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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2007 (11/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de enero de 2007 337370 al desarrollo del Proceso Presupuestario que deben cumplir los Organismos del Sector Público durante el Año Fiscal 2007; Que, el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 28411, establece que el Titular de la Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva. En materia presupuestal. Dicha Autoridad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado; Que, el segundo párrafo del artículo 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y el inciso n) del artículo 10º del Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, establecen que el Ministro de Justicia es el Titular del Portafolio y del Pliego Presupuestal y podrá delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, asimismo el numeral 40.2 del artículo 40º de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, quien puede delegar dicha facultad a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, con la fi nalidad de dar inicio a la ejecución presupuestaria del Año Fiscal 2007, es conveniente delegar a la Secretaria General del Ministerio de Justicia las funciones de Administración Presupuestaria que le corresponden a la Titular del Pliego, que no sean privativas de la función de Ministra de Estado; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; artículo 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, artículo 13º del Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; los artículos 7º y 40º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto; y la Directiva Nº 001-2007-EF/76.01 - Directiva para la Aprobación del Presupuesto de los Pliegos del Gobierno Nacional para el Año Fiscal 2007 y otras medidas de aplicación al Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, aprobada con Resolución Directoral Nº 060-2006-EF/76.01; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Delegar a la Secretaria General del Ministerio de Justicia, las funciones de Administración Presupuestaria del Pliego 006 Ministerio de Justicia, que no sean privativas a la función de Ministra de Estado, y que incluyen la aprobación de las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, durante el Año Fiscal 2007. Artículo 2º .- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA A. ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia 14161-1 Modifican el Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso al Notariado RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 012-2007-JUS Lima, 10 de enero de 2007 Visto los O fi cios Nº 1044-2006-JUS/CN y Nº 002-2007- JUS/CN, del Presidente del Consejo del Notariado.CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del Artículo 12º de la Resolución Ministerial Nº 398-2001-JUS - Reglamento de Concurso Público de Méritos para el Ingreso al Notariado, derogado, pero aplicable a algunos Concursos Públicos de Acceso al Notariado que se encuentran en proceso, establece que una vez instalado el Jurado, sus miembros deberán continuar el concurso hasta su culminación, aunque durante su desarrollo se produzcan cambios en la conformación del Consejo del Notariado o en las Juntas Directivas de los Colegios de Notarios o Colegios de Abogados; Que, el segundo párrafo del Artículo 11º de la Resolución Ministerial Nº 180-2006-JUS, - Reglamento de Concurso Público de Méritos para el Ingreso al Notariado, modi fi cado por el Artículo Único de la Resolución Ministerial Nº 287-2006-JUS, establece que una vez instalado el Jurado sus miembros deberán continuar el concurso hasta su culminación, aunque durante su desarrollo se produzcan cambios en la conformación del Consejo del Notariado o en las Juntas Directivas de los Colegios de Notarios o Colegios de Abogados; Que, las referidas normas legales contemplan quienes son las personas que suceden en el cargo a cada uno de los miembros del Jurado durante el desarrollo del Concurso, tal como se desprende del Artículo 10º de la referida resolución. con excepción del Presidente del mismo, cargo para el cual no existe suplente o reemplazante en las circunstancias de sobrevenir casos como la renuncia, causales de impedimento de la ley que produzca la vacancia de dicha presidencia o la ocurrencia de hechos de caso fortuito o fuerza mayor, que impida el normal desarrollo del ejercicio de sus funciones; Que, la ausencia de Presidente de Jurado de Concurso para el acceso a la Función Notarial generaría serios problemas y trabas en los diversos Distritos Notariales para la toma de acuerdos en los Jurados, sobretodo en aquellos donde el proceso de evaluación se encuentra avanzado, lo que produciría la existencia de procesos estancados aun cuando válidamente se han convocado; Que, es de interés público la cobertura de las plazas notariales que se encuentran vacantes y no cubiertas en los diferentes Distritos Notariales del país, pues la misma ocasiona congestionamiento de los servicios notariales que se brindan con menor número de notarios a los previstos y de fi nidos por mandato legal y que este problema se viene prolongando sin que se resuelva; Que, asegurar la participación del representante del Ministerio de Justicia, a través del Consejo del Notariado, ante el Jurado de los Concurso Públicos de Méritos para el Ingreso al Notariado, coadyuva al cumplimiento de las funciones del Ministerio, por lo que, es de interés institucional la modi fi cación del artículo 11º de la Resolución Ministerial Nº 180-2006-JUS; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 5º, 6º Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS- Reglamento de Organización y Funciones; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifíquese el segundo párrafo del Artículo 11º de la Resolución Ministerial Nº 180-2006-JUS - Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso al Notariado, con el siguiente texto: “Una vez instalado el Jurado sus miembros deberán continuar el concurso hasta su culminación, aunque durante su desarrollo se produzcan cambios en la conformación del Consejo del Notariado o en las Juntas Directivas de los Colegios de Notarios o Colegios de Abogados; salvo que, algunos de sus miembros renuncie, se encuentre impedido legalmente para ejercer el cargo, o la ocurrencia de hechos de caso fortuito o fuerza mayor, impida la continuación del normal desarrollo de sus funciones, en cuyo caso, producida la vacancia se procederá de conformidad con lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 10º de la Resolución Ministerial Nº 180-2006-JUS. En el caso de la vacancia del Presidente del