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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de enero de 2007 337357 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 28949 LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL LOS DÍAS 14 Y 15 DE ENERO DE 2007 El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en los artículos 102° inciso 9) y 113º inciso 4) de la Constitución Política del Perú, en el artículo 76° inciso j) del Reglamento del Congreso y en la Ley N° 28344, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República y, en consecuencia, autorizarlo para salir del territorio nacional los días 14 y 15 de enero del presente año, con el objeto de asistir a la Transmisión de Mando en la República del Ecuador, en atención a una invitación que le hicieran, tanto el Presidente de ese país, señor Alfredo Palacio, como el Presidente Electo, señor Rafael Correa. La presente Resolución Legislativa entrará en vigencia el día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los nueve días del mes de enero de dos mil siete. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República JOSÉ VEGA ANTONIO Primer Vicepresidente delCongreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 10 de enero de 2007. Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 14545-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Modifican Decreto Supremo Nº 013- 2003-PCM y establecen disposiciones referidas a licenciamiento de software en entidades públicas DECRETO SUPREMO Nº 002-2007-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 013-2003- PCM, modi fi cado mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 037-2005-PCM, señala el plazo que tienen las entidades y dependencias del Sector Público para que inventaríen los software con que cuenten , procediendo a la eliminación de aquellos que no contaran con la respectiva licencia o a la correspondiente regularización con los titulares de los derechos sobre los mismos, debiendo remitirse dicho inventario a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 013- 2003-PCM, establece que las entidades y dependencias del sector público deberán implementar las medidas necesarias para asegurar que las partidas presupuestales que se elaboren incluyan los recursos su fi cientes para el pago de las licencias de software por adquirir, en los casos que proceda dicho pago; lo cual se ha sido implementado parcialmente debido a los escasos recursos económicos con los cuentan algunas de las entidades y dependencias; Que, el uso de programas de software es esencial para el proceso de modernización de la gestión del Estado, por lo que resulta pertinente modi fi car el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 013-2003-PCM a fi n de poder garantizar la regularización de la adquisición de los software en forma ordenada, en armonía con la legislación que protege los derechos de autor, y salvaguardar la información que el Estado posee en formato digital; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1°.- Modi fi cación del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 013-2003-PCM. Modifíquese el texto del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 013-2003-PCM en los términos siguientes: «En un plazo que no excederá del 31 de julio de 2008, las entidades y dependencias comprendidas en la presente norma deberán inventariar los software con que cuenten, procediendo a la eliminación de aquéllos que no cuenten con la respectiva licencia, en tanto se requiera dicha licencia, o a la correspondiente regularización con los titulares de derechos sobre los mismos. Copia de dicho inventario será remitida a la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática de la Presidencia del Consejo de Ministros.» Artículo 2°.- Equivalencias En un plazo de 45 días calendario, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, la O fi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática publicará en el Portal del Estado Peruano un informe conteniendo las equivalencias entre software privativo y software de libre disponibilidad como recomendación para la implantación de software de libre disponibilidad en las instituciones públicas. Artículo 3º.- Adquisiciones Los procesos de selección de contrataciones y adquisiciones de computadoras personales que convoquen las entidades y dependencias del Sector Público durante el presente ejercicio fi scal, deberán considerar de manera obligatoria el sistema operativo y la herramienta o fi mática base de acuerdo a los per fi les de usuario determinados por la institución. Artículo 4°.- Responsable La O fi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática será responsable de determinar las condiciones necesarias para el correcto licenciamiento del