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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de enero de 2007 337912 Designan Agente Titular del Estado Peruano en los casos 11.016 y 10.009 CDH, seguidos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 017-2007-JUS Lima, 17 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que, la política gubernamental en materia de derechos humanos se encuentra orientada al cumplimiento de las disposiciones constitucionales y los instrumentos internacionales sobre la materia, de los cuales el Estado Peruano es parte; Que, la representación del Estado en los procesos seguidos en su contra ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos recae en los Agentes; representación que debe enmarcarse dentro de la preocupación del Gobierno por asegurar una actuación estatal coherente con los compromisos asumidos en materia de derechos humanos; Que, los casos Gómez Paquiyauri (11.016 CDH) y Durand y Ugarte (10.009 CDH) se encuentran en etapa de ejecución de sentencia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos; Que, se ha considerado conveniente para la defensa de los intereses del Estado, dar por concluida la designación del Agente Titular del Estado Peruano en los referidos casos; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2005-JUS, se aprobó el Reglamento para la designación y desempeño de los Agentes del Estado Peruano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° del referido Reglamento, el Grupo de Coordinación y Consulta ha emitido una propuesta para la designación del Agente Titular del Estado Peruano en los casos precitados; Que, resulta necesario designar al nuevo Agente Titular del Estado Peruano para los casos Gómez Paquiyauri (11.016 CDH) y Durand y Ugarte (10.009 CDH); De conformidad con lo dispuesto en los incisos 1), 8) y 24) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor abogado José Luis Robles Campbell como Agente Titular del Estado Peruano en los casos Gómez Paquiyauri (11.016 CDH) y Durand y Ugarte (10.009 CDH), seguidos en contra del Estado Peruano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, en calidad de ad honorem, al señor abogado Grover Pascual Castro Arias como Agente Titular del Estado Peruano en los casos Gómez Paquiyauri (11.016 CDH) y Durand y Ugarte (10.009 CDH), seguidos en contra del Estado Peruano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 17666-10Autorizan viaje del Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio y de Agente Titular del Estado Peruano a Costa Rica, para participar en audiencia pública del caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz - Nº 10.435 CDH de la Corte Interamericana de Derechos Humanos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 018-2007-JUS Lima, 18 de enero de 2007 Visto, la Nota Informativa Nº 245-2006-JUS/CNDH-SE del Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Derechos Humanos; CONSIDERANDO:Que, mediante Nota Informativa de visto, el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Derechos Humanos informa que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CDH), ha publicado en su página web, la Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de fecha 11 de diciembre de 2006, mediante la cual ha decidido convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a los representantes de las supuestas víctimas, y al Estado Peruano a una audiencia pública sobre el caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz - Nº 10.435 CDH, a efectuarse en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CDH), ubicado en la ciudad de San José, Costa Rica, los días 23 y 24 de enero de 2007; Que, se ha considerado pertinente la participación del señor abogado Luis Alberto Salgado Tantte, Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, y del señor abogado Ángel Marin Lozada, Agente Titular del Estado Peruano para el caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz - Nº 10.435 CDH, como representantes del Ministerio de Justicia e integrantes de la Delegación del Perú, por lo que es conveniente autorizar el viaje de los referidos funcionarios, así como los gastos que dicho viaje irrogue; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modi fi cada por la Ley N° 28807, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, Ley N° 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor abogado LUIS ALBERTO SALGADO TANTTE, Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, del 22 al 25 de enero de 2007, y del señor abogado ÁNGEL MARIN LOZADA, Agente Titular del Estado Peruano para el caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz - Nº 10.435 CDH, del 20 al 25 de enero de 2007, a la ciudad de San José - Costa Rica, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego 006 Ministerio de Justicia , por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle: Señor abogado LUIS ALBERTO SALGADO TANTTE: Pasajes US$ 1 722.42 Viáticos US$ 600.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25 Señor abogado ÁNGEL MARIN LOZADA: Pasajes US$ 1 533.00 Viáticos US$ 1 200.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, los referidos