Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2007 (11/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de enero de 2007

docentes en el MORDAZA de inscripcion de los profesores que fueron impedidos de presentarse a rendir la prueba de evaluacion censal el 8 de enero de 2007 y disposiciones para su evaluacion. II. ALCANCES 2.1 Ministerio de Educacion - Viceministerio de Gestion Pedagogica. - Viceministerio de Gestion Institucional. - Secretaria General. - Secretaria de Planificacion Estrategica. 2.2 Direcciones Regionales de Educacion 2.3 Unidades de Gestion Educativa Local 2.4 Instituciones Educativas Publicas de Educacion Basica Regular III. BASE LEGAL 3.1 Constitucion Politica del Peru. 3.2 Ley Nº 28044: Ley General de Educacion. 3.3 D.S. Nº 006-2006-ED: Aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion. 3.4 D.S. Nº 025-2006-ED: Aprueba la aplicacion de la Evaluacion Censal de Docentes para el establecimiento de la Linea de Base para el desarrollo profesional del docente para el mes de enero del 2007. 3.5 D.S. Nº 002-2007-ED: Dispone inscripcion de docentes impedidos de rendir la prueba de Evaluacion Censal el 8 de enero de 2007. IV. REQUISITOS, PROCEDIMIENTO Y LUGAR DE INSCRIPCION 4.1 Requisitos para la inscripcion Solo tienen derecho a inscribirse los profesores de Inicial, Primaria y Secundaria de Educacion Basica Regular que trabajan en Instituciones Educativas Publicas del Estado y en las instituciones que tienen Convenio con el Ministerio de Educacion cuyas plazas son pagadas por el Sector Educacion, y fueron impedidos de dar la prueba de Evaluacion el lunes 8 de enero del 2007. 4.2 Procedimiento de inscripcion Los profesores que tienen derecho a esta inscripcion la haran en la UGEL mas cercana al lugar en el que actualmente se encuentren y presentaran para ello los siguientes documentos: a. Solicitud, para dar la Evaluacion Censal, dirigida al Director de la UGEL con caracter de Declaracion Jurada, en la que senalen su nombre completo, numero de D.N.I., nombre de la Institucion Educativa en la que trabajan o, en el caso de los docentes contratados, en la que han trabajado durante el ano 2006, asi como identificar la UGEL y DRE a la que pertenece su institucion educativa. b. MORDAZA fotostatica del D.N.I. c. MORDAZA fotostatica de una Boleta de Pago que corresponda al ano 2006. 4.3 Fecha de inscripcion Del jueves 11 de enero al miercoles 17 inclusive. 4.4 Lugar donde se MORDAZA la prueba El que determine el Representante del Ministerio de Educacion con el Director Regional. Luego de ello, a partir del 19 de enero, la UGEL donde se inscribio el docente, informara a los participantes respecto del lugar exacto en el que deberan rendir la prueba. 4.5 Fecha y hora de la prueba Lunes 22 de enero a las 8.30 de la manana V. PERSONAL QUE ESTARA A CARGO DE LA APLICACION DE LA EVALUACION CENSAL DE DOCENTES. 5.1 Comision Central Secretaria de Planificacion Estrategica del Ministerio de Educacion que sera apoyada para esta actividad

por los Viceministerios de Gestion Pedagogica, Gestion Institucional y la Secretaria General del Ministerio de Educacion. 5.2 Comision Regional Representante del Ministerio de Educacion y el Director Regional de Educacion, que seran apoyados por los Directores de las Unidades de Gestion Educativa Local. VI. RESPONSABILIDADES DEL MINISTERIO DE EDUCACION, DRE Y UGEL. 6.1 DEL MINISTERIO DE EDUCACION 6.1.1 Planifica, conduce, organiza y supervisa el MORDAZA de inscripcion de los profesores que fueron impedidos de presentarse a la evaluacion docente, asi como el MORDAZA de aplicacion de los instrumentos de evaluacion. 6.1.2 Supervisa, en coordinacion con los Directores de las DRE, el acto de aplicacion de la prueba a los docentes. 6.1.3 Orienta el MORDAZA de comunicacion de modo que el magisterio nacional y la opinion publica reciban mensajes MORDAZA de la finalidad de esta evaluacion dirigida a los docentes que fueron impedidos de presentarse a la Evaluacion Censal del 8 de enero del 2007. 6.1.4 Asegura que todas las Direcciones Regionales de Educacion (DRE), asi como todas las Unidades de Gestion Educativa Local (UGEL) cumplan con lo dispuesto en las normas y decisiones de la Alta Direccion del Ministerio de Educacion referentes a la Evaluacion de Docentes. 6.2 DE LAS DIRECCIONES REGIONALES DE EDUCACION 6.2.1 Coordinan con los Directores de las Unidades de Gestion Educativa Local de su jurisdiccion y con el Representante del Ministerio de Educacion, las acciones que permitan desarrollar con exito esta actividad. 6.2.2 Designan, con el Representante del Ministerio de Educacion, los locales donde se MORDAZA la aplicacion de los instrumentos 6.2.3 Organizan y responden, con las UGEL, del acto de registro de docentes que fueron impedidos de participar en la evaluacion censal de docentes asi como de la seguridad de los instrumentos aplicados MORDAZA, durante y despues de este acto, en el ambito de su Region; para ello realizan las coordinaciones interinstitucionales que se requieran. 6.2.4 Organizan y responden de la difusion de los locales donde se realizara la Evaluacion Censal asi como de la nomina de docentes que seran evaluados en cada local de aplicacion. 6.2.5 Supervisan y responden que los Supervisores por Institucion Educativa hayan colocado en un lugar de facil observacion de cada local de aplicacion y al ingreso del aula, la relacion de los docentes a los que se les tomara la prueba en ese ambiente. 6.2.6 Informan permanentemente a la Secretaria de Planificacion Estrategica las acciones que se estan desarrollando hasta la finalizacion de la actividad. 6.3 DE LAS DIRECCIONES DE LAS UNIDADES DE GESTION EDUCATIVA LOCAL - UGEL 6.3.1 Las Unidades de Gestion Educativa Local inscriben a los profesores que soliciten presentarse a la Evaluacion Censal teniendo en cuenta lo dispuesto en los numerales 4.1 y 4.2 de la presente Directiva. 6.3.2 Hacen llegar la relacion con los documentos presentados (Solicitud y copias fotostaticas) a la Direccion Regional de Educacion el 18 de enero del 2007. 6.3.3 Informan a la Secretaria de Planificacion Estrategica, y a la Direccion Regional de Educacion (DRE), cualquier situacion relacionada a este acto. 6.4 DE LAS DIRECCIONES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS 6.4.1 Si el local de su institucion educativa es elegido para ser sede de la aplicacion, brinda todas las facilidades,

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