Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2007 (11/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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MORDAZA, el Presidente del Consejo del Notariado o su representante, asumira de inmediato la presidencia de dicho MORDAZA para que continue con el concurso sea cual fuere el estado del mismo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La presente Resolucion Ministerial tambien sera aplicable para aquellos Concursos Publicos de Acceso a la Funcion Notarial que han sido convocados y se vienen llevando a cabo de conformidad con la Resolucion Ministerial Nº 398-2001-JUS. Segunda.- En el caso de los Concursos que cuenten con MORDAZA Presidente de MORDAZA, de conformidad con la presente disposicion, se debera publicar bajo responsabilidad del Secretario del MORDAZA, la designacion de conformidad con lo establecido en el Articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 180-2006-JUS, a efectos que los participantes efectuen las impugnaciones de acuerdo a ley. Tercera.- Todo aquello no previsto en la presente MORDAZA y en los Reglamentos aplicables para el Concurso de Meritos para el acceso al Notariado, sera resuelto por el Consejo del Notariado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 14542-2

PRODUCE
Otorgan permiso a empresa para operar embarcaciones pesqueras de cerco de bandera de El MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 415-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 9 de noviembre del 2006 Visto el escrito con registro Nº 00070722 de fecha 3 de noviembre del 2006, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA LOCATELLI, con domicilio legal en MORDAZA MORDAZA Nº 359, distrito de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, en representacion de la empresa CALVOPESCA EL MORDAZA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. CONSIDERANDO: Que el inciso c) del articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el articulo 47º de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuaran sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que los articulos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del articulo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en agua jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados

que determine el Ministerio de la Produccion, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, estableciendose en su numeral 7.3 del articulo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$. 50.00 (cincuenta dolares de los Estados Unidos de America) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un periodo de tres (3) meses; Que mediante el escrito del visto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA LOCATELLI en representacion de la empresa CALVOPESCA EL MORDAZA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "MONTELUCIA" de bandera de la Republica de El MORDAZA, en la extraccion del recurso hidrobiologico atun, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el periodo de tres (3) meses, contados a partir de la notificacion de la presente resolucion; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcacion pesquera "MONTELUCIA" de matricula Nº PU-030, cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE asi como los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resultaria procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion mediante Informe Nº 338-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa CALVOPESCA EL MORDAZA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, representada en el MORDAZA por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA LOCATELLI permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de cerco de bandera de la Republica de El MORDAZA, denominada "MONTELUCIA", cuyas caracteristicas se detallan en el siguiente cuadro, para la extraccion del recurso atun, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de una longitud mayor a 110 mm (4 pulgadas) de abertura de malla, por un plazo determinado de tres (3) meses contados a partir de la fecha de notificacion de la presente resolucion.
NOMBRE DE LA ARQUEO MATRICULA EMBARCACION NETO MONTELUCIA PU-030 901 CAP. BOD. (m3) 2550 TAMANO DE SIST. DE MALLA PRESERV. 110 mm RSW

Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el articulo anterior, caducara automaticamente al vencer el plazo establecido en el citado articulo, por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Produccion para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a traves de la presente resolucion, podra

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