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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de enero de 2007 338477 Técnico-Productiva (CETPRO), de gestión pública, privada o convenio. (Anexo 01) 6.3 Las Direcciones Regionales de Educación para autorizar la conversión de los nuevos CETPRO para el Ciclo Básico, en su fase de ampliación, deberán: • Conformar la Comisión de Evaluación para la conversión progresiva de Centros y Programas de Educación Ocupacional (CEO y PEO) a Centros de Educación Técnico-Productiva (CETPRO), la misma que estará integrada por el Director de Gestión Pedagógica, quien la presidirá, el especialista de Educación Ocupacional y Educación Técnico- Productiva, un especialista de Gestión Institucional, un especialista de la Oficina de Personal y el especialista de Educación Ocupacional y Educación Técnico- Productiva de las Unidades de Gestión Educativa Local involucradas. • Emitir la Resolución de conformación de la Comisión de Evaluación la que entrará en funcionamiento desde el 15 de diciembre del 2006 hasta el 15 de julio del 2007. • Considerar a los Centros o Programas de Educación Ocupacional (CEO y PEO) de gestión pública, privada o convenio que fueron creados y funcionaron antes de la vigencia de DS Nº 022-2004-ED. • Emitir la Resolución Directoral de conversión respectiva y remitir a los nuevos Centros de Educación Técnico-Productiva (CETPRO) que ofertarán el Ciclo Básico, las resoluciones de autorización, en un plazo no mayor a 30 días de haber culminado el proceso de ampliación en sus fases de febrero y junio, bajo responsabilidad. 6.4 Las funciones de la Comisión de Evaluación son las siguientes: • Elaborar el cronograma de convocatoria, recepción, evaluación y selección para la conversión progresiva en el año 2007, en el proceso de ampliación en sus dos fases. • Implementar acciones de sensibilización a los Centros y Programas de Educación Ocupacional (CEO y PEO) de gestión pública, privada o convenio sobre la Conversión Progresiva en el proceso de ampliación Ciclo Básico 2007. • Recepcionar y procesar los expedientes presentados por los Centros y Programas de Educación Ocupacional (CEO y PEO) de gestión pública, privada o convenio. • Veri fi car in situ, la infraestructura, equipamiento, mobiliario, documentos de gestión institucional, gestión pedagógica y personal de los Centros y Programas de Educación Ocupacional (CEO y PEO), de gestión pública, privada o convenio solicitantes. (Anexo 2). • Evaluar los expedientes presentados por los Centros y Programas de Educación Ocupacional (CEO y PEO) de gestión pública, privada o convenio, aplicando el instrumento de evaluación. (Anexo 2 y 3). • Emitir el informe fi nal para la emisión de las respectivas Resoluciones. 6.5 Las Direcciones Regionales de Educación remitirán a la Dirección Nacional de Educación Superior y Técnico Profesional las Resoluciones de conversión de Centros o Programas de Educación Ocupacional (CEO y PEO) a Centros de Educación Técnico-Productiva (CETPRO) de: • Primera fase : la primera semana de marzo del 2007 • Segunda fase : la primera semana de julio del 2007 6.6 Los Centros y Programas de Educación Ocupacional (CEO y PEO) seleccionados para su conversión a Centros de Educación Técnico-Productiva (CETPRO), que se encuentren integrados a una institución educativa, pasarán a tener su propia gestión académica y administrativa. 6.7 Los Centros y Programas de Educación Ocupacional (CEO y PEO), con menos de tres docentes podrán fusionarse en una sola institución educativa, para su conversión, o integrarse a otro Centro de Educación Técnico-Productiva (CETPRO) más cercano. 6.8 Para el Proceso de ampliación del Ciclo Básico 2007, en la conversión progresiva de Centros o Programas de Educación Ocupacional (CEO o PEO) a Centros de Educación Técnico-Productiva (CETPRO), Primera y Segunda fase, se debe cumplir los siguientes requisitos: A. Los Centros y Programas de Educación Ocupacional (CEO y PEO) de gestión pública Cumplir con presentar ante la Dirección Regional de Educación o Unidad de Gestión Educativa Local a la que pertenece, los siguientes documentos: a) Solicitud suscrita por el Director (a) de la Institución Educativa. b) Copia del Título de propiedad del terreno y local que ocupa el Centro o Programa de Educación Ocupacional (CEO o PEO). c) Inventario actualizado de mobiliario, equipamiento con que cuenta el CEO o PEO para el desarrollo de módulos – Ciclo Básico. d) Metas de atención y matrículas de los tres últimos años. e) Currículum vitae documentado y condición laboral del Director y personal docente del Centro o Programa de Educación Ocupacional (CEO o PEO). f) Instrumentos de gestión actualizados: PEI, RI, PCC, PAT, MOF, IGA. g) Resolución de conformación del CONEI. B. Los Centros o Programas de Educación Ocupacional (CEO o PEO) de gestión privada o convenio Cumplir con presentar a la Dirección Regional de Educación o Unidad de Gestión Educativa Local a la que pertenece, los siguientes documentos: a) Solicitud suscrita por el Director(a) de la Institución Educativa. b) Copia del Título de propiedad del terreno o local o copia del Contrato de alquiler del local que ocupa el Centro o Programa de Educación Ocupacional (CEO o PEO), con una vigencia no menor a un año. c) Inventario actualizado de mobiliario, equipamiento con que cuenta el Centro o Programa de Educación Ocupacional (CEO o PEO) para el desarrollo de módulos de Ciclo Básico. d) Metas de atención y matrícula de los tres últimos años. e) Currículum vitae documentado del Director, y personal docente del Centro o Programa de Educación Ocupacional (CEO o PEO). f) Instrumentos de gestión actualizados: PEI, RI, PCC, PAT, MOF, IGA. g) Resolución de conformación del CONEI. h) Carta Poder con fi rma legalizada del promotor o representante legal, que autoriza a una tercera persona para seguir el trámite, veri fi cación que se hará de acuerdo con el anexo 03 de la presente norma. 6.9 La Resolución Directoral que autorice la conversión a Centro de Educación Técnico-Productiva (CETPRO), debe consignar la siguiente información: • Nombre completo del Centro el cual debe estar debidamente autorizado. • Ubicación del local. • Resolución que autoriza a funcionar al Centro o Programa de Educación Ocupacional (CEO o PEO) San Borja, 14 de diciembre de 2006 MANUEL ALEJANDRO SOLÍS GÓMEZ Director Nacional de Educación Superior y Técnico Profesional