL SUMILLA: en el procedimiento seguido por Perú Cups S.A. ante la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios para la aplicación de derechos antidumping a las importaciones de vasos de polypapel, originarios de la República Argentina, producidos por la empresa American Plast S.A. y originarios de los Estados Unidos Mexicanos, producidos por la empresa Solo Cup de México, la Sala ha resuelto con fi rmar la Resolución Nº 035-2006/ CDS-INDECOPI en el extremo que dispuso aplicar derechos antidumping de fi nitivos de US$ 0,61 por kilogramo a las importaciones de vasos de polypapel originarios de la República Argentina, producidos por la empresa American Plast S.A. Finalmente, se dispone publicar la presente resolución por una sola vez en el Diario O fi cial El Peruano conforme a lo establecido en la legislación antidumping aplicable. Lima, 3 de noviembre de 2006I. ANTECEDENTESEl 10 de diciembre de 2004, Perú Cups solicitó a la Comisión el inicio del procedimiento de investigación por supuestas prácticas de dumping en las exportaciones a Perú de vasos de polypapel producidos por American Plast, originarios de la República Argentina (en adelante Argentina) y los producidos por la empresa Solo Cup de México 1, originarios de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante México). La Comisión dispuso el inicio de este procedimiento mediante la Resolución Nº 041-2005/CDS-INDECOPI, publicada el 6 de marzo de 2005 en el Diario Ofi cial El Peruano. Mediante Resolución Nº 015-2006/CDS-INDECOPI del 19 de enero de 2006, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 4 de febrero de 2006, la Comisión estableció la aplicación de derechos antidumping de fi nitivos de US$ 0,63 por kilogramo a las importaciones de vasos de polypapel producidos por la empresa Solo Cup de México. Sin embargo, no se aplicaron derechos antidumping a las importaciones de vasos originarias de Argentina, producidos por American Plast, al no haberse encontrado un nexo causal entre sus importaciones y el daño a la industria nacional. Dicho resultado se sostuvo sobre la base de los siguientes argumentos: (i) Los productos exportados por Argentina y México eran similares a aquellos fabricados por la rama de producción nacional. Ambos contaban con las mismas características: usos (contener líquidos o bebidas) y funciones (vasos descartables), empleaban los mismos insumos y tenían similares procesos productivos, además de contar con la misma presentación. (ii) La Comisión determinó la existencia de un margen de dumping, tal como se muestra en el siguiente cuadro: Cuadro Nº 1 Empresa Exportadora Precio de ExportaciónValor NormalMargen de DumpingMargen de Dumping (%) American Plast S.A. (Argentina) 1,92 2,53 0,61 32% Solo Cup (México) 1,98 3,03 1,05 53%Fuente: American Plast S.A., Comprobante de venta emitido en México por el grupo “Milo y Bewto S.A.” y SUNAT-Aduanas. Elaboración: ST-CDS/INDECOPI (iii) La Comisión determinó la existencia de daño en la rama de producción nacional debido, principalmente, a una caída de las ventas internas, el nivel de producción, la participación de mercado y las utilidades. En cuanto a la existencia de relación causal, la Comisión concluyó que las importaciones mexicanas -que presentaron los menores precios respecto del total importado y del resto de proveedores en el mercado interno- aumentaron de manera signi fi cativa, restando participación de mercado a los productores nacionales; mientras que las importaciones argentinas no afectaron a los productores nacionales, dado que mostraron precios nacionalizados mayores a los precios de las importaciones de otros países. El 10 de febrero de 2006, Perú Cups interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 015-2006/CDS-INDECOPI, sosteniendo lo siguiente: (i) Las importaciones originarias de los Estados Unidos de América (EUA) no podían tomarse en cuenta para la determinación del precio no lesivo, sin que deba realizarse un ajuste al precio de dichas importaciones, dado que los mismos estarían distorsionados debido a que Arcos Dorados del Perú S.A. 2, asignó en un conjunto de Declaraciones de Únicas de Aduana (DUA’s3) el mismo precio en US$/Kilo a todas las mercaderías que había importado entre junio y diciembre 2004 4. En este sentido, si se descartaran los precios de Arcos Dorados en este período, el precio nacionalizado de las importaciones de los EUA sería mayor y, en consecuencia, el análisis sobre la relación causal, la determinación del margen de daño y el cálculo de los derechos antidumping efectuado por la Comisión se habría tomado una base de datos inexactos. (ii) Las importaciones originarias de Argentina habían causado daño a la rama de producción nacional, debido a que -considerando los ajustes sobre los precios en función de lo señalado en el punto precedente- habrían tenido menores precios nacionalizados que los vasos originarios de los EUA 5. Como resultado, los productos originarios de Argentina desplazaron las importaciones de los EUA en el mercado local. American Plast absolvió el recurso de reconsideración referido, alegando lo siguiente: (i) El conjunto de DUA’s que evidenciaría la distorsión en los precios de las importaciones de Arcos Dorados no debe ser considerada como nueva prueba en esta instancia del procedimiento. (ii) No hay una relación de causalidad entre el daño a la rama de producción nacional de vasos de polypapel y las importaciones de American Plast. (iii) Las importaciones de los EUA no fueron desplazadas por las importaciones argentinas. Mediante Resolución Nº 035-2006/CDS-INDECOPI, publicada el 5 de abril de 2006 en el Diario O fi cial El Peruano, la Comisión declaró fundado el recurso de reconsideración presentado por Perú Cups, por lo que dispuso el incremento de los derechos antidumping de US$ 0,63 por kilogramo a US$ 1,05 por kilogramo, aplicables a las importaciones de vasos de polypapel producidos por la empresa Solo Cup de México. De otro lado, variando el pronunciamiento contenido en la Resolución Nº 015-2006/CDS-INDECOPI, esta vez se aplicó derechos antidumping a las importaciones de los mismos productos originarios de Argentina y elaborados por la empresa American Plast, por el monto de US$ 0,61 por kilogramo. La aplicación de estos derechos fue determinada en función a lo siguiente: 1 Cabe mencionar que inicialmente, la solicitud fue planteada contra Global Sweetheart, que fue adquirida en el 2004 por Solo Cup Company, la que viene operando en México a través de su subsidiaria Solo Cup de México. 2 En adelante Arcos Dorados. 3 Las referidas DUA’s fueron presentadas en calidad de nueva prueba, como requisito de procedibilidad del recurso de reconsideración presentado por Perú Cups. 4 Según lo alegado por Perú Cups, se observó que el maní, los trapeadores, los vasos y tapas, entre otros artículos que se importan, tienen el mismo precio en US$/Kilo. 5 Esto una vez eliminada la distorsión encontrada en los precios de las importaciones originarias de Estados Unidos.