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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2007 (17/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de enero de 2007 337744 y barro y la otra proporcionalmente más pesada es de adobe. En la actualidad han sido revestidas con cemento perdiendo su típico aspecto de construcción de la serranía. Se cree que la construcción del atrio con la forma que actualmente tiene fue en 1780 con la creación de la segunda torre para mantener la simetría El Templo colonial data de los siglos XVII y XVIII, considerado como Santuario de Huamantanga, es el único Templo de la quebrada de Canta, Km. 70 de la vía que conduce a Canta, luego de una penosa ascensión se llega a Huamantanga situada a 3,100 m.s.n.m y el Templo posee sin lugar a dudas gran valor arquitectónico, artístico y es el centro de la devoción cristiana de toda la provincia, recomendando su declaratoria como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, señalando que la Plaza Mayor de Huamantanga y alrededores posee inmuebles republicanos con características y tipologías arquitectónicas muy singulares con elementos arquitectónicos que ameritan su declaración como Ambiente Urbano Monumental, pero es necesario realizar un registro de los inmuebles que conforman el pueblo así como un levantamiento topográ fi co reciente para poder esclarecer su delimitación, linderos y coordenadas de la poligonal; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo integrada por el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, un representante del: Colegio de Arquitectos del Perú, Colegio de Ingenieros del Perú y Municipalidad Metropolitana de Lima emitió el Acuerdo Nº 03 de fecha 3 de noviembre de 2006, cuyo tenor como sigue: VISTOS: 1. El Oficio Nº 113-2000-A-MDH de fecha 26 de setiembre 2000. 2. El Oficio Nº 582-2004-INC-DREPH de fecha 20 de mayo de 2004. 3. El Oficio Nº 01-A-2004-CC de fecha 1 de julio de 2004. 4. El Oficio Nº 947-2004-INC/DREPH-DPHCR de fecha 13 de agosto de 2004. 5. El Oficio Nº 071-A-2004 de fecha 25 de noviembre de 2004. 6. El Oficio Nº 749-2005-INC/DREPH-DPHCR de fecha 10 de agosto de 2005. 7 El Informe Nº 022-2006-INC/DREPH-DSPH-HPMQ del Arq. Humberto Palacios Miró Quesada, profesional de la Dirección de Sitios del Patrimonio de la Humanidad. 8. El Oficio Nº 1158-2006-INC/DREPH-DPHCR de fecha 4 de octubre de 2006. 9. El Informe Nº 098-2006-INC/DREPH-SDR-LGCH de la Arq. Liliana Guerzoni Chambergo, profesional de la Subdirección de Registro. 10. El Informe Nº 240-2006-INC/DPHCR-SDR de la Arq. Teresa Vilcapoma Huapaya, Subdirectora de Registro. CONSIDERANDO: 1. Que, se trata del único Templo de la Quebrada de Canta, ubicado frente a la Plaza Central del Pueblo de Huamantanga, data del siglo XVIII, se encuentra rodeado por un muro pretil perimétrico. 2. Que, el Templo posee una sola nave principal y un atrio frontal, se accede a través de una escalinata que se encuentran a lo largo de todo el frontis, de planta rectangular alargada orientada Norte-Sur, posee los ambientes de coro, baptisterio, depósito de andas al lado izquierdo, hacia el lado derecho al fondo se encuentra la sacristía decorada con tres ventanas ovales que dan al exterior, de allí se continúa hacia el recamarín alto y bajo. 3. Que, en el muro de pies destaca el tratamiento de la piedra labrada de los componentes arquitectónicos y ornamentales, los muros son de piedra y barro de gran dimensión, la estructura del techo es a base de tijerales de madera, la cúpula del campanario fue construida posteriormente, es de albañilería de arcilla. La fachada principal esta formada por una gran portada de estilo barroco, en conjunto guarda una relación armónica, las columnas son llanas y lo flanquean dos torres macizas, existe un gran contraste entre la riqueza arquitectónica de la fachada con la sencillez del interior del Templo. 4. Que, el interior presenta pintura mural que data del siglo XVII, en una de la recamaras se guarda la “Cruz de Mayo” enchapada en láminas de planta repujada, el baptisterio con su enorme pila de bronce, tiene dos campanas cuya fecha de fabricación data de 1818 y 1850. 5. Que, el Templo posee valores arquitectónicos, histórico, urbanístico, artístico, es el centro de la devoción cristiana de toda la provincia. SE ACORDÓ: 1. Proponer se declare Monumento el Conjunto Religioso conformado por el Templo, atrio y muro pretil del Santuario del Señor de Huamantanga, ubicado en la Plaza Central de Huamantanga, distrito de Huamantanga, provincia de Canta, departamento de Lima. 2. Encargar a la Dirección de Fomento de las Artes, realice el registro e inventario de los bienes muebles que posee el Santuario del Señor de Huamantanga. 3. Hacer de conocimiento la condición de Monumento del Santuario del Señor de Huamantanga a las autoridades religiosas, locales y regionales correspondientes; Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la O fi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”; Ley Nº 27580 “Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de Obras en Bienes Culturales Inmuebles”; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edi fi caciones, Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura. SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN al Conjunto Religioso conformado por el Templo, atrio y muro pretil del Santuario del Señor de Huamantanga, ubicado en la Plaza Central de Huamantanga, distrito de Huamantanga, provincia de Canta, departamento de Lima. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Dirección de Fomento de las Artes, realice el registro e inventario de los bienes muebles que posee el Santuario del Señor de Huamantanga. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura la inscripción en los Registros Públicos acerca de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble a que se re fi ere el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el Monumento a que se re fi ere el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 5º.- Hacer de conocimiento de la autoridades religiosas, políticas, municipales de la condición de Monumento del Santuario del Señor de Huamantanga. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 15687-3 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a sitios arqueológicos ubicados en los departamentos de La Libertad y Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 2043/INC Lima, 11 de diciembre de 2006VISTO, el O fi cio Nº 1661-2006-AG-PETT-DE-DTSL de fecha 26 de octubre de 2006 del Ing. Roberto M. Koc Galleguillos, Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura; y,