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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de enero de 2007 338480 • Porcentaje de docentes con Título de Profesor de Educación Técnica en Universidades o Institutos Superiores Pedagógicos en relación al total de docentes del CETPRO. • Porcentaje de docentes que se desempeñan en CETPRO, titulados en profesiones liberales en universidades, en relación al total de docentes del CETPRO. • Porcentaje de docentes con título profesional técnico, egresados de Institutos Superiores Tecnológicos, en relación al total de docentes del CETPRO. Ponderación: Componentes Pje. Max. % 1. Infraestructura 18 46.0% 2. Gestión Institucional 09 23.5% 3. Gestión Administrativa 03 7.6% 4. Gestión Pedagógica 03 7.6%5. Personal Docente 06 15.3% Total 39 100.0% 20806-1 ENERGIA Y MINAS Imponen servidumbre de electroducto a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular Electro Sur Medio S.A.A., para línea de distribución ubicada en el departamento de Ica RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 609-2006-MEM/DM Lima, 19 de diciembre de 2006 VISTO: El Expediente Nº 21149803, organizado por Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur Medio S.A.A.-Electro Sur Medio S.A.A., persona jurídica inscrita en la partida Nº 11000604 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Ica, sobre solicitud de imposición de la servidumbre de electroducto para la línea de distribución primaria de 22,9 kV SE Independencia-Humay; CONSIDERANDO: Que en mérito de la Resolución Suprema Nº 066-94, publicada el 7 de octubre de 1994, Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur Medio S.A.A.-Electro Sur Medio S.A.A. es titular de la concesión de fi nitiva de distribución de energía eléctrica, en las zonas de Ica, Pisco, Chincha, Nasca, Palpa, comprendidas dentro de las coordenadas UTM (Datum PSAD 56) y planos modulares que fi guran en el Expediente Nº 15008393; Que, mediante Resolución Suprema Nº 032-2000- EM, publicada el 12 de abril de 2000, fue regularizada la ampliación de diversas zonas de concesión entre las cuales se encuentra comprendida la zona Pisco, ubicada en la provincia de Pisco, departamento de Ica; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 095-96- EM/VME, publicada el 22 de febrero de 1996, se impuso servidumbre en vías de regularización a favor de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur Medio S.A.A.-Electro Sur Medio S.A.A., entre otras líneas, para la línea distribución de 10 kV SE Independencia - Humay; Que, mediante documento presentado el 4 de agosto de 2003, ingresado bajo el registro Nº 1422408, la concesionaria solicitó la imposición de servidumbre de electroducto para la línea de distribución primaria de 22,9 kV SE Independencia-Humay instalada en reemplazo de la línea distribución de 10 kV SE Independencia-Humay, ubicada en los distritos de Independencia y Humay, provincia de Pisco, departamento de Ica, en razón del incremento del nivel de tensión de 10 kV a 22,9 kV y la modi fi cación del trazo de ruta de la línea de distribución en algunas zonas; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 112º de la Ley de Concesiones Eléctricas, el derecho de imponer una servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, el concesionario ha suscrito con los propietarios actas de convenio de servidumbre sobre compensación e indemnización por daños y perjuicios; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 109º de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o Municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, mediante el Informe Nº 084-2006-09-02, OSINERG concluyó que no existe construcciones debajo de la línea de distribución primaria de 22,9 kV SE Independencia-Humay y no se produce transgresiones a las distancias de seguridad establecidas en el Código Nacional de Electricidad-suministro; Que, la petición de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur Medio S.A.A.-Electro Sur Medio S.A.A., se encuentra amparada en lo dispuesto artículo 109º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y cumple con los requisitos establecidos en el ítem SE01 del Anexo Nº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2002-EM, razón por cual la Dirección General de Electricidad ha emitido el Informe Nº 260-2006-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Excluir del Artículo 1º de la Resolución Ministerial N° 095-96-EM/VME, la línea de distribución de 10 kV SE Independencia–Humay. Artículo 2°.- Imponer la servidumbre de electroducto con carácter permanente a favor de la concesión de fi nitiva de distribución de la que es titular la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur Medio S.A.A-Electro Sur Medio S.A.A, para la línea de distribución primaria de 22,9 kV SE Independencia-Humay, ubicada en los distritos de Independencia y Humay, provincia de Pisco, departamento de Ica; de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, que obran en el Expediente. Código Expediente.Inicio y llegada de las Líneas de Distribución EléctricaNivel de Tensión (kV)N° de Ternas Longitud (Km.)Ancho mínimo Faja Servidumbre (m) 21149803S.E. Independencia- Humay22,9 01 9,67 11 Artículo 3°.- Quedan liberados aquellos predios sobre los cuales ya no transcurre la línea de distribución de 10 kV SE Independencia-Humay en razón del cambio del trazo de ruta conforme a los planos obrantes en el Expediente. Artículo 4°.- Dentro del área de servidumbre no podrán construirse obras de cualquier naturaleza ni podrán realizarse labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 5°.- Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur Medio S.A.A.-Electro Sur Medio S.A.A., deberá adoptar las medidas necesarias a fi n que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.