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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de enero de 2007 338476 Que, según el literal a) del artículo 38º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, se establece como función de la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva, dependiente de la Dirección Nacional de Educación Superior y Técnico Profesional, coordinar y orientar la plani fi cación de la política de formación profesional, que se imparte entre otras, en la Educación Técnico-Productiva; Que, en el marco de las precitadas normas legales, la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva, ha formulado las orientaciones para la Conversión Progresiva, Proceso de Ampliación del Ciclo Básico 2007: fases febrero y junio, con la fi nalidad de establecer los procedimientos para la conversión progresiva de Centros y Programas de Educación Ocupacional (CEO y PEO), de gestión pública, privada o convenio a Centros de Educación Técnico-Productiva (CETPRO) en el proceso de ampliación Ciclo Básico 2007; en sus dos fases: febrero y junio; Estando a lo informado por la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva perteneciente a la Dirección Nacional de Educación Superior y Técnico Profesional mediante el Informe Nº 798-2006-DESTP; y, De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modi fi cado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 022-2004-ED, 003-2006-ED y 006-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva que norma las ORIENTACIONES PARA LA CONVERSIÓN PROGRESIVA, PROCESO DE AMPLIACIÓN DEL CICLO BÁSICO 2007: FASES FEBRERO Y JUNIO, así como sus anexos 1, 2 y 3 que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva el estricto cumplimiento de la Directiva aprobada por la presente Resolución. Artículo 3º.- Encargar a las Direcciones Regionales de Educación y a las Unidades de Gestión Educativa Local adopten las medidas necesarias para el estricto cumplimiento de la Directiva aprobada por la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL ALEJANDRO SOLÍS GÓMEZ Director Nacional de Educación Superiory Técnico Profesional DIRECTIVA Nº 184-2006-DINESUTP-DESTP ORIENTACIONES PARA LA CONVERSIÓN PROGRESIVA PROCESO DE AMPLIACIÓN DEL CICLO BÁSICO 2007: FASES FEBRERO Y JUNIO I. FINALIDAD Normar y orientar la Conversión Progresiva de Centros y Programas de Educación Ocupacional (CEO y PEO), de gestión pública, privada o convenio a Centros de Educación Técnico Productiva (CETPRO), Ciclo Básico, en el proceso de ampliación del Ciclo Básico 2007: fases febrero y junio. II. OBJETIVOEstablecer los procedimientos para la Conversión Progresiva de Centros y Programas de Educación Ocupacional (CEO y PEO), de gestión pública, privada o convenio a Centros de Educación Técnico-Productiva (CETPRO), en el proceso de ampliación Ciclo Básico 2007; en sus dos fases: febrero y junio. III. BASE LEGAL • Constitución Política del Perú.• Ley General de Educación Nº 28044. • Decreto Supremo Nº 022-2004-ED, Reglamento de Educación Técnico- Productiva. • Decreto Supremo Nº 009-2005-ED, Reglamento de Gestión del Sistema Educativo. • Decreto Supremo Nº 003-2006-ED, Ampliación del Proceso de Conversión hasta el 2008. • Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, Reglamento de Organización y Funciones del MED. • Decreto Supremo Nº 009-2006-ED, Reglamento de las Instituciones Privadas de Educación Básica y Educación Técnico-Productiva. • Resolución Ministerial Nº 009-2006-MED, Implementación del ROF del MED. • Resolución Ministerial Nº 712-2006-ED, Directiva para el Inicio del Año Escolar 2007: Orientaciones y Normas Nacionales para la Gestión en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva. • Resolución Viceministerial Nº 0085-2003, Catálogo Nacional de Títulos y Certi fi caciones. • Resolución Directoral Nº 044-2004-ED, Aprueba los componentes del Catálogo Nacional de Títulos y Certi fi caciones. IV. ALCANCES • Dirección Nacional de Educación Superior y Técnico Profesional. • Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva. • Direcciones Regionales de Educación. • Unidades de Gestión Educativa Local.• Centros y Programas de Educación Ocupacional, de gestión pública, privada o convenio. V. DISPOSICIONES GENERALES5.1 La presente norma establece las orientaciones para la Conversión Progresiva de Centros y Programas de Educación Ocupacional (CEO y PEO) a Centros de Educación Técnico-Productiva (CETPRO), en el proceso de ampliación del 2007, en sus dos fases: febrero y junio. 5.2 Las Direcciones Regionales de Educación (DRE) son responsables de constituir la Comisión de Evaluación para la Conversión Progresiva de Centros y Programas de Educación Ocupacional (CEO y PEO) a Centros de Educación Técnico-Productiva (CETPRO),para ejecutar las actividades previstas en la presente norma. 5.3 La Dirección Nacional de Educación Superior y Técnico Profesional (DINESUTP), a través de la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva (DESTP), brindará el asesoramiento permanente a las Direcciones Regionales de Educación (DRE), durante la Conversión Progresiva de Centros y Programas de Educación Ocupacional (CEO y PEO) a Centros de Educación Técnico-Productiva (CETPRO). VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1 La Conversión Progresiva de Centros y Programas de Educación Ocupacional, (CEO y PEO), de gestión pública, privada o convenio a Centros de Educación Técnico-Productiva (CETPRO), durante el año 2007, para ofertar el Ciclo Básico, contempla el proceso de ampliación en dos fases: • Primera fase: febrero del 2007 • Segunda fase: junio del 2007 6.2 El Ministerio de Educación en coordinación con los especialistas de Educación Ocupacional y Educación Técnico-Productiva, de las Direcciones Regionales de Educación (DRE) y Unidades de Gestión Educativa Local (donde estén ubicados los CETPRO), para el proceso de ampliación del Ciclo Básico 2007, han estimado metas, para ambas fases, de 816 nuevos Centros de Educación