Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2007 (27/01/2007)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 27 de enero de 2007

Otras que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones senale mediante MORDAZA de caracter general.

Articulo 224º.- OPERACIONES REALIZABLES A TRAVES DE SUBSIDIARIAS Para que las empresas del sistema financiero realicen las siguientes operaciones, deben constituir subsidiarias: 1. Establecer empresas de capitalizacion inmobiliaria; 2. Operar como almacenes generales de deposito; 3. Actuar como sociedades agentes de bolsa, sujetandose a la Ley del MORDAZA de Valores; 4. Establecer y administrar programas de fondos mutuos y de fondos de inversion, sujetandose a la Ley del MORDAZA de Valores; 5. Operar como Empresas de Custodia, Transporte y Administracion de Numerario y Valores, siempre que cuente con autorizacion de la Superintendencia, del Ministerio del Interior y de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores ­ CONASEV; 6. Actuar como fiduciarios en fideicomisos de titulacion, sujetandose a lo dispuesto en la Ley del MORDAZA de Valores. Una misma subsidiaria no puede desarrollar mas de una de las operaciones o actividades resenadas en los numerales 1 al 6 que anteceden. Tambien pueden constituir subsidiarias para realizar las demas operaciones indicadas en el articulo 221º, asi como constituir como subsidiarias a las Empresas Administradoras Hipotecarias, segun lo establecido en la ley que rige a estas ultimas. Articulo 318º.- OPERACIONES (...) 2.- OPERACIONES DE LAS SUBSIDIARIAS DE LAS EMPRESAS DE SEGUROS Las empresas del sistema de seguros pueden constituir como subsidiarias: a) Una empresa financiera, que se regira por las normas contenidas en las secciones primera y MORDAZA de esta Ley; b) Una empresa prestadora de salud, a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 887; y, c) Una empresa administradora hipotecaria a que se refiere su propia Ley. Las diversas actividades y operaciones a que se contrae este articulo, estaran sujetas en su caso, a las regulaciones que dicte la Superintendencia." DISPOSICION FINAL

Articulo 4º.- Limites operativos y de concentracion crediticia La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones establecera los limites operativos y de concentracion crediticia aplicables a las Empresas Administradoras Hipotecarias, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26702. Articulo 5º.- Adquisicion de instrumentos a cargo de las Empresas de Seguros, Empresas del Sistema Financiero y las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Las Empresas del Sistema Financiero, del Sistema de Seguros y las Empresas Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones podran adquirir los instrumentos emitidos por las Empresas Administradoras Hipotecarias, de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de inversiones. Articulo 6º.- Caracteristicas de los creditos inmobiliarios Los creditos inmobiliarios a los que se refiere el articulo 1º de la presente Ley, son aquellos que podran ser otorgados a personas naturales o juridicas para fines de adquisicion, refaccion, construccion, ampliacion, mejoramiento o subdivision de todo MORDAZA de bienes inmuebles; asi como para refinanciar o para prepagar dichos creditos. A partir de estos creditos inmobiliarios se podran emitir titulos e instrumentos respaldados con garantia hipotecaria, si fuera el caso; tambien se podra emitir titulos valores que tengan como objetivo obtener recursos para otorgar el financiamiento MORDAZA indicado. Asimismo, para el otorgamiento de los creditos inmobiliarios MORDAZA mencionados, las Empresas Administradoras Hipotecarias podran contratar los productos y/o los servicios hipotecarios que ofrece el Fondo MIVIVENDA S.A. Articulo 7º.- Modificacion del literal B del articulo 16º, del articulo 224º y del numeral 2 del articulo 318º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros Modificase el literal B del articulo 16º, el articulo 224º y el numeral 2 del articulo 318º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, cuyos textos seran los siguientes: "Articulo 16º.- CAPITAL MINIMO Para el funcionamiento de las empresas y sus subsidiarias, se requiere que el capital social, aportado en efectivo, alcance las siguientes cantidades minimas: (...) B. EMPRESAS ESPECIALIZADAS 1. Empresas de Capitalizacion Inmobiliaria 2. Empresas de Arrendamiento Financiero 3. Empresas de Factoring 4. Empresa Afianzadora y de Garantia 5. Empresas de Servicios Fiduciarios 6. Empresas Administradoras Hipotecarias (...) S/. 7 500 000,00 S/. 2 440 000,00 S/. 1 356 000,00 S/. 1 356 000,00 S/. 1 356 000,00 S/. 3 400 000,00

UNICA.- La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones emitira las disposiciones complementarias que MORDAZA necesarias para el adecuado funcionamiento de las Empresas Administradoras Hipotecarias en el plazo no mayor de treinta (30) dias calendario. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los doce dias del mes de enero de dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

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