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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de enero de 2007 337367 para su adecuación, teniendo en cuenta que participan 30 docentes por aula. VII. PROCESO DE LA APLICACIÓN DE LA PRUEBA 7.1.1 Cada docente ingresará al local de aplicación que le corresponde, identi fi cándose con su Documento de Identidad Nacional - DNI (original) 7.1.2 El proceso de aplicación de la prueba de docentes, estará a cargo de la persona seleccionada para este fi n. VIII. ACCIONES POSTERIORES A LA EVALUACIÓN CENSAL Todo profesor que participe en la evaluación censal será tomado en cuenta en las acciones de desarrollo profesional que realice el Ministerio de Educación. Su participación en la línea de base permitirá, al docente, conocer su punto de partida y al Ministerio de Educación, determinar las acciones necesarias para desarrollar un Programa Nacional de Capacitación Docente y avanzar en el diseño del Sistema de Formación Continua, así como las acciones de fortalecimiento educativo institucional y regional. Cada docente, en particular, recibirá la información de los resultados de su evaluación si lo solicita, la misma que tendrá una valoración cualitativa. IX. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA 9.1.1 A los docentes nombrados y contratados, se les reconocerá la suma de treinta (30) nuevos soles por concepto de gastos de movilidad y refrigerio que se originen como consecuencia de su participación en este proceso de evaluación, los mismos que serán abonados por planilla. 14543-1 ENERGIA Y MINAS Nombran Vocal Titular del Consejo de Minería RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 002-2007-EM Lima, 10 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que, los artículos 95º y 96º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, disponen que el Consejo de Minería se compone de cinco vocales que ejercen el cargo por el plazo de cinco años, y que son designados por Resolución Suprema con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, el señor Daniel Huaco Oviedo cumple los requisitos señalados en el artículo 95º de la Ley General de Minería, por lo que se ha considerado conveniente su nombramiento como Vocal del Consejo de Minería; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 95º y 96º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM y el Decreto Supremo Nº 025-2003-EM; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- NOMBRA VOCAL TITULAR DEL CONSEJO DE MINERÍA Nombrar, a partir de la fecha, como Vocal Titular del Consejo de Minería del Ministerio de Energía y Minas, al señor Daniel Huaco Oviedo.Artículo 2º.- REFRENDOLa presente resolución suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 14545-6 JUSTICIA Acceden a pedido de extradición activa de procesados por diversos delitos y disponen su presentación por vía diplomática a los gobiernos de Argentina, España y EE.UU. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 002-2007-JUS Lima, 10 de enero de 2007Visto; el Informe de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 004-2007/COE-TC, del 4 de enero de 2007, sobre la solicitud de extradición activa del procesado HUMBERTO VÁSQUEZ DÍAZ, formulada por la Segunda Sala Especializada Penal del Distrito Judicial de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 14 de diciembre de 2006, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado HUMBERTO VÁSQUEZ DÍAZ, por delito de homicidio cali fi cado, en agravio de Jorge Luis Bances Cruzado (Exp. Nº 90-2006); Que, mediante el Informe Nº 004-2007/COE-TC del 4 de enero de 2007, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa del referido preocesado; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el D. Leg. Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición vigente entre la República del Perú y la República Argentina suscrito en Buenos Aires el 11 de junio de 2004 y aprobado por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 28433, rati fi cado por Decreto Supremo Nº 009-2005-RE del 25 de diciembre de 2005 y vigente desde el 19 de julio de 2006; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado HUMBERTO VÁSQUEZ DÍAZ, formulado por la Segunda Sala Especializada Penal del Distrito Judicial de Lambayeque; y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por delito de homicidio cali fi cado en agravio de Jorge Luis Bances Cruzado; y disponer su presentación por vía diplomática al Gobierno de la República Argentina, de conformidad con el Tratado de Extradición vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.