Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2007 (11/01/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

337374

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de enero de 2007

pesqueros y plantas de procesamiento se adecuen en forma gradual y obligatoria a las disposiciones contenidas en la MORDAZA Sanitaria; asi como los Decretos Supremos Nº 012-2004-PRODUCE del 4 de MORDAZA del 2004 y Nº 0212005-PRODUCE del 19 de MORDAZA del 2005 que prorrogan plazos y que disponen que los citados establecimientos en caso de encontrarse totalmente inoperativos, sustentados en los Protocolos Sanitarios emitidos por el ITP, incurriran en causal de caducidad de la licencia de operacion respectiva,y aquellos que se encuentren en situacion critica sanitaria y los que no suscribieron el Convenio de Adecuacion a la MORDAZA Sanitaria, incurriran en causal de suspension de sus licencia de operacion; y que todos los casos seran declarados por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero; Que, la Resolucion Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/ DNEPP del 7 de febrero del 2006 declara la suspension y la cancelacion de las licencias de operacion otorgadas a los titulares que se detallan en los Anexos I y II de la misma, entre la que se encuentra la Planta de Enlatado de la empresa PESQUERA INDUSTRIAL MARITIMA S.A. cuya Licencia de operacion fuera otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 050-98-PE/DNPP y que es declarada suspendida hasta que se subsanen las observaciones descritas en el Protocolo Sanitario Nº 0032005-PS-021-S-ITP/DICS; Que, mediante el escrito del visto, la empresa PESQUERA INDUSTRIAL MARITIMA S.A. interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP senalando que se encuentran subsanadas las observaciones realizadas por el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru (ITP) y adjuntan en calidad de nueva prueba el Acta de Verificacion de fecha 9 de febrero de 2006: Que, de otro lado el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru-ITP en su calidad de autoridad competente del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera-SANIPES, y a solicitud de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero cumple con enviar el Oficio Nº 981-2006-ITP/DE del 5 de octubre del 2006, mediante el cual hace de conocimiento que la Planta de Enlatado de la empresa PESQUERA INDUSTRIAL MARITIMA S.A. se encuentra en adecuacion a la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, remitiendo para el caso el "Protocolo Tecnico Sanitario Reconsideracion a la Resolucion Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP Nº PSR-016-06-CN-SANIPES" y el Informe Nº IR-007-06CN-CAL-SANIPES; Que, la prueba aportada por la administrada no desvirtua las consideraciones por las que se incluyo en el Anexo I de la Resolucion Directoral Nº 030-2006PRODUCE/DNEPP por cuanto no se demuestra que se hayan implementado las acciones sanitarias correctivas, por lo que deviene en infundado el recurso presentado; Contando con la opinion del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru en su Oficio Nº 981-2006-ITP/DE con Registro Nº 64090 del 5 de octubre del 2006 en calidad de Autoridad competente del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera-SANIPES y estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano en su Informe Nº 309-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch del 12 de octubre del 2006, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con el Articulo 1º de la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas aprobada con Decreto Supremo Nº 040-2001-PE y con el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 021-2005-PRODUCE, y; En uso de las facultades conferidas mediante el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar Infundado el Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 0302006-PRODUCE/DNEPP interpuesta por la empresa PESQUERA INDUSTRIAL MARITIMA S.A. por las consideraciones expuestas. Articulo 2º.- Levantar la suspension de la licencia de

operacion de la Planta de Enlatado en virtud al Protocolo Tecnico Sanitario Reconsideracion a la Resolucion Directoral Nº 030-2006-PRODUCCE/DNEPP Nº PSR-01606-CN-SANIPES y excluir del Anexo I de la Resolucion Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP a la empresa PESQUERA INDUSTRIAL MARITIMA S.A. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: http://www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 13933-3

Declaran en abandono solicitud formulada sobre ampliacion de permiso de pesca de embarcacion, presentada por la empresa Armadores y Congeladores del MORDAZA S.A. ARCOPA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 419-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 9 de noviembre de 2006 Visto el expediente de registro Nº CE-07545003 del 15 de setiembre del 2004, adjuntos 01 y 02 del 29 de setiembre del 2004 y 26 de MORDAZA del 2005, escritos con registros Nºs 05871003 y 00047954 del 16 de MORDAZA y 21 de diciembre del 2005 presentado por la empresa ARMADORES Y CONGELADORES DEL MORDAZA S.A. - ARCOPA. CONSIDERANDO: Que el articulo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algun tramite que le hubiera sido requerido que produzca su paralizacion por treinta dias, la autoridad de Oficio o a solicitud del administrado declarara el abandono del procedimiento; Que mediante el escrito del visto, la empresa recurrente solicito ampliacion del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MERO, de matricula CO-12975CM, para la extraccion de los recursos calamar gigante o pota, langostinos, atun y especies afines contando para ello con los artes y aparejos de pesca que senala el ordenamiento pesquero juridico vigente; Que de la evaluacion efectuada a la solicitud presentada se determino la existencia de discordancia entre la capacidad de bodega autorizada (114.16 m3) y la que obra en el Certificado de Matricula y el Informe Nº 089-2004-PRODUCE/DNEPP de la inspeccion tecnica ejecutada; por lo que se notifico a ARMADORES Y CONGELADORES DEL MORDAZA S.A. - ARCOPA, a traves de su representante legal, mediante los Oficios Nºs 1988-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch del 12 de MORDAZA del 2005, 4288-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch del 9 de diciembre del 2005, 188-2006-PRODUCE/DNEPPDch del 23 de enero del 2006 y 3138-2006-PRODUCE/ DGEPP-Dch del 21 de agosto del 2006, para que absuelva la diferencia de bodega existente, habiendo la empresa recurrente comunicado la ejecucion de un MORDAZA rearqueo de la embarcacion; accion que hasta la fecha no fue ejecutada y no se cumplio con remitir los resultados dentro del ultimo plazo concedido; Que de la evaluacion efectuada a los antecedentes que obran en el presente expediente, se ha determinado que a la fecha ARMADORES Y CONGELADORES

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.