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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de enero de 2007 337364 (DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) para cancelar al Banco de la Nación sus inversiones en deuda pública externa; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 022-2002, modi fi cado por la Ley Nº 28880, se autorizó el otorgamiento de un préstamo por el Banco de la Nación a favor del Banco de Materiales - BANMAT, a ser cancelado por el Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/. 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) para otorgar créditos para la reconstrucción de viviendas dañadas por el sismo del 23 de junio de 2001; Que, mediante el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 158-2002-EF se aprobó la operación de Consolidación y Reestructuración de los montos adeudados por el Ministerio de Economía y Finanzas al Banco de la Nación, por concepto de principal, en virtud al Decreto de Urgencia Nº 09-94, al Decreto Supremo Nº 052-98-EF y al Decreto de Urgencia Nº 084-2000; Que, asimismo, a través del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 158-2002-EF se aprobó la operación de Reestructuración del monto adeudado por el Ministerio de Economía y Finanzas al Banco de la Nación en mérito al Decreto de Urgencia Nº 061-99; Que, en adición a las obligaciones indicadas en los considerandos precedentes, el Banco de la Nación y el Ministerio de Economía y Finanzas mantienen otras obligaciones recíprocas pendientes de pago, derivadas de los pagos realizados por el Convenio CCR ALADI, del Convenio de Crédito con Selkhozpromexport, de obligaciones vinculadas al Plan Financiero de 1996 (Plan Brady), al Club de París, así como al Gobierno de Hungría, entre otras, las cuales deben ser conciliadas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 210-2006-EF, se dispuso la conciliación y compensación de las obligaciones pendientes entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación indicadas en los considerandos anteriores, y la reestructuración del saldo resultante de dicha compensación en los términos y condiciones establecidos en dicha norma; Que, se ha considerado conveniente el replanteamiento de los términos y condiciones establecidos en el Decreto Supremo Nº 210-2006-EF para la referida consolidación y compensación de obligaciones, por lo cual resulta necesario derogar la norma acotada, así como rati fi car el Acta de Conciliación de Obligaciones Recíprocas suscrita por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación con fecha 28 de diciembre de 2006; Que, sobre el particular, han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 17) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y sus modi fi catorias; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Derogación Derógase el Decreto Supremo Nº 210-2006-EF. Artículo 2º.- Conciliación 2.1 Ratifíquese el Acta de Conciliación de Obligaciones Recíprocas suscrita por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación con fecha 28 de diciembre de 2006, en la cual se establece el monto de las deudas recíprocas al 30 de septiembre de 2006, correspondientes a las obligaciones que se mencionan en el Octavo considerando del presente Decreto Supremo. 2.2 Las obligaciones conciliadas en el Acta mencionada en el párrafo precedente serán actualizadas al 1 de enero de 2007, según los criterios establecidos en dicha Acta. Artículo 3º.- Consolidación y compensación de obligaciones Dispóngase la consolidación y compensación de las obligaciones que el Ministerio de Economía y Finanzas mantiene con el Banco de la Nación, al 2 de enero de 2007.Artículo 4º.- Cancelación del saldo deudor a cargo del MEF 4.1 El saldo deudor a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, resultante de la compensación de obligaciones dispuesta en el artículo precedente será cancelado mediante la entrega de un Bono en Nuevos Soles, cuyas características se establecen en el siguiente artículo. 4.2 Para la implementación de lo establecido en el numeral anterior se utilizará el tipo de cambio de venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para el cierre de operaciones del día 2 de enero de 2007. Artículo 5º.- Autorización de emisión 5.1 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a emitir un Bono para cancelar el saldo deudor a su cargo, bajo las siguientes características: - En Nuevos Soles - No negociable- Vencimiento 30 años- Amortizable anualmente- 6,3824% de interés anual, pagadero trimestralmente- Anotación en cuenta en CAVALI S.A. I.C.L.V. 5.2 La amortización del Bono será con cargo a las utilidades netas del Banco de la Nación por un importe equivalente a no menos del 60% (sesenta por ciento) de las utilidades que corresponden al Tesoro Público. En todo caso la amortización no podrá ser menor a S/. 60 000 000,00 (SESENTA MILLONES Y 00/100 DE NUEVOS SOLES). Si las utilidades que corresponden al Tesoro Público no permitiesen atender dicho importe, el Ministerio de Economía y Finanzas atenderá la diferencia con cargo a las partidas presupuestales asignadas para el servicio de la deuda pública. 5.3 Por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas se podrá autorizar amortizaciones por montos superiores al 60% (sesenta por ciento) a que se re fi ere el numeral precedente. 5.4 En el caso que al vencimiento del Bono existan saldos pendientes de pago, éstos serán cancelados por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a las previsiones presupuestales asignadas para el servicio de la deuda pública. 5.5 Los montos correspondientes a los intereses que devengue el Bono serán cancelados por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a las previsiones presupuestales asignadas para el servicio de la deuda pública. Artículo 6º.- Autorización Autorízase al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas y al Gerente General del Banco de la Nación a suscribir los documentos que se requieran para implementar lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 7º.- Excepción La implementación de lo establecido en este Decreto Supremo está exceptuada de lo dispuesto en el literal h) del Artículo 26º del Estatuto del Banco de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 07-94-EF y sus modi fi catorias, así como de las demás normas contenidas en dicho Estatuto en cuanto se opongan a la presente norma. Artículo 8º.- Vigencia y Refrendo El presente Decreto Supremo entrará en vigencia el día de su publicación y será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en Lima, en la Casa de Gobierno, a los diez días del mes de enero del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 14546-1