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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de enero de 2007 338483 Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, cargo considerado de con fi anza. Regístrese, comuníquese y publíquese.VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujery Desarrollo Social 20461-2 Modifican Cuadro para Asignación de Personal - CAP del MIMDES RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 040-2007-MIMDES Lima, 26 de enero de 2007 Vistos, el Memorándum Nº 28-2007-MIMDES/OGRH del Director General de la O fi cina General de Recursos Humanos, y la Nota Nº 001-2006-MIMDES/OGPP-OOM del Jefe de la O fi cina de Organización y Métodos de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto del MIMDES; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 17 de fecha 28 de febrero del 2006 (Expediente Nº 0744-2005), emitida por la Sala Superior de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, en el Proceso de Cumplimiento seguido por los señores Silvio Tapia Brito, José de Jesús Panduro Abarca y Milena Urrunaga Sánchez, contra el Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, se resolvió con fi rmar la Sentencia de fecha 7 de diciembre del 2005, en el extremo que declara Fundada en parte la demanda y ordena que FONCODES cumpla con lo dispuesto en la Ley Nº 27803 y disponga la reincorporación laboral de los demandantes en las plazas vacantes y presupuestadas; Que, asimismo mediante Resolución Nº 20 de fecha 16 de marzo del 2006 (Expediente Nº 417-2005), emitida la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, en el Proceso de Acción de Amparo seguido por el demandante Vidal Carlos Chuqui Sánchez contra el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y otro, se resolvió con fi rmar la Sentencia de fecha 19 de diciembre del 2005, emitida por el Juzgado Mixto de Abancay, que declara fundada la demanda y ordena la reincorporación del demandante en una plaza vacante existente y reservada para los trabajadores cesados irregularmente, en el mismo nivel que se desempeñaba el momento de su cese; Que, por sentencia de fecha 25 de junio del 2004 (Expediente Nº 0815-2004-AA/TC), emitida por el Tribunal Constitucional en el proceso de Acción de Amparo seguido por el demandante Paulino Núñez Cabreras, contra la ex Ofi cina de Cooperación Popular - COOPOP, se resolvió declarar fundada la demanda, y ordena al MIMDES cumpla con reponer al demandante en el cargo que desempeñaba al momento de la violación de su derecho constitucional, o en otro de igual nivel o categoría; Que, mediante Resolución Nº 10 de fecha 30 de enero del 2006 (Expediente Nº 357-2005), emitida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el proceso de Acción de Amparo seguido por el demandante Julio Lucio Delgado Agurto contra el Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, se resolvió revocar la sentencia de fecha 23 de noviembre del 2004, emitida por el Décimo Octavo Juzgado Civil de Lima, que declaró Infundada la demanda, y reformándola declara fundada en parte la demanda y ordena que FONCODES proceda a reponer al demandante en su puesto de trabajo o en otro de igual nivel o categoría; e improcedente los demás extremos de la demanda; Que, los seis (6) ex trabajadores mencionados en los considerandos precedentes, al momento en que fueron cesados ocupaban una plaza y cargo permanente, por lo que su reincorporación y/o reposición respectiva debe efectuarse en una plaza y cargo vacante del vigente Cuadro para Asignación de Personal del MIMDES correspondiente a FONCODES; Que, el artículo 139, inciso 2) la Constitución Política del Perú, establece que ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones; tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modi fi car sentencias ni retardar su ejecución; asimismo, el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, en su artículo 4, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder cali fi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala; Que, la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, en su artículo 4, numeral 2), acápite iv), establece como medida de austeridad que está prohibido el ingreso de personal por servicios personales y el nombramiento, salvo en los casos de reincorporación o reubicación a que se re fi ere el numeral 1 del artículo 3º de la Ley Nº 27803, que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes Nºs. 27452 y 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las Empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales; Que, a través del Informe Nº 14-2006-FONCODES/ UPR/ETR de fecha 2 de octubre del 2006, los Jefes de Equipos de Trabajo de Racionalización y de Recursos Humanos de FONCODES, emiten opinión técnica en relación a la implementación de las sentencias judiciales (en calidad de Cosa Juzgada) que ordenan la reincorporación y/o reposición de ex trabajadores al FONCODES, concluyendo, entre otros, que procede la identi fi cación de las plazas CAP que serán modi fi cadas, adecuadas y asignadas a los ex trabajadores, y la modi fi cación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP del MIMDES, correspondiente a FONCODES; Que, mediante Nota Nº 001-2006-MIMDES/OGPP- OOM de fecha 22 de diciembre del 2006, el Jefe de la Ofi cina de Organización y Métodos de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, remite el Informe Nº 011- 2006-MIMDES/OGPP/ OOM(CRE), complementado por el Informe Nº 001-2007-MIMDES/OGPP/OOM(CRE) a través de los cuales emite opinión favorable para la modi fi cación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP del MIMDES correspondiente a FONCODES, proponiendo el reordenamiento de los Cargos Nºs. 741, 553, 687, 753, 692 y 600, sin afectar el total de Cargos contenidos en el vigente CAP del MIMDES correspondiente a FONCODES, ni generar un incremento del Presupuesto Analítico de Personal del MIMDES; Que, con el referido reordenamiento de los cargos en el CAP del MIMDES correspondiente a FONCODES, se habilitarán las plazas vacantes necesarias para ser asignadas a los seis (6) ex trabajadores que han obtenido Sentencias Judiciales favorables que ordenan su reincorporación laboral y/o su reposición respectiva en FONCODES; Que, el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, en su artículo 79, establece que son Programas Nacionales del MIMDES, entre otros, el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, el cual cuenta con la condición de Unidad Ejecutora, tiene un grado signi fi cativo de desconcentración, autonomía administrativa, fi nanciera y operativa, de conformidad con la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Publico, y se rige por el ROF y el Manual de Organización y Funciones del MIMDES, las directivas que emita la Alta Dirección del MIMDES, así como los demás dispositivos legales y normas especiales que correspondan;