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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2007 (11/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de enero de 2007 337374 pesqueros y plantas de procesamiento se adecuen en forma gradual y obligatoria a las disposiciones contenidas en la Norma Sanitaria; así como los Decretos Supremos Nº 012-2004-PRODUCE del 4 de mayo del 2004 y Nº 021-2005-PRODUCE del 19 de julio del 2005 que prorrogan plazos y que disponen que los citados establecimientos en caso de encontrarse totalmente inoperativos, sustentados en los Protocolos Sanitarios emitidos por el ITP, incurrirán en causal de caducidad de la licencia de operación respectiva,y aquellos que se encuentren en situación crítica sanitaria y los que no suscribieron el Convenio de Adecuación a la Norma Sanitaria, incurrirán en causal de suspensión de sus licencia de operación; y que todos los casos serán declarados por la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero; Que, la Resolución Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/ DNEPP del 7 de febrero del 2006 declara la suspensión y la cancelación de las licencias de operación otorgadas a los titulares que se detallan en los Anexos I y II de la misma, entre la que se encuentra la Planta de Enlatado de la empresa PESQUERA INDUSTRIAL MARÍTIMA S.A. cuya Licencia de operación fuera otorgada mediante Resolución Directoral Nº 050-98-PE/DNPP y que es declarada suspendida hasta que se subsanen las observaciones descritas en el Protocolo Sanitario Nº 003-2005-PS-021-S-ITP/DICS; Que, mediante el escrito del visto, la empresa PESQUERA INDUSTRIAL MARÍTIMA S.A. interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP señalando que se encuentran subsanadas las observaciones realizadas por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) y adjuntan en calidad de nueva prueba el Acta de Veri fi cación de fecha 9 de febrero de 2006: Que, de otro lado el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú-ITP en su calidad de autoridad competente del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera-SANIPES, y a solicitud de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero cumple con enviar el O fi cio Nº 981-2006-ITP/DE del 5 de octubre del 2006, mediante el cual hace de conocimiento que la Planta de Enlatado de la empresa PESQUERA INDUSTRIAL MARÍTIMA S.A. se encuentra en adecuación a la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, remitiendo para el caso el “Protocolo Técnico Sanitario Reconsideración a la Resolución Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP Nº PSR-016-06-CN-SANIPES” y el Informe Nº IR-007-06-CN-CAL-SANIPES; Que, la prueba aportada por la administrada no desvirtúa las consideraciones por las que se incluyó en el Anexo I de la Resolución Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP por cuanto no se demuestra que se hayan implementado las acciones sanitarias correctivas, por lo que deviene en infundado el recurso presentado; Contando con la opinión del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú en su O fi cio Nº 981-2006-ITP/DE con Registro Nº 64090 del 5 de octubre del 2006 en calidad de Autoridad competente del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera-SANIPES y estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano en su Informe Nº 309-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch del 12 de octubre del 2006, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con el Artículo 1º de la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobada con Decreto Supremo Nº 040-2001-PE y con el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 021-2005-PRODUCE, y; En uso de las facultades conferidas mediante el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE : Artículo 1º .- Declarar Infundado el Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP interpuesta por la empresa PESQUERA INDUSTRIAL MARÍTIMA S.A. por las consideraciones expuestas. Artículo 2º.- Levantar la suspensión de la licencia de operación de la Planta de Enlatado en virtud al Protocolo Técnico Sanitario Reconsideración a la Resolución Directoral Nº 030-2006-PRODUCCE/DNEPP Nº PSR-016-06-CN-SANIPES y excluir del Anexo I de la Resolución Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP a la empresa PESQUERA INDUSTRIAL MARÍTIMA S.A. Artículo 3º .- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la página web del Ministerio de la Producción: http://www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 13933-3 Declaran en abandono solicitud formulada sobre ampliación de permiso de pesca de embarcación, presentada por la empresa Armadores y Congeladores del Pacífico S.A. - ARCOPA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 419-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 9 de noviembre de 2006 Visto el expediente de registro Nº CE-07545003 del 15 de setiembre del 2004, adjuntos 01 y 02 del 29 de setiembre del 2004 y 26 de mayo del 2005, escritos con registros Nºs 05871003 y 00047954 del 16 de mayo y 21 de diciembre del 2005 presentado por la empresa ARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO S.A. - ARCOPA. CONSIDERANDO: Que el artículo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta días, la autoridad de O fi cio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento; Que mediante el escrito del visto, la empresa recurrente solicitó ampliación del permiso de pesca de la embarcación pesquera MERO, de matrícula CO-12975- CM, para la extracción de los recursos calamar gigante o pota, langostinos, atún y especies a fi nes contando para ello con los artes y aparejos de pesca que señala el ordenamiento pesquero jurídico vigente; Que de la evaluación efectuada a la solicitud presentada se determinó la existencia de discordancia entre la capacidad de bodega autorizada (114.16 m 3) y la que obra en el Certi fi cado de Matrícula y el Informe Nº 089-2004-PRODUCE/DNEPP de la inspección técnica ejecutada; por lo que se noti fi có a ARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO S.A. - ARCOPA, a través de su representante legal, mediante los O fi cios Nºs 1988-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch del 12 de mayo del 2005, 4288-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch del 9 de diciembre del 2005, 188-2006-PRODUCE/DNEPP-Dch del 23 de enero del 2006 y 3138-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch del 21 de agosto del 2006, para que absuelva la diferencia de bodega existente, habiendo la empresa recurrente comunicado la ejecución de un nuevo rearqueo de la embarcación; acción que hasta la fecha no fue ejecutada y no se cumplió con remitir los resultados dentro del último plazo concedido; Que de la evaluación efectuada a los antecedentes que obran en el presente expediente, se ha determinado que a la fecha ARMADORES Y CONGELADORES