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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2007 (21/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de enero de 2007 338091 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES VISTO:Lo señalado en el Informe Nº 031-2006-SAAJ de fecha 23 de noviembre de 2006 emitido por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica sobre la contratación del doctor Juan Federico Monroy Gálvez y; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo expuesto por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica en su Informe antes mencionado, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ha sido noti fi cada con una demanda de indemnización interpuesta por la empresa Nuevo Mundo Holding por la suma de US$ 500 000 000,00 (Quinientos Millones y 00/100 Dólares Americanos) ante el Sexto Juzgado Civil de Lima, por lo que se hace necesaria la contratación del servicio de patrocinio judicial de esta Superintendencia, afi n que un profesional idóneo ejerza la defensa de la Institución en la segunda instancia del proceso judicial mencionado anteriormente; Conforme a lo expuesto, los servicios a contratarse deben ser prestados por un profesional especialista en derecho civil y procesal civil, que cuente con experiencia, habilidad y conocimientos especializados en los temas materia de la contratación y que cuente con reconocimiento en el medio que generen la con fi anza sufi ciente a la Alta Dirección de esta Superintendencia, por la importancia y con fi dencialidad de los temas a tratar; los cuales constituyen cualidades inherentes a la persona que cali fi can estos servicios como personalísimos; Que, hay que mencionar que la importancia de los temas a tratar es un punto de suma relevancia al momento de determinar las características del profesional que deberá prestar el servicio, toda vez que éstos constituyen temas de gran signi fi cado, no sólo para la Superintendencia, si no para el Estado Peruano en su conjunto, por las consecuencias que podría traer la liquidación del Banco Nuevo Mundo, por lo que se hace necesaria la contratación de un profesional especialista en derecho civil y procesal civil; Que, asimismo hay que señalar que el doctor Juan Federico Monroy Gálvez es un abogado especializado en derecho civil y procesal civil, profesor en las facultades de derecho de las universidades más prestigiosas del país, ha participado como expositor en diversos seminarios en materia de derecho procesal civil y ha escrito artículos y libros sobre dicha materia, lo cual lo acredita como un experto en las mencionadas ramas del derecho; asimismo es menester indicar que el citado profesional tiene a su cargo el patrocinio de esta Superintendencia en el proceso principal dentro del cual se ha interpuesto la medida cautelar para cuyo patrocinio se le contrata, lo cual acredita su conocimiento especial en el tema materia de la contratación; Que, además hay que tener en consideración que el citado profesional tiene más de 15 años de ejercicio profesional, ha participado en las comisiones encargadas de la elaboración del Código Procesal Civil y es miembro de diversas instituciones dedicadas al estudio y desarrollo del derecho procesal civil. Asimismo ha ejercido el cargo de Juez y Vocal en el Poder Judicial, lo que acredita su conocimiento teórico - práctico del derecho procesal civil. Como se puede apreciar, su per fi l profesional en conjunto evidencia que el referido profesional cuenta con experiencia su fi ciente, destreza en su profesión, conocimientos especializados y reconocido prestigio en el mercado para encargársele los servicios mencionados en el presente Informe, todo lo cual genera con fi anza a la Alta Dirección de la Institución respecto a la calidad de los servicios a brindar y su solvencia moral; Que, en tal sentido se puede señalar que el doctor Juan Federico Monroy Gálvez es un profesional notoriamente especializado en derecho civil y procesal civil, que cuenta con un reconocido prestigio en el mercado y cuya evidenciada destreza, habilidad y experiencia en la rama del derecho civil y procesal, sumado a su conocimiento en los temas para cuyo efecto se le contrata, hacen que sea el profesional idóneo para la prestación de los servicios, haciendo innecesaria su comparación con otros profesionales existentes en el mercado; Que, es por las razones antes mencionadas que la contratación de los servicios descritos en los párrafos precedentes se realizan teniendo en consideración a la persona del locador, sus características inherentes, particulares y especiales, así como su calidad, habilidad y conocimientos profesionales altamente especializados, lo que cali fi can dichos servicios como personalísimos. Asimismo se debe considerar que los servicios a contratar son notoriamente complejos y especializados, lo cual requiere que el profesional a contratar sea especialista en los temas a tratar; Que, al respecto, el literal f) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 145º del Reglamento de la acotada norma legal, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 063-2006-EF, establece que se encuentra exonerada de los procesos de Concurso Público y Adjudicación Directa, la contratación de servicios personalísimos, entendiéndose por ellos los contratos de locación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas, cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales o por su calidad, profesión, ciencia, arte u o fi cio; conforme ha quedado demostrado en los considerandos precedentes; Que por ende resulta pertinente señalar que en la locación de servicios es fundamental la prestación de servicios personales, es decir, que el servicio debe ser realizado por el propio locador, quien es elegido en función a sus atributos profesionales personalísimos, su experiencia, su solvencia moral, entre otros; privilegiándose sus cualidades personales en razón de su experiencia, conocimientos reconocidos y especialización, por lo que en mérito de los fundamentos expuestos, el doctor Juan Federico Monroy Gálvez cumple con los requisitos para que sus servicios sean cali fi cados como personalísimos. No está demás mencionar que para concluir ello, se deberá merituar también la necesidad misma de contar con un profesional que no sólo reúna las características especiales y personales que lo diferencien de otros profesionales en el mercado, sino que genere la con fi anza su fi ciente para encargársele temas de suma confi dencialidad y de gran relevancia para los intereses, no sólo de la Institución sino del Estado Peruano; Que, de acuerdo a lo expresado anteriormente, las características y cualidades particulares e inherentes del doctor Juan Federico Monroy Gálvez son determinantes en esta contratación, lo que cali fi ca sus servicios como personalísimos conforme a lo dispuesto por el artículo 145º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. En ese sentido, se considera que en el caso materia de análisis, se ha con fi gurado la causal de exoneración recogida en el literal f) del artículo 19º de la antes mencionada norma legal, que permite exonerar la contratación de los servicios requeridos del proceso de selección que le correspondería; Que, el monto total bruto de los honorarios para la contratación del doctor Juan Federico Monroy Gálvez ascenderán a la suma de US$ 40 000,00 (Cuarenta Mil y 00/100 Dólares Americanos), incluido todo concepto, gasto y tributo, por lo que el proceso a convocarse correspondería a una Adjudicación Directa Pública, proceso del cual se exoneraría la contratación del doctor Juan Federico Monroy Gálvez por tratarse los mismos de servicios personalísimos. Cabe mencionar además que el servicio incluirá un honorario de éxito ascendente a la suma de US$ 120 000,00 (Ciento Veinte Mil y 00/100 Dólares Americanos) que se devengará al obtenerse pronunciamiento judicial fi rme a favor de la Superintendencia; Por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y