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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2007 (11/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de enero de 2007 337371 Jurado, el Presidente del Consejo del Notariado o su representante, asumirá de inmediato la presidencia de dicho Jurado para que continúe con el concurso sea cual fuere el estado del mismo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La presente Resolución Ministerial también será aplicable para aquellos Concursos Públicos de Acceso a la Función Notarial que han sido convocados y se vienen llevando a cabo de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 398-2001-JUS. Segunda.- En el caso de los Concursos que cuenten con nuevo Presidente de Jurado, de conformidad con la presente disposición, se deberá publicar bajo responsabilidad del Secretario del Jurado, la designación de conformidad con lo establecido en el Artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 180-2006-JUS, a efectos que los participantes efectúen las impugnaciones de acuerdo a ley. Tercera.- Todo aquello no previsto en la presente norma y en los Reglamentos aplicables para el Concurso de Méritos para el acceso al Notariado, será resuelto por el Consejo del Notariado. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA A. ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia 14542-2 PRODUCE Otorgan permiso a empresa para operar embarcaciones pesqueras de cerco de bandera de El Salvador RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 415-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 9 de noviembre del 2006 Visto el escrito con registro Nº 00070722 de fecha 3 de noviembre del 2006, presentado por el señor JAVIER ANTONIO GARCIA LOCATELLI, con domicilio legal en Lord Nelson Nº 359, distrito de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, en representación de la empresa CALVOPESCA EL SALVADOR SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. CONSIDERANDO: Que el inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especí fi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en agua jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$. 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que mediante el escrito del visto, el señor JAVIER ANTONIO GARCIA LOCATELLI en representación de la empresa CALVOPESCA EL SALVADOR SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “MONTELUCIA” de bandera de la República de El Salvador, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (3) meses, contados a partir de la noti fi cación de la presente resolución; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcación pesquera “MONTELUCIA” de matrícula Nº PU-030, cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE así como los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resultaría procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 338-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Otorgar a la empresa CALVOPESCA EL SALVADOR SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, representada en el país por el señor JAVIER ANTONIO GARCIA LOCATELLI permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera de la República de El Salvador, denominada “MONTELUCIA”, cuyas características se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso atún, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de una longitud mayor a 110 mm (4 pulgadas) de abertura de malla, por un plazo determinado de tres (3) meses contados a partir de la fecha de noti fi cación de la presente resolución. NOMBRE DE LA EMBARCACIÓNMATRÍCULAARQUEO NETOCAP. BOD. (m3)TAMAÑO DE MALLASIST. DE PRESERV. MONTELUCIA PU-030 901 2550 110 mm RSW Artículo 2º .- El permiso de pesca a que se re fi ere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá