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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de enero de 2007 337363 de la Entidad o la que haga sus veces el compromiso que ha efectuado o efectuará las acciones necesarias que, a su nivel, le competen para que los recursos necesarios para el pago de dichas obligaciones se incluyan en el proyecto de presupuesto de su Entidad para el siguiente ejercicio presupuestal que es remitido su Pliego o a la Dirección Nacional de Presupuesto Público; Que, mediante, Informe N° 021-2006-CONT, de la Jefa del Departamento de Contabilidad y que hace las veces de la O fi cina de Presupuesto, indica que existe para este tipo de servicio marco presupuestal para el año 2007, por el monto de S/. 26.000 .00 nuevos soles; Que, el artículo 27° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece que la aprobación y difusión de las modi fi caciones, se hará de la forma prevista en los Artículos 25° y 26°, respectivamente; Que, con Informe Nº 070-2006-DL, de fecha 22 de diciembre del 2006 el Jefe del Departamento de Logística, mani fi esta, que del estudio del mercado y de acuerdo a las características del servicio requerido, el servicio de publicidad en páginas amarillas brindado por la empresa Telefónica Publicidad e Información Perú SAC satisface el requerimiento de la entidad, por lo que solicita la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva por la causal de servicio personalísmo; Que, por Memorandums Nº 410-2006-OGAF y N° 412-2006-OGAF de fecha 22 de diciembre del 2006, la Jefa de la O fi cina de Administración y Finanzas solicita se apruebe la novena modi fi cación al Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones, para el año fi scal 2006, que incluya la Adjudicación Directa Selectiva N° 006- 2006-CENFOTUR y se exonere la misma del proceso de selección respectivo; Que, de acuerdo al literal f) del Art. 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratación y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y al artículo 145° de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2006-PCM , están exoneradas de los procesos de selección, por servicios personalismos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores; así mismo precisa que se encuentran expresamente incluidos en esta clasi fi cación los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen; Que, mediante Carta N° 198-2006-CENFOTUR-ALE, la Asesoría Legal Externa opina que procede la inclusión y exoneración del proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva N° 006-2006, por la causal de servicio personalísimo; Con la visación de la O fi cina General de Administración y Finanzas, Departamento de Contabilidad, Departamento de Logística y Asesoría Legal Externa; en uso de las facultades conferidas por el literal j) del artículo 18º del Reglamento de Organización y Funciones del CENFOTUR, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2003-MINCETUR, y a lo establecido por el Artículo 7º, 9° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el Artículo 27º, 145° de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo N° 063-2006-PCM, Directiva N° 005-2003-CONSUCODE/PRE; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la novena modi fi cación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Centro de Formación en Turismo CENFOTUR correspondiente al año 2006, incluyendo el proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva N° 006-2006-CENFOTUR, para la contratación del Servicio de publicidad de oferta educativa a nivel nacional con vigencia todo el año 2007 tanto para medio impreso, con entrega personalizada y sin costo para el usuario fi nal, como publicación por medio virtual, a nivel masivo, por el monto de S/.26,000.00 (VEINTISÉIS MIL Y 00/100) NUEVOS SOLES de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Exonerar al Centro de Formación en Turismo del proceso de selección a que se re fi ere el Artículo Primero de la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en el inciso f) del artículo 19° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM. Artículo Tercero.- Autorizar al Jefe del Departamento de Logística la contratación a que se re fi ere el artículo primero de la presente Resolución mediante acciones inmediatas de conformidad con lo establecido en el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. Artículo Cuarto.- Encargar al Departamento de Logística la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (SEACE), y en la página Web del Centro de Formación en Turismo, así como se remita copia de esta Resolución e informe que la sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS LUMBRERAS FLORES Director NacionalCentro de Formación en Turismo 14165-1 ECONOMIA Y FINANZAS Derogan el D.S. Nº 210-2006-EF , ratifican Acta de Conciliación de Obligaciones Recíprocas y disponen consolidación y compensación de obligaciones con el Banco de la Nación DECRETO SUPREMO Nº 002-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 026-98-EF se autorizó la operación de endeudamiento interno entre el Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú y el Banco de la Nación hasta por US$ 13 200 000,00 (TRECE MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) para fi nanciar la adquisición de dos aeronaves y un motor de avión; Que, a través del Decreto Supremo Nº 024-99-EF se autorizó la operación de endeudamiento interno entre el Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú y el Banco de la Nación hasta por US$ 4 200 000,00 (CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) para fi nanciar la adquisición de dos aeronaves; Que, con Decreto de Urgencia Nº 063-99 se autorizó la operación de endeudamiento interno entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación hasta por US$ 90 000 000,00 (NOVENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) para fi nanciar parcialmente el “Programa de Equipamiento Básico Municipal”; Que, con Decreto de Urgencia Nº 068-99 se autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas a emitir bonos del Tesoro Público hasta por la suma de US$ 269 000 000,00