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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2007 (27/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de enero de 2007 338466 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 28970 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la ley siguiente: LEY QUE CREA EL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS Artículo 1º.- Registro de Deudores Alimentarios Morosos Créase, en el Órgano de Gobierno del Poder Judicial, el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, donde serán inscritas de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 4º de la presente Ley, aquellas personas que adeuden tres (3) cuotas, sucesivas o no, de sus obligaciones alimentarias establecidas en sentencias consentidas o ejecutoriadas, o acuerdos conciliatorios con calidad de cosa juzgada. También serán inscritas aquellas personas que no cumplan con pagar pensiones devengadas durante el proceso judicial de alimentos si no las cancelan en un período de tres (3) meses desde que son exigibles. Artículo 2º.- Funciones del Órgano de Gobierno del Poder Judicial Son funciones del Órgano de Gobierno del Poder Judicial, en lo que concierne al Registro de Deudores Alimentarios Morosos: a) Llevar un consolidado de los obligados alimentarios que hayan incurrido en morosidad en el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias contenidas en sentencias consentidas o ejecutoriadas o, acuerdos conciliatorios en calidad de cosa juzgada. b) Expedir “Certi fi cado de Registro” en el que se dejará constancia si la persona por la que se solicita se encuentra o no registrado como Deudor Alimentario Moroso. En el primer caso, se emitirá “Certi fi cado de Registro Positivo”, el mismo que indicará el nombre completo del Deudor Alimentario, su número de Documento Nacional de Identidad, su fotografía, el monto adeudado y el órgano jurisdiccional que ordenó el registro. Artículo 3º.- Contenido del Registro de Deudores Alimentarios Morosos El Órgano de Gobierno del Poder Judicial lleva un libro en el que asienta cada solicitud de inscripción de un Deudor Moroso Alimentario, el cual debe contener la siguiente información: a) Nombres y apellidos completos del Deudor Alimentario Moroso. b) Domicilio real del Deudor Alimentario Moroso.c) Número del Documento Nacional de Identidad u otro que haga sus veces, del Deudor Alimentario Moroso. d) Fotografía del Deudor Alimentario Moroso.e) Cantidad de cuotas en mora parcial o total, monto de la obligación pendiente e intereses hasta la fecha de la comunicación. f) Indicación del órgano jurisdiccional que ordena el registro.Artículo 4º.- ProcedimientoEl órgano jurisdiccional que conoce o conoció la causa, previo a ordenar la inscripción, deberá correr traslado al obligado alimentario de la solicitud de declaración de Deudor Alimentario Moroso, por el término de tres (3) días. El juez resolverá en el mismo plazo con absolución o sin ella. La resolución será apelable, sin efecto suspensivo, debiendo resolverse en un plazo máximo de cinco (5) días. Sólo el cumplimiento de lo reclamado será motivo para desestimar la solicitud de inscripción en el Registro. Cuando se solicite la cancelación del registro, se sustanciará el trámite previsto por la presente Ley para la inscripción, salvo que se acredite fehacientemente la cancelación del monto total adeudado, caso en el cual el levantamiento de la inscripción es inmediato. Para los fi nes de la inscripción o cancelación, el juez deberá o fi ciar al Órgano de Gobierno del Poder Judicial en un plazo no mayor de tres (3) días luego de resolver la cuestión. Artículo 5º.- Implementación del Registro de Deudores Alimentarios Morosos y acceso a la información El Registro de Deudores Alimentarios Morosos está a cargo del Órgano de Gobierno del Poder Judicial, correspondiendo a la Gerencia General de éste, disponer lo pertinente a fi n de facilitar el soporte técnico y el material humano necesario para su implementación. El acceso a la información del Registro de Deudores Alimentarios es gratuito. La información registrada es actualizada mensualmente y tiene carácter público. El Órgano de Gobierno del Poder Judicial incorporará en su página web el vínculo que permita a cualquier persona conocer dicha información sin limitación alguna. Artículo 6º.- Comunicación a Central de Riesgos El Órgano de Gobierno del Poder Judicial proporcionará a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones mensualmente, la lista actualizada de los Deudores Alimentarios Morosos, a efectos de que se registre la deuda alimentaria en la Central de Riesgos de dicha institución. Asimismo, esta información podrá ser remitida también a las Centrales de Riesgo Privadas. Artículo 7º.- Deber de colaboración entre las instituciones del Estado El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo remitirá al Órgano de Gobierno del Poder Judicial la lista mensual de contratos de trabajo, bajo cualquier modalidad, que se celebren entre particulares; y la de trabajadores que se incorporan a las empresas del sector privado, a fi n de identi fi car a los Deudores Alimentarios Morosos registrados y comunicar a los juzgados correspondientes, en el término de la distancia, para que procedan conforme a sus atribuciones. Asimismo, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos debe remitir al Órgano de Gobierno del Poder Judicial las listas de transferencias de bienes muebles o inmuebles registrables realizados por personas naturales, con los mismos propósitos y en el mismo plazo señalado en el párrafo anterior. Artículo 8º.- Responsabilidad del funcionario público Las o fi cinas de personal o las que cumplan sus funciones de las dependencias del Estado, deben acceder a la base de datos vía electrónica, o en su defecto solicitar la información sobre las personas que ingresan a laborar, bajo cualquier modalidad, al sector público, a fi n de verifi car si la información contenida en la declaración jurada fi rmada por el trabajador es verosímil. El funcionario público encargado que, a sabiendas que el trabajador se encuentra inscrito en el Registro de Deudor Alimentario Moroso, omite comunicar la información correspondiente dentro del plazo legal, incurre en falta administrativa grave sancionada con destitución, sin perjuicio de la responsabilidad civil que corresponda.