Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2007 (21/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 21 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

338091

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO: Lo senalado en el Informe Nº 031-2006-SAAJ de fecha 23 de noviembre de 2006 emitido por la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica sobre la contratacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo expuesto por la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica en su Informe MORDAZA mencionado, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ha sido notificada con una demanda de indemnizacion interpuesta por la empresa MORDAZA MORDAZA Holding por la suma de US$ 500 000 000,00 (Quinientos Millones y 00/100 Dolares Americanos) ante el MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA, por lo que se hace necesaria la contratacion del servicio de MORDAZA judicial de esta Superintendencia, a fin que un profesional idoneo ejerza la defensa de la Institucion en la MORDAZA instancia del MORDAZA judicial mencionado anteriormente; Conforme a lo expuesto, los servicios a contratarse deben ser prestados por un profesional especialista en derecho civil y procesal civil, que cuente con experiencia, habilidad y conocimientos especializados en los temas materia de la contratacion y que cuente con reconocimiento en el medio que generen la confianza suficiente a la Alta Direccion de esta Superintendencia, por la importancia y confidencialidad de los temas a tratar; los cuales constituyen cualidades inherentes a la persona que califican estos servicios como personalisimos; Que, hay que mencionar que la importancia de los temas a tratar es un punto de suma relevancia al momento de determinar las caracteristicas del profesional que debera prestar el servicio, toda vez que estos constituyen temas de gran significado, no solo para la Superintendencia, si no para el Estado Peruano en su conjunto, por las consecuencias que podria traer la liquidacion del Banco MORDAZA MORDAZA, por lo que se hace necesaria la contratacion de un profesional especialista en derecho civil y procesal civil; Que, asimismo hay que senalar que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es un abogado especializado en derecho civil y procesal civil, profesor en las facultades de derecho de las universidades mas prestigiosas del MORDAZA, ha participado como expositor en diversos seminarios en materia de derecho procesal civil y ha escrito articulos y libros sobre dicha materia, lo cual lo acredita como un experto en las mencionadas ramas del derecho; asimismo es menester indicar que el citado profesional tiene a su cargo el MORDAZA de esta Superintendencia en el MORDAZA principal dentro del cual se ha interpuesto la medida cautelar para cuyo MORDAZA se le contrata, lo cual acredita su conocimiento especial en el tema materia de la contratacion; Que, ademas hay que tener en consideracion que el citado profesional tiene mas de 15 anos de ejercicio profesional, ha participado en las comisiones encargadas de la elaboracion del Codigo Procesal Civil y es miembro de diversas instituciones dedicadas al estudio y desarrollo del derecho procesal civil. Asimismo ha ejercido el cargo de Juez y Vocal en el Poder Judicial, lo que acredita su conocimiento teorico - practico del derecho procesal civil. Como se puede apreciar, su perfil profesional en conjunto evidencia que el referido profesional cuenta con experiencia suficiente, destreza en su profesion, conocimientos especializados y reconocido prestigio en el MORDAZA para encargarsele los servicios mencionados en el presente Informe, todo lo cual genera confianza a la Alta Direccion de la Institucion respecto a la calidad de los servicios a brindar y su solvencia moral; Que, en tal sentido se puede senalar que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es un profesional notoriamente especializado en derecho civil y procesal civil, que cuenta con un reconocido prestigio en el MORDAZA y cuya

evidenciada destreza, habilidad y experiencia en la MORDAZA del derecho civil y procesal, sumado a su conocimiento en los temas para cuyo efecto se le contrata, hacen que sea el profesional idoneo para la prestacion de los servicios, haciendo innecesaria su comparacion con otros profesionales existentes en el mercado; Que, es por las razones MORDAZA mencionadas que la contratacion de los servicios descritos en los parrafos precedentes se realizan teniendo en consideracion a la persona del locador, sus caracteristicas inherentes, particulares y especiales, asi como su calidad, habilidad y conocimientos profesionales altamente especializados, lo que califican dichos servicios como personalisimos. Asimismo se debe considerar que los servicios a contratar son notoriamente complejos y especializados, lo cual requiere que el profesional a contratar sea especialista en los temas a tratar; Que, al respecto, el literal f) del articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el articulo 145º del Reglamento de la acotada MORDAZA legal, modificado por el Decreto Supremo Nº 063-2006-EF, establece que se encuentra exonerada de los procesos de Concurso Publico y Adjudicacion Directa, la contratacion de servicios personalisimos, entendiendose por ellos los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas, cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; conforme ha quedado demostrado en los considerandos precedentes; Que por ende resulta pertinente senalar que en la locacion de servicios es fundamental la prestacion de servicios personales, es decir, que el servicio debe ser realizado por el propio locador, quien es elegido en funcion a sus atributos profesionales personalisimos, su experiencia, su solvencia moral, entre otros; privilegiandose sus cualidades personales en razon de su experiencia, conocimientos reconocidos y especializacion, por lo que en merito de los fundamentos expuestos, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA cumple con los requisitos para que sus servicios MORDAZA calificados como personalisimos. No esta demas mencionar que para concluir ello, se debera merituar tambien la necesidad misma de contar con un profesional que no solo reuna las caracteristicas especiales y personales que lo diferencien de otros profesionales en el MORDAZA, sino que genere la confianza suficiente para encargarsele temas de suma confidencialidad y de gran relevancia para los intereses, no solo de la Institucion sino del Estado Peruano; Que, de acuerdo a lo expresado anteriormente, las caracteristicas y cualidades particulares e inherentes del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA son determinantes en esta contratacion, lo que califica sus servicios como personalisimos conforme a lo dispuesto por el articulo 145º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. En ese sentido, se considera que en el caso materia de analisis, se ha configurado la causal de exoneracion recogida en el literal f) del articulo 19º de la MORDAZA mencionada MORDAZA legal, que permite exonerar la contratacion de los servicios requeridos del MORDAZA de seleccion que le corresponderia; Que, el monto total MORDAZA de los honorarios para la contratacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ascenderan a la suma de US$ 40 000,00 (Cuarenta Mil y 00/100 Dolares Americanos), incluido todo concepto, gasto y tributo, por lo que el MORDAZA a convocarse corresponderia a una Adjudicacion Directa Publica, MORDAZA del cual se exoneraria la contratacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por tratarse los mismos de servicios personalisimos. Cabe mencionar ademas que el servicio incluira un honorario de exito ascendente a la suma de US$ 120 000,00 (Ciento Veinte Mil y 00/100 Dolares Americanos) que se devengara al obtenerse pronunciamiento judicial firme a favor de la Superintendencia; Por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y

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