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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2007 (27/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de enero de 2007 338470 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 064-2007 DE/SG Lima, 25 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 28962, Ley que modi fi ca el artículo 12º del Decreto Ley Nº 21021, que crea la Caja de Pensiones Militar – Policial, modi fi cado por la Ley Nº 28541, el Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar – Policial está integrado, entre otros, por tres directores designados por el Ministerio de Defensa, uno de los cuales es pensionista de las Fuerzas Armadas elegido por sus asociaciones; Que, por necesidad del servicio resulta pertinente dar por concluida la designación del Contralmirante Oleg Nicolás Kriljenko Arnillas como miembro del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar – Policial y designar a la persona que lo sucederá en el cargo; De conformidad con la Ley Nº 27860, Ley del Ministerio de Defensa, el Decreto Supremo Nº 009-DE-SG y el Decreto Ley Nº 21021, modi fi cado por la Ley Nº 28541 y la Ley Nº 28962; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del Contralmirante Oleg Nicolás Kriljenko Arnillas como miembro del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar-Policial en representación del Ministerio de Defensa, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al doctor Arturo Ernesto Delgado Vizcarra, como miembro del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar-Policial en representación del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 20844-2 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Índices de Distribución del Canon Pesquero correspondiente al Ejercicio Fiscal 2005, aplicables a Gobiernos Locales y Regionales RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 045-2007-EF/15 Lima, 25 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27506 - Ley de Canon creó el Canon Pesquero señalando que dicho Canon está compuesto por el 50% (cincuenta por ciento) del total de los Ingresos y Rentas que percibe el Estado de las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fl uviales; Que, el literal e) del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF - Reglamento de la Ley de Canon, establece la base de referencia para calcular el Canon Pesquero señalando que dicho canon está constituido por el 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta y los Derechos de Pesca a que se re fi ere la Ley General de Pesca pagado por las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fl uviales; Que, el segundo párrafo del mismo literal e) del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF - Reglamento de la Ley de Canon, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 003-2003-EF, establece que en el caso de empresas que además de extraer los recursos naturales hidrobiológicos, se encarguen de su procesamiento industrial se aplicará un factor sobre el Impuesto a la Renta pagado por dichas empresas a fi n de determinar el monto del citado impuesto que será utilizado para determinar el Canon, el mismo que se obtendrá de la estructura de costos de producción de la Estadística Pesquera Anual del Ministerio de la Producción - PRODUCE, autorizado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI; Que, el primer párrafo del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 029-2004-EF, establece que el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de un Canon, dentro de los 3 (tres) primeros meses del año, proporcionarán al Ministerio de Economía y Finanzas la información necesaria a fi n de elaborar los índices de distribución del Canon que resulten de la aplicación de los criterios de distribución establecidos. Asimismo, establece que mediante Resolución Ministerial expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas se aprobarán los Índices de Distribución del Canon Pesquero así como las cuotas a que se re fi ere el inciso a) del artículo 7º de dicha norma; Que, el numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 27506, modi fi cado por el artículo 2º de la Ley Nº 28322, estableció nuevos criterios de distribución del Canon; Que, en base a la información proporcionada por el Ministerio de la Producción - PRODUCE, mediante los Ofi cios Nº 350-2006-PRODUCE/DVM-PE, N° 707-2006- PRODUCE/OGTIE-Oe y Nº 2418-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi; la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria según O fi cios Nº 506-2006-SUNAT/200000 y N° 748-2006-SUNAT/200000 y por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, mediante O fi cios Nº 030- 2006-INEI/DTDIS, N°130-2006-INEI/J y N° 395-2006-INEI/J, el Ministerio de Economía y Finanzas procedió a efectuar los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Pesquero; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los Índices de Distribución del Canon Pesquero son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos realizados por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES de dicho ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta conveniente aprobar los Índices de Distribución del Canon Pesquero correspondientes al Ejercicio Fiscal 2005, así como las cuotas a que se re fi ere el inciso a) del artículo 7º del Reglamento de la Ley de Canon; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411 y, el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y normas modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébense los Índices de Distri- bución del Canon Pesquero correspondientes al Ejercicio Fiscal 2005, provenientes del Impuesto a la Renta, a aplicar a los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales del país beneficiados con este Canon, conforme al anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Las cuotas no distribuidas por este concepto, correspondientes al período junio a diciembre 2006, serán distribuidas en las cuotas programadas que restan hasta mayo 2007, inclusive. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas