Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2007 (11/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de enero de 2007

al desarrollo del MORDAZA Presupuestario que deben cumplir los Organismos del Sector Publico durante el Ano Fiscal 2007; Que, el numeral 7.1 del articulo 7º de la Ley Nº 28411, establece que el Titular de la Entidad es la mas alta Autoridad Ejecutiva. En materia presupuestal. Dicha Autoridad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Publico o la MORDAZA de creacion de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia y el inciso n) del articulo 10º del Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, establecen que el Ministro de Justicia es el Titular del Portafolio y del Pliego Presupuestal y podra delegar las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas a su funcion; Que, asimismo el numeral 40.2 del articulo 40º de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programatico son aprobadas mediante Resolucion del Titular, quien puede delegar dicha facultad a traves de disposicion expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, con la finalidad de dar inicio a la ejecucion presupuestaria del Ano Fiscal 2007, es conveniente delegar a la Secretaria General del Ministerio de Justicia las funciones de Administracion Presupuestaria que le corresponden a la Titular del Pliego, que no MORDAZA privativas de la funcion de Ministra de Estado; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; articulo 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, articulo 13º del Decreto Supremo Nº 0192001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia; los articulos 7º y 40º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto; y la Directiva Nº 001-2007EF/76.01 - Directiva para la Aprobacion del Presupuesto de los Pliegos del Gobierno Nacional para el Ano Fiscal 2007 y otras medidas de aplicacion al Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, aprobada con Resolucion Directoral Nº 060-2006-EF/76.01; SE RESUELVE: Articulo 1º .- Delegar a la Secretaria General del Ministerio de Justicia, las funciones de Administracion Presupuestaria del Pliego 006 Ministerio de Justicia, que no MORDAZA privativas a la funcion de Ministra de Estado, y que incluyen la aprobacion de las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico, durante el Ano Fiscal 2007. Articulo 2º .- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 14161-1

Que, el MORDAZA parrafo del Articulo 12º de la Resolucion Ministerial Nº 398-2001-JUS - Reglamento de Concurso Publico de Meritos para el Ingreso al Notariado, derogado, pero aplicable a algunos Concursos Publicos de Acceso al Notariado que se encuentran en MORDAZA, establece que una vez instalado el MORDAZA, sus miembros deberan continuar el concurso hasta su culminacion, aunque durante su desarrollo se produzcan cambios en la conformacion del Consejo del Notariado o en las Juntas Directivas de los Colegios de Notarios o Colegios de Abogados; Que, el MORDAZA parrafo del Articulo 11º de la Resolucion Ministerial Nº 180-2006-JUS, - Reglamento de Concurso Publico de Meritos para el Ingreso al Notariado, modificado por el Articulo Unico de la Resolucion Ministerial Nº 287-2006-JUS, establece que una vez instalado el MORDAZA sus miembros deberan continuar el concurso hasta su culminacion, aunque durante su desarrollo se produzcan cambios en la conformacion del Consejo del Notariado o en las Juntas Directivas de los Colegios de Notarios o Colegios de Abogados; Que, las referidas normas legales contemplan quienes son las personas que suceden en el cargo a cada uno de los miembros del MORDAZA durante el desarrollo del Concurso, tal como se desprende del Articulo 10º de la referida resolucion. con excepcion del Presidente del mismo, cargo para el cual no existe suplente o reemplazante en las circunstancias de sobrevenir casos como la renuncia, causales de impedimento de la ley que produzca la vacancia de dicha presidencia o la ocurrencia de hechos de caso fortuito o fuerza mayor, que impida el normal desarrollo del ejercicio de sus funciones; Que, la ausencia de Presidente de MORDAZA de Concurso para el acceso a la Funcion Notarial generaria serios problemas y trabas en los diversos Distritos Notariales para la toma de acuerdos en los Jurados, sobretodo en aquellos donde el MORDAZA de evaluacion se encuentra avanzado, lo que produciria la existencia de procesos estancados aun cuando validamente se han convocado; Que, es de interes publico la cobertura de las plazas notariales que se encuentran vacantes y no cubiertas en los diferentes Distritos Notariales del MORDAZA, pues la misma ocasiona congestionamiento de los servicios notariales que se brindan con menor numero de notarios a los previstos y definidos por mandato legal y que este problema se viene prolongando sin que se resuelva; Que, asegurar la participacion del representante del Ministerio de Justicia, a traves del Consejo del Notariado, ante el MORDAZA de los Concurso Publicos de Meritos para el Ingreso al Notariado, coadyuva al cumplimiento de las funciones del Ministerio, por lo que, es de interes institucional la modificacion del articulo 11º de la Resolucion Ministerial Nº 180-2006-JUS; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 5º, 6º Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia y el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS- Reglamento de Organizacion y Funciones; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modifiquese el MORDAZA parrafo del Articulo 11º de la Resolucion Ministerial Nº 180-2006-JUS - Reglamento del Concurso Publico de Meritos para el Ingreso al Notariado, con el siguiente texto: "Una vez instalado el MORDAZA sus miembros deberan continuar el concurso hasta su culminacion, aunque durante su desarrollo se produzcan cambios en la conformacion del Consejo del Notariado o en las Juntas Directivas de los Colegios de Notarios o Colegios de Abogados; salvo que, algunos de sus miembros renuncie, se encuentre impedido legalmente para ejercer el cargo, o la ocurrencia de hechos de caso fortuito o fuerza mayor, impida la continuacion del normal desarrollo de sus funciones, en cuyo caso, producida la vacancia se procedera de conformidad con lo dispuesto por el inciso b) del Articulo 10º de la Resolucion Ministerial Nº 1802006-JUS. En el caso de la vacancia del Presidente del

Modifican el Reglamento del Concurso Publico de Meritos para el Ingreso al Notariado
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 012-2007-JUS MORDAZA, 10 de enero de 2007 Visto los Oficios Nº 1044-2006-JUS/CN y Nº 002-2007JUS/CN, del Presidente del Consejo del Notariado.

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