Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2007 (11/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de enero de 2007

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

337357

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 28949
LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Resolucion Legislativa siguiente:

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SENOR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA A SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL LOS DIAS 14 Y 15 DE ENERO DE 2007
El Congreso de la Republica, de conformidad con lo prescrito en los articulos 102° inciso 9) y 113º inciso 4) de la Constitucion Politica del Peru, en el articulo 76° inciso j) del Reglamento del Congreso y en la Ley N° 28344, ha resuelto acceder a la peticion formulada por el senor Presidente Constitucional de la Republica y, en consecuencia, autorizarlo para salir del territorio nacional los dias 14 y 15 de enero del presente ano, con el objeto de asistir a la Transmision de Mando en la Republica del Ecuador, en atencion a una invitacion que le hicieran, tanto el Presidente de ese MORDAZA, senor MORDAZA Palacio, como el Presidente MORDAZA, senor MORDAZA Correa. La presente Resolucion Legislativa entrara en vigencia el dia siguiente de su publicacion. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los nueve dias del mes de enero de dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA MORDAZA, 10 de enero de 2007. Cumplase, comuniquese, registrese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 14545-1

Que, el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 013-2003PCM, modificado mediante el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 037-2005-PCM, senala el plazo que tienen las entidades y dependencias del Sector Publico para que inventarien los software con que cuenten , procediendo a la eliminacion de aquellos que no contaran con la respectiva licencia o a la correspondiente regularizacion con los titulares de los derechos sobre los mismos, debiendo remitirse dicho inventario a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 0132003-PCM, establece que las entidades y dependencias del sector publico deberan implementar las medidas necesarias para asegurar que las partidas presupuestales que se elaboren incluyan los recursos suficientes para el pago de las licencias de software por adquirir, en los casos que proceda dicho pago; lo cual se ha sido implementado parcialmente debido a los escasos recursos economicos con los cuentan algunas de las entidades y dependencias; Que, el uso de programas de software es esencial para el MORDAZA de modernizacion de la gestion del Estado, por lo que resulta pertinente modificar el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 013-2003-PCM a fin de poder garantizar la regularizacion de la adquisicion de los software en forma ordenada, en MORDAZA con la legislacion que protege los derechos de autor, y salvaguardar la informacion que el Estado posee en formato digital; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1°.- Modificacion del articulo 4º del Decreto Supremo Nº 013-2003-PCM. Modifiquese el texto del articulo 4º del Decreto Supremo Nº 013-2003-PCM en los terminos siguientes: «En un plazo que no excedera del 31 de MORDAZA de 2008, las entidades y dependencias comprendidas en la presente MORDAZA deberan inventariar los software con que cuenten, procediendo a la eliminacion de aquellos que no cuenten con la respectiva licencia, en tanto se requiera dicha licencia, o a la correspondiente regularizacion con los titulares de derechos sobre los mismos. MORDAZA de dicho inventario sera remitida a la Oficina Nacional de Gobierno Electronico e Informatica de la Presidencia del Consejo de Ministros.» Articulo 2°.- Equivalencias En un plazo de 45 dias calendario, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, la Oficina Nacional de Gobierno Electronico e Informatica publicara en el MORDAZA del Estado Peruano un informe conteniendo las equivalencias entre software privativo y software de libre disponibilidad como recomendacion para la implantacion de software de libre disponibilidad en las instituciones publicas. Articulo 3º.- Adquisiciones Los procesos de seleccion de contrataciones y adquisiciones de computadoras personales que convoquen las entidades y dependencias del Sector Publico durante el presente ejercicio fiscal, deberan considerar de manera obligatoria el sistema operativo y la herramienta ofimatica base de acuerdo a los perfiles de usuario determinados por la institucion. Articulo 4°.- Responsable La Oficina Nacional de Gobierno Electronico e Informatica sera responsable de determinar las condiciones necesarias para el correcto licenciamiento del

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Modifican Decreto Supremo Nº 0132003-PCM y establecen disposiciones referidas a licenciamiento de software en entidades publicas
DECRETO SUPREMO Nº 002-2007-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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