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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de enero de 2007 338289 casos de Delitos Tributarios, Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual, acontecidos en cualquier lugar del país, los cuales a su vez sean especialmente graves y particularmente complejos o masivos, siempre que tengan repercusión nacional, que sus efectos superen el ámbito de un Distrito Judicial o que se cometan por organizaciones delictivas. Que estando a que las actuaciones procesales por los delitos mencionados se realizarán en la ciudad de Lima, debe disponerse las medidas apropiadas para coadyuvar en la lucha contra la criminalidad dedicada al contrabando, la evasión tributaria y la piratería desde la fase procesal; en tal sentido, resulta necesario que los órganos jurisdiccionales precitados trabajen con sus homólogos especializados del Ministerio Público, en materia de Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual; siendo que, por el grado de especialidad y complejidad de los Delitos Tributarios, su prevención, investigación preliminar y proceso penal en primera instancia, deberá estar a cargo de la Fiscalía Provincial competente. De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar la competencia material de los Despachos que conforman la Fiscalía Superior Penal Nacional, para que conozcan los procesos judiciales por Delitos Tributarios, Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual conforme a lo señalado en el primer párrafo de la parte considerativa, que son de competencia de la Sala Penal Nacional. Artículo Segundo.- Ampliar la competencia material de las Fiscalías Penales Supraprovinciales, con sede en la ciudad de Lima, para que conozcan los procesos judiciales en materia de Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual conforme a lo señalado en el primer párrafo de la parte considerativa, que son de competencia de los Juzgados Penales Supraprovinciales con sede en la ciudad de Lima. Artículo Tercero.- Las Fiscalías mencionadas en los artículos precitados, despacharán con sus homólogos respectivos del Poder Judicial. Artículo Cuarto.- Modi fi car la denominación de la Fiscalía Provincial Especializada en Defraudación Tributaria - sede SUNAT, en Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Tributarios, ampliándose su competencia material para que conozca los procesos judiciales en materia de Delitos Tributarios que son de competencia de los Juzgados Penales Supraprovinciales con sede en la ciudad Lima; asimismo, para efectos del desarrollo de sus funciones de prevención e investigación preliminar en su especialidad, su competencia territorial comprenderá los Distritos Judiciales de Lima, Lima Norte y Callao. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente de la Sala Penal Nacional, Juzgados Penales Supraprovinciales de Lima, Fiscales Superiores Decanos a nivel nacional, Fiscal Superior Coordinadora de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales, Gerencia General, Gerencia de Registros Fiscales y a las Fiscalías mencionadas, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 19696-1 Convierten fiscalías en Fiscalías Provinciales Penales Especializadas en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual en los Distritos Judiciales de Lima, Lima Norte y Callao RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 059-2007-MP-FN Lima, 23 de enero de 2007VISTO Y CONSIDERANDO:Que mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 038-2007-MP-FN, se amplió la competencia de la Fiscalía Superior Penal Nacional, Fiscalías Penales Supraprovinciales de Lima y Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Tributarios, para que conozcan los Delitos en materia de Aduanera, Contra la Propiedad Intelectual y Tributaria. Que el alto grado de incidencia de la comisión de los ilícitos mencionados en los Distritos Judiciales de Lima, Lima Norte y Callao, así como su complejidad y especialización, demandan que su prevención e investigación preliminar esté a cargo de Fiscalías Provinciales Especializadas competentes. De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir la Primera y Segunda Fiscalías Provinciales de Prevención del Delito Especializadas en Asuntos de Propiedad Intelectual y la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Aduaneros, con sede en la ciudad de Lima, en la Primera, Segunda y Tercera Fiscalías Provinciales Penales Especializadas en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual, respectivamente, con competencia en el Distrito Judicial de Lima. Artículo Segundo.- Las Fiscalías Provinciales precitadas realizarán turno semanal y realizarán labores de prevención e investigación preliminar dentro del Distrito Judicial de Lima. Artículo Tercero.- Convertir las Fiscalías Provinciales Penales Especializadas en Delitos Aduaneros de los Distritos Judiciales del Callao y Lima Norte, en Fiscalías Provinciales Penales Especializadas en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual de Lima Norte y Callao, respectivamente, las cuales realizarán labores de prevención e investigación preliminar en su distrito judicial respectivo. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente de la Sala Penal Nacional, Juzgados Penales Supraprovinciales de Lima, Fiscales Superiores Decanos de Lima, Lima Norte y Callao, Gerencia General, Gerencia de Registros de Fiscales y a las Fiscalías mencionadas, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 19696-2 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican la Res. SBS Nº 1307-2006 en la parte referente a la ubicación de oficina especial de la Caja Municipal de Cusco RESOLUCIÓN SBS Nº 24-2007 Lima, 12 de enero de 2007 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:La Carta Nº 1282-2006/G-CMAC-C, mediante la cual la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco (Caja Municipal Cusco) solicita modificar la Resolución