Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2007 (27/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 064-2007 DE/SG MORDAZA, 25 de enero de 2007 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 27 de enero de 2007

Que, de acuerdo a la Ley Nº 28962, Ley que modifica el articulo 12º del Decreto Ley Nº 21021, que crea la MORDAZA de Pensiones Militar ­ Policial, modificado por la Ley Nº 28541, el Consejo Directivo de la MORDAZA de Pensiones Militar ­ Policial esta integrado, entre otros, por tres directores designados por el Ministerio de Defensa, uno de los cuales es pensionista de las Fuerzas Armadas elegido por sus asociaciones; Que, por necesidad del servicio resulta pertinente dar por concluida la designacion del Contralmirante MORDAZA MORDAZA Kriljenko Arnillas como miembro del Consejo Directivo de la MORDAZA de Pensiones Militar ­ Policial y designar a la persona que lo sucedera en el cargo; De conformidad con la Ley Nº 27860, Ley del Ministerio de Defensa, el Decreto Supremo Nº 009-DE-SG y el Decreto Ley Nº 21021, modificado por la Ley Nº 28541 y la Ley Nº 28962; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida la designacion del Contralmirante MORDAZA MORDAZA Kriljenko Arnillas como miembro del Consejo Directivo de la MORDAZA de Pensiones Militar-Policial en representacion del Ministerio de Defensa, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como miembro del Consejo Directivo de la MORDAZA de Pensiones Militar-Policial en representacion del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa 20844-2

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Indices de Distribucion del Canon Pesquero correspondiente al Ejercicio Fiscal 2005, aplicables a Gobiernos Locales y Regionales
RESOLUCION MINISTERIAL N° 045-2007-EF/15 MORDAZA, 25 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que, el articulo 13º de la Ley Nº 27506 - Ley de Canon creo el Canon Pesquero senalando que dicho Canon esta compuesto por el 50% (cincuenta por ciento) del total de los Ingresos y Rentas que percibe el Estado de las empresas dedicadas a la extraccion comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiologicos de aguas maritimas, y continentales lacustres y fluviales; Que, el literal e) del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF - Reglamento de la Ley de Canon, establece la base de referencia para calcular el Canon Pesquero senalando que dicho canon esta constituido por el 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta y los Derechos de Pesca a que se refiere la Ley General de Pesca pagado por las empresas dedicadas a la extraccion comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiologicos de aguas maritimas, y continentales lacustres y fluviales; Que, el MORDAZA parrafo del mismo literal e) del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF - Reglamento de la Ley de Canon, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2003-

EF, establece que en el caso de empresas que ademas de extraer los recursos naturales hidrobiologicos, se encarguen de su procesamiento industrial se aplicara un factor sobre el Impuesto a la Renta pagado por dichas empresas a fin de determinar el monto del citado impuesto que sera utilizado para determinar el Canon, el mismo que se obtendra de la estructura de costos de produccion de la Estadistica Pesquera Anual del Ministerio de la Produccion - PRODUCE, autorizado por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI; Que, el primer parrafo del articulo 6º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 029-2004-EF, establece que el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de un Canon, dentro de los 3 (tres) primeros meses del ano, proporcionaran al Ministerio de Economia y Finanzas la informacion necesaria a fin de elaborar los indices de distribucion del Canon que resulten de la aplicacion de los criterios de distribucion establecidos. Asimismo, establece que mediante Resolucion Ministerial expedida por el Ministerio de Economia y Finanzas se aprobaran los Indices de Distribucion del Canon Pesquero asi como las cuotas a que se refiere el inciso a) del articulo 7º de dicha norma; Que, el numeral 5.2 del articulo 5º de la Ley Nº 27506, modificado por el articulo 2º de la Ley Nº 28322, establecio nuevos criterios de distribucion del Canon; Que, en base a la informacion proporcionada por el Ministerio de la Produccion - PRODUCE, mediante los Oficios Nº 350-2006-PRODUCE/DVM-PE, N° 707-2006PRODUCE/OGTIE-Oe y Nº 2418-2006-PRODUCE/DGEPPDchi; la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria segun Oficios Nº 506-2006-SUNAT/200000 y N° 748-2006-SUNAT/200000 y por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI, mediante Oficios Nº 0302006-INEI/DTDIS, N°130-2006-INEI/J y N° 395-2006-INEI/ J, el Ministerio de Economia y Finanzas procedio a efectuar los calculos correspondientes para la determinacion de los Indices de Distribucion del Canon Pesquero; Que, el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los Indices de Distribucion del Canon Pesquero son aprobados por el Ministerio de Economia y Finanzas mediante Resolucion Ministerial sobre la base de los calculos realizados por la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales - DGAES de dicho ministerio, segun los criterios establecidos en el MORDAZA legal correspondiente; Que, en virtud de lo senalado en los considerandos precedentes resulta conveniente aprobar los Indices de Distribucion del Canon Pesquero correspondientes al Ejercicio Fiscal 2005, asi como las cuotas a que se refiere el inciso a) del articulo 7º del Reglamento de la Ley de Canon; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15º de la Ley Nº 28411 y, el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebense los Indices de Distribucion del Canon Pesquero correspondientes al Ejercicio Fiscal 2005, provenientes del Impuesto a la Renta, a aplicar a los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales del MORDAZA beneficiados con este Canon, conforme al anexo que forma parte de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Las cuotas no distribuidas por este concepto, correspondientes al periodo junio a diciembre 2006, seran distribuidas en las cuotas programadas que restan hasta MORDAZA 2007, inclusive. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas

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