Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2007 (27/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, sabado 27 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

338483

Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, cargo considerado de confianza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BORRA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 20461-2

Modifican Cuadro para Asignacion de Personal - CAP del MIMDES
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 040-2007-MIMDES MORDAZA, 26 de enero de 2007 Vistos, el Memorandum Nº 28-2007-MIMDES/OGRH del Director General de la Oficina General de Recursos Humanos, y la Nota Nº 001-2006-MIMDES/OGPP-OOM del Jefe de la Oficina de Organizacion y Metodos de la Oficina General de Planificacion y Presupuesto del MIMDES; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 17 de fecha 28 de febrero del 2006 (Expediente Nº 0744-2005), emitida por la Sala Superior de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, en el MORDAZA de Cumplimiento seguido por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Urrunaga MORDAZA, contra el Programa Nacional Fondo de Cooperacion para el Desarrollo Social - FONCODES, se resolvio confirmar la Sentencia de fecha 7 de diciembre del 2005, en el extremo que declara Fundada en parte la demanda y ordena que FONCODES cumpla con lo dispuesto en la Ley Nº 27803 y disponga la reincorporacion laboral de los demandantes en las plazas vacantes y presupuestadas; Que, asimismo mediante Resolucion Nº 20 de fecha 16 de marzo del 2006 (Expediente Nº 417-2005), emitida la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en el MORDAZA de Accion de MORDAZA seguido por el demandante MORDAZA MORDAZA Chuqui MORDAZA contra el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y otro, se resolvio confirmar la Sentencia de fecha 19 de diciembre del 2005, emitida por el Juzgado Mixto de Abancay, que declara fundada la demanda y ordena la reincorporacion del demandante en una plaza vacante existente y reservada para los trabajadores cesados irregularmente, en el mismo nivel que se desempenaba el momento de su cese; Que, por sentencia de fecha 25 de junio del 2004 (Expediente Nº 0815-2004-AA/TC), emitida por el Tribunal Constitucional en el MORDAZA de Accion de MORDAZA seguido por el demandante MORDAZA Nunez Cabreras, contra la ex Oficina de Cooperacion Popular - COOPOP, se resolvio declarar fundada la demanda, y ordena al MIMDES cumpla con reponer al demandante en el cargo que desempenaba al momento de la violacion de su derecho constitucional, o en otro de igual nivel o categoria; Que, mediante Resolucion Nº 10 de fecha 30 de enero del 2006 (Expediente Nº 357-2005), emitida por la MORDAZA Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en el MORDAZA de Accion de MORDAZA seguido por el demandante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Programa Nacional Fondo de Cooperacion para el Desarrollo Social - FONCODES, se resolvio revocar la sentencia de fecha 23 de noviembre del 2004, emitida por el Decimo Octavo Juzgado Civil de MORDAZA, que declaro Infundada la demanda, y reformandola declara fundada en parte la demanda y ordena que FONCODES proceda a reponer al demandante en su puesto de trabajo o en otro de igual nivel o categoria; e improcedente los demas extremos de la demanda; Que, los seis (6) ex trabajadores mencionados en los considerandos precedentes, al momento en que fueron

cesados ocupaban una plaza y cargo permanente, por lo que su reincorporacion y/o reposicion respectiva debe efectuarse en una plaza y cargo vacante del vigente Cuadro para Asignacion de Personal del MIMDES correspondiente a FONCODES; Que, el articulo 139, inciso 2) la Constitucion Politica del Peru, establece que ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el organo jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones; tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en tramite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecucion; asimismo, el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, en su articulo 4, establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala; Que, la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, en su articulo 4, numeral 2), acapite iv), establece como medida de austeridad que esta prohibido el ingreso de personal por servicios personales y el nombramiento, salvo en los casos de reincorporacion o reubicacion a que se refiere el numeral 1 del articulo 3º de la Ley Nº 27803, que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes Nºs. 27452 y 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las Empresas del Estado sujetas a Procesos de Promocion de la Inversion Privada y en las entidades del Sector Publico y Gobiernos Locales; Que, a traves del Informe Nº 14-2006-FONCODES/ UPR/ETR de fecha 2 de octubre del 2006, los Jefes de Equipos de Trabajo de Racionalizacion y de Recursos Humanos de FONCODES, emiten opinion tecnica en relacion a la implementacion de las sentencias judiciales (en calidad de Cosa Juzgada) que ordenan la reincorporacion y/o reposicion de ex trabajadores al FONCODES, concluyendo, entre otros, que procede la identificacion de las plazas CAP que seran modificadas, adecuadas y asignadas a los ex trabajadores, y la modificacion del Cuadro para Asignacion de Personal CAP del MIMDES, correspondiente a FONCODES; Que, mediante Nota Nº 001-2006-MIMDES/OGPPOOM de fecha 22 de diciembre del 2006, el Jefe de la Oficina de Organizacion y Metodos de la Oficina General de Planificacion y Presupuesto, remite el Informe Nº 0112006-MIMDES/OGPP/ OOM(CRE), complementado por el Informe Nº 001-2007-MIMDES/OGPP/OOM(CRE) a traves de los cuales emite opinion favorable para la modificacion del Cuadro para Asignacion de Personal - CAP del MIMDES correspondiente a FONCODES, proponiendo el reordenamiento de los Cargos Nºs. 741, 553, 687, 753, 692 y 600, sin afectar el total de Cargos contenidos en el vigente CAP del MIMDES correspondiente a FONCODES, ni generar un incremento del Presupuesto Analitico de Personal del MIMDES; Que, con el referido reordenamiento de los cargos en el CAP del MIMDES correspondiente a FONCODES, se habilitaran las plazas vacantes necesarias para ser asignadas a los seis (6) ex trabajadores que han obtenido Sentencias Judiciales favorables que ordenan su reincorporacion laboral y/o su reposicion respectiva en FONCODES; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004MIMDES, en su articulo 79, establece que son Programas Nacionales del MIMDES, entre otros, el Fondo de Cooperacion para el Desarrollo Social - FONCODES, el cual cuenta con la condicion de Unidad Ejecutora, tiene un grado significativo de desconcentracion, autonomia administrativa, financiera y operativa, de conformidad con la Ley Nº 28112, Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico, y se rige por el ROF y el Manual de Organizacion y Funciones del MIMDES, las directivas que emita la Alta Direccion del MIMDES, asi como los demas dispositivos legales y normas especiales que correspondan;

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