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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de enero de 2007 337365 EDUCACION Disponen que representantes de Asociaciones de Padres de Familia de las Instituciones Educativas Públicas podrán solicitar la aplicación de medidas administrativas y disciplinarias a responsables de actos acaecidos el 8 de enero de 2007, orientados a impedir la participación de docentes en evaluación DECRETO SUPREMO Nº 003-2007-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 13º de la Constitución Política del Perú, establece que los Padres de Familia tienen el derecho de participar en el proceso educativo de sus hijos; Que, mediante Ley Nº 28628, que regula la participación de los padres de familia y de sus asociaciones en las instituciones educativas públicas y en otros niveles de la gestión del sistema educativo, con el fi n de contribuir a la mejora de la calidad educativa; Que, el literal g) del artículo 6º de la referida Ley establece como atribución de la Asociación de los Padres de Familia la de denunciar directamente, ante los órganos competentes las irregularidades que se produzcan en las instituciones educativas; Que, teniendo en cuenta que el 8 de enero del 2007 se llevó a cabo la evaluación censal a los docentes de Educación Básica Regular y habiéndose producido eventos de violencia y de carácter presumiblemente ilícito promovidos por dirigencias de organizaciones sindicales a fi n de impedir el normal desarrollo de la indicada evaluación, se hace necesario establecer mecanismos que coadyuven la participación de los Padres de Familia, de acuerdo a las atribuciones que les ha conferido la ley en el control, supervisión y aplicación de sanciones a los infractores de las normas; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y de conformidad con el numeral 2) del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Los representantes de las Asociaciones de Padres de Familia de las Instituciones Educativas Públicas, a nivel nacional, podrán solicitar al Ministerio de Educación, en ejercicio del derecho constitucional de participar en el proceso educativo de sus hijos, la aplicación de las medidas administrativas y disciplinarias a los responsables de los actos acaecidos el día 8 de enero del presente año, orientados a impedir la participación de los docentes en la evaluación; las solicitudes serán recibidas y evaluadas por la Comisión de Atención de Denuncias y Reclamos - CADER, órgano dependiente del Ministerio de Educación, debiendo éste pronunciarse en un plazo máximo 30 días. Artículo 2º.- Acciones complementarias Autorizar al Ministerio de Educación a dictar las normas complementarias necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de enero del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 14547-1Establecen fecha para que docentes puedan rendir prueba de evaluación y aprueban Directiva “Disposiciones para el Proceso de Inscripción de los Profesores impedidos de dar la Prueba del 8 de enero del 2007 y para su Evaluación” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0003-2007-ED Lima, 10 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 025- 2006-ED autorizó la Evaluación Censal de Docentes de Educación Básica Regular, de los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria, para construir la línea de base a partir de la cual se diseñen las próximas acciones de capacitación del Magisterio Nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2006-ED se modi fi có la fecha de la citada evaluación censal, estableciendo que se realice en el mes de enero del 2007, disponiendo asimismo, que el Ministerio de Educación dicte las medidas complementarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º del citado Decreto Supremo; Que, habiéndose producido en algunos lugares del país en donde se desarrolló la prueba censal, actos de violencia y vandalismo que impidieron que muchos docentes puedan participar en dicho proceso, a pesar de su voluntad de ser evaluados, razón por la cual se dispuso mediante el Decreto Supremo Nº 002-2007-ED, que el Ministerio de Educación dicte las medidas complementarias que permitan dar total cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 025-2006-ED, autorizándose para ello a establecer los procedimientos, el diseño de los instrumentos, la organización y la fecha de aplicación de la prueba; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modi fi cado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que los docentes de Educación Básica Regular, de los niveles de Inicial, Primaria y Secundaria que fueron impedidos de presentarse a rendir la prueba de evaluación el 8 de enero de 2007, la realicen el día lunes 22 de enero de 2007 a las 08:30 de la mañana. Artículo 2º.- Aprobar la Directiva Nº 002-2007-DM/ SPE “Disposiciones para el Proceso de Inscripción de los Profesores impedidos de dar la Prueba del 8 de Enero del 2007 para su Evaluación”, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Los Directores Regionales de Educación, los Directores de las Unidades de Gestión Educativa Local y los Directores de las Instituciones Educativas, en su respectiva jurisdicción, son responsables del cumplimiento efectivo de la presente Resolución. Artículo 4º.- Déjese sin efecto toda disposición que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación DIRECTIVA Nº 002-2007/DM/SPE DISPOSICIONES PARA EL PROCESO DE INSCRIPCIÓN DE LOS PROFESORES IMPEDIDOS DE ASISTIR A LA PRUEBA DEL 8 DE ENERO DEL 2007 Y PARA SU EVALUACIÓN I. FINALIDAD Normar las responsabilidades de las diferentes instancias de gestión educativa descentralizada y de los