Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2007 (27/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 27 de enero de 2007

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 28970
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la ley siguiente:

LEY QUE CREA EL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS
Articulo 1º.- Registro de Deudores Alimentarios Morosos Crease, en el Organo de Gobierno del Poder Judicial, el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, donde seran inscritas de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 4º de la presente Ley, aquellas personas que adeuden tres (3) cuotas, sucesivas o no, de sus obligaciones alimentarias establecidas en sentencias consentidas o ejecutoriadas, o acuerdos conciliatorios con calidad de cosa juzgada. Tambien seran inscritas aquellas personas que no cumplan con pagar pensiones devengadas durante el MORDAZA judicial de alimentos si no las cancelan en un periodo de tres (3) meses desde que son exigibles. Articulo 2º.- Funciones del Organo de Gobierno del Poder Judicial Son funciones del Organo de Gobierno del Poder Judicial, en lo que concierne al Registro de Deudores Alimentarios Morosos: a) Llevar un consolidado de los obligados alimentarios que hayan incurrido en morosidad en el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias contenidas en sentencias consentidas o ejecutoriadas o, acuerdos conciliatorios en calidad de cosa juzgada. b) Expedir "Certificado de Registro" en el que se dejara MORDAZA si la persona por la que se solicita se encuentra o no registrado como Deudor Alimentario Moroso. En el primer caso, se emitira "Certificado de Registro Positivo", el mismo que indicara el nombre completo del Deudor Alimentario, su numero de Documento Nacional de Identidad, su fotografia, el monto adeudado y el organo jurisdiccional que ordeno el registro. Articulo 3º.- Contenido del Registro de Deudores Alimentarios Morosos El Organo de Gobierno del Poder Judicial lleva un libro en el que asienta cada solicitud de inscripcion de un Deudor Moroso Alimentario, el cual debe contener la siguiente informacion: a) Nombres y apellidos completos del Deudor Alimentario Moroso. b) Domicilio real del Deudor Alimentario Moroso. c) Numero del Documento Nacional de Identidad u otro que haga sus veces, del Deudor Alimentario Moroso. d) Fotografia del Deudor Alimentario Moroso. e) Cantidad de cuotas en MORDAZA parcial o total, monto de la obligacion pendiente e intereses hasta la fecha de la comunicacion. f) Indicacion del organo jurisdiccional que ordena el registro.

Articulo 4º.- Procedimiento El organo jurisdiccional que conoce o conocio la causa, previo a ordenar la inscripcion, debera correr traslado al obligado alimentario de la solicitud de declaracion de Deudor Alimentario Moroso, por el termino de tres (3) dias. El juez resolvera en el mismo plazo con absolucion o sin ella. La resolucion sera apelable, sin efecto suspensivo, debiendo resolverse en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias. Solo el cumplimiento de lo reclamado sera motivo para desestimar la solicitud de inscripcion en el Registro. Cuando se solicite la cancelacion del registro, se sustanciara el tramite previsto por la presente Ley para la inscripcion, salvo que se acredite fehacientemente la cancelacion del monto total adeudado, caso en el cual el levantamiento de la inscripcion es inmediato. Para los fines de la inscripcion o cancelacion, el juez debera oficiar al Organo de Gobierno del Poder Judicial en un plazo no mayor de tres (3) dias luego de resolver la cuestion. Articulo 5º.- Implementacion del Registro de Deudores Alimentarios Morosos y acceso a la informacion El Registro de Deudores Alimentarios Morosos esta a cargo del Organo de Gobierno del Poder Judicial, correspondiendo a la Gerencia General de este, disponer lo pertinente a fin de facilitar el soporte tecnico y el material humano necesario para su implementacion. El acceso a la informacion del Registro de Deudores Alimentarios es gratuito. La informacion registrada es actualizada mensualmente y tiene caracter publico. El Organo de Gobierno del Poder Judicial incorporara en su pagina web el vinculo que permita a cualquier persona conocer dicha informacion sin limitacion alguna. Articulo 6º.- Comunicacion a Central de Riesgos El Organo de Gobierno del Poder Judicial proporcionara a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones mensualmente, la lista actualizada de los Deudores Alimentarios Morosos, a efectos de que se registre la deuda alimentaria en la Central de Riesgos de dicha institucion. Asimismo, esta informacion podra ser remitida tambien a las Centrales de Riesgo Privadas. Articulo 7º.- Deber de colaboracion entre las instituciones del Estado El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo remitira al Organo de Gobierno del Poder Judicial la lista mensual de contratos de trabajo, bajo cualquier modalidad, que se celebren entre particulares; y la de trabajadores que se incorporan a las empresas del sector privado, a fin de identificar a los Deudores Alimentarios Morosos registrados y comunicar a los juzgados correspondientes, en el termino de la distancia, para que procedan conforme a sus atribuciones. Asimismo, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos debe remitir al Organo de Gobierno del Poder Judicial las listas de transferencias de bienes muebles o inmuebles registrables realizados por personas naturales, con los mismos propositos y en el mismo plazo senalado en el parrafo anterior. Articulo 8º.- Responsabilidad del funcionario publico Las oficinas de personal o las que cumplan sus funciones de las dependencias del Estado, deben acceder a la base de datos via electronica, o en su defecto solicitar la informacion sobre las personas que ingresan a laborar, bajo cualquier modalidad, al sector publico, a fin de verificar si la informacion contenida en la declaracion jurada firmada por el trabajador es verosimil. El funcionario publico encargado que, a sabiendas que el trabajador se encuentra inscrito en el Registro de Deudor Alimentario Moroso, omite comunicar la informacion correspondiente dentro del plazo legal, incurre en falta administrativa grave sancionada con destitucion, sin perjuicio de la responsabilidad civil que corresponda.

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