Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2007 (27/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, sabado 27 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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Articulo 9º.- Obligacion del organo jurisdiccional El organo jurisdiccional que reciba la comunicacion conforme a lo dispuesto en los articulos 7º y 8º de la presente Ley, remitira cuando corresponda y bajo responsabilidad, en el termino de cinco (5) dias de recibida la comunicacion, el oficio disponiendo que se realice la retencion o embargo, cuyo costo esta exonerado de la tasa judicial y/o registral, segun corresponda. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Deber de los jueces En la parte dispositiva del fallo que condene al pago de la obligacion alimentaria, los jueces deberan establecer que conjuntamente con la notificacion de la sentencia debera hacerse conocer al obligado alimentario los alcances de la presente Ley, para el caso de incumplimiento. SEGUNDA.- Difusion de la Ley El Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a traves de sus oficinas correspondientes, deben difundir y publicitar las bondades y beneficios a favor de la colectividad de la presente Ley, para lo cual deben utilizar los mecanismos estatales a su alcance, asi como los que la sociedad civil pueda proporcionar. TERCERA.- Vigencia La presente Ley entrara en vigencia a los cuarenta y cinco (45) dias de su publicacion. CUARTA.- Reglamentacion El Ministerio de Justicia expedira el reglamento de la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los doce dias del mes de enero de dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de enero del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 20944-1

LEY QUE CREA LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS HIPOTECARIAS
Articulo 1º.- De las Empresas Administradoras Hipotecarias Las Empresas Administradoras Hipotecarias son empresas especializadas del sistema financiero, que tienen por objeto exclusivo otorgar y adquirir creditos inmobiliarios por cuenta propia y, en relacion a ellos, emitir titulos valores, letras hipotecarias, cedulas hipotecarias, instrumentos hipotecarios y titulos de credito hipotecario negociables, tanto en moneda nacional como extranjera. Las Empresas Administradoras Hipotecarias forman parte del sistema financiero nacional y se someten a la regulacion y supervision de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aplicandoseles las disposiciones contenidas en la presente Ley, en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, en lo que resulte pertinente; asi como en las normas complementarias que la mencionada Superintendencia emita. Estas empresas podran, ademas, ser subsidiarias de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros. Articulo 2º.- Requisitos minimos Para la constitucion de las Empresas Administradoras Hipotecarias, se deberan cumplir los siguientes requisitos minimos: a) Contar con las autorizaciones de organizacion y funcionamiento establecidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, segun lo dispuesto en el Titulo I de la Seccion Primera de la Ley Nº 26702, en lo que resulte aplicable; y, b) Acreditar un capital social minimo, aportado en efectivo, de S/. 3 400 000,00 (Tres millones Cuatrocientos Mil y 00/100 nuevos soles), el que se actualizara trimestralmente, segun el procedimiento senalado en el articulo 18º de la Ley Nº 26702, tomando como base la informacion correspondiente al mes en que la presente Ley entre en vigencia. Articulo 3º.- Operaciones Las Empresas Administradoras Hipotecarias pueden: a) Otorgar creditos inmobiliarios en diversas modalidades y plazos; b) Realizar operaciones con el Fondo MIVIVIENDA S.A.; c) Emitir bonos, letras, cedulas hipotecarias, titulos de creditos hipotecarios y cualquier otro instrumento hipotecario, con la finalidad de financiar las operaciones propias de su objeto social, en moneda nacional como extranjera; d) Adquirir, conservar y vender instrumentos representativos de deuda publica y privada e instrumentos representativos de capital que MORDAZA materia de algun mecanismo centralizado de negociacion conforme a la ley de la materia; e) Adquirir, conservar y vender acciones de las sociedades que tengan por objeto brindar servicios complementarios o auxiliares; f) Comprar o vender cartera hipotecaria, u otros creditos inmobiliarios; g) Actuar como Fideicomitente en Fideicomisos normados por la Ley Nº 26702; h) Actuar como originador en procesos de titulizacion de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobado por el Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, y las disposiciones emitidas por la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores; i) Operar en moneda nacional y extranjera; y,

LEY Nº 28971
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

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