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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de enero de 2007 338205 días hábiles siguientes a su emisión, y adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE; agrega el citado artículo que deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, copia de dichas Resoluciones y el informe que las sustenta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 21º de LA LEY en concordancia con el artículo 141º de EL REGLAMENTO, se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, lo que faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, asimismo, la referida disposición establece que la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o con fi guración de dicha causal. Constituyendo un agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad, indicando que en cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47º de la misma Ley. En estos casos la Contraloría General de la República participa de o fi cio en las contrataciones y adquisiciones de los bienes, servicios u obras, en situación de desabastecimiento inminente; Que, de acuerdo lo señalado anteriormente, la causal de exoneración por desabastecimiento inminente se confi gurará únicamente si concurre lo siguiente: - Ausencia de determinado bien, servicio u obra que comprometa directa e inminentemente los servicios esenciales u operaciones productivas de la Entidad.- es decir, se trata del razonable riesgo de comprometer directa e inminentemente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. La necesidad pública invocada debe ser actual, presente e improrrogable y que no pueda satisfacerse en tiempo oportuno por los medios ordinarios. De conformidad con el literal c) del artículo 67º del Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del MTC, la Dirección General de Circulación Terrestre tiene entre sus funciones la de “conducir, regular y controlar las actividades relacionadas con la circulación y educación vial a nivel nacional en el ámbito de su competencia”. Por su parte, el literal b) del artículo 71º de dicha norma, otorga a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial como órgano de línea de la Dirección General de Circulación Terrestre la función de “regular, supervisar y controlar el proceso integral de Licencias de Conducir”. Dada la naturaleza de las funciones que asume el MTC a través de la Dirección General de Circulación Terrestre en materia de circulación y seguridad vial, resulta indispensable contar con las herramientas que permitan cubrir las necesidades y la demanda de licencias de conducir, y con ello generar una política e fi ciente del sector. A ello, debemos agregar la vigencia del Decreto Supremo Nº 035-2006-MTC, emitida ante la urgencia de la incidencia de accidentalidad, disponiendo la recarnetización gratuita, a fi n de reducir los índices de accidentalidad en las carreteras del país por la ocurrencia de accidentes de tránsito producidos con intervención de vehículos destinados al servicio de transporte interprovincial de pasajeros y al servicio de transporte de mercancías. - La ausencia del bien o del servicio debe ser actual, urgente, extraordinaria e imprevisible.- es decir, debe sustentarse en una urgencia actual, concreta e inmediata, y no meramente especulativa o probable; asimismo que la ausencia se deba a hechos imprevisibles, fuera del orden natural o común de las cosas. El artículo 21º de LA LEY establece que“ (…) La aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o con fi guración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad (…)”. Afi n de no incurrir en responsabilidad resulta indispensable que las actuaciones previas y posteriores de la entidad acogida a esta causal sean coherentes con la argumentación invocada para exonerarse del proceso, por lo que debe procederse de modo diligente desde su aparición hasta su ejecución y posterior liquidación. En consecuencia, resulta necesario que la carencia del bien, obra o servicio sea imprevisible, pues de ser previsible se sustentaría en un actuar negligente, conforme lo señala expresamente el tercer párrafo del artículo 141º de EL REGLAMENTO. Si bien es cierto que en el presente caso, la vigencia del Decreto Supremo Nº 035-2006-MTC constituye una situación imprevisible y extraordinaria, en la medida que el MTC debe asumir de manera repentina la recarnetización de las licencias de conducir de aproximadamente 500,000 usuarios, dicho Decreto no constituye sustento válido a efectos de sustentar el desabastecimiento de la demanda regular de licencias de conducir por los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2007 así como las revalidaciones que correspondan a dicho periodo, tal como lo señala la Dirección de Abastecimiento en el Informe Nº 019-2007-MTC/10.02, toda vez que, de la revisión de los antecedentes se advierte que la falta de insumos para cubrir la demanda regular durante el primer semestre del 2007 era hasta cierto punto previsible, sin que haya existido una oportuna convocatoria del proceso respectivo para adquirir los insumos necesarios, antes de la fecha del vencimiento del Contrato Complementario Nº 152- 2006-MTC/10. Sin perjuicio de lo señalado, es preciso tener en cuenta que pese al presunto actuar negligente de los servidores y/o funcionarios, a efectos de adoptar medidas oportunas y necesarias para la realización del proceso de selección correspondiente, nos encontramos ante un desabastecimiento inminente de insumos para la elaboración de 803,724 licencias de conducir, los mismos que constituyen una necesidad pública que requiere ser atendida con la urgencia del caso, en forma previa a la evaluación de las responsabilidades que se pudiesen generar entre los servidores y/o funcionarios que omitieron adoptar las acciones pertinentes con el fi n de asegurar la provisión de los insumos. - Medida temporal que requiere acción rápida para paliar la situación de desabastecimiento.- es decir, la exoneración por situación de desabastecimiento inminente implica adoptar medidas rápidas para contratar lo indispensable, por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario, para paliar dicha urgencia, sin que ello implique eximir a la Entidad de la obligación de realizar los procesos de selección que correspondan; En virtud de ello, la Dirección de Administración mediante el Informe Nº 019-2007-MTC/10.02 informa que en stock sólo se cuentan con insumos para la elaboración de 2300 licencias, siendo necesario adquirir los insumos detallados en el séptimo considerando de la presente resolución. En tal sentido, resulta necesario y urgente se efectúen las acciones pertinentes a fi n adquirir dichos bienes por el tiempo que implique llevar a cabo el proceso de selección correspondiente y que de esta manera la gestión del MTC no se vea alterada. Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 148º de EL REGLAMENTO, las adquisiciones o contrataciones se realizarán en forma directa mediante acciones inmediatas. A tal efecto, la adquisición o contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto, requiriéndose invitar a un solo proveedor; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente; Que, según lo informado por la Dirección de Abastecimiento mediante el Informe Nº 019- 2007-MTC/10.02, queda acreditada la causal de desabastecimiento inminente relacionada a los insumos para la elaboración de licencias de conducir afectando