Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2007 (31/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, miercoles 31 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

338803

Articulo 3º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con los informes Nº 0014-2007-GART y Nº 00152007-GART, en la pagina web del OSINERGMIN. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERG 21817-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Declaran procedente inicio de procedimiento de revision tarifaria solicitado por MORDAZA Airport Partners S.R.L. respecto de tarifa de puentes de embarque en el Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 009-2007-CD-OSITRAN MORDAZA, 24 de enero de 2007 El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico ­ OSITRAN; VISTOS: El Informe Nº 003-07-GRE-GAL-OSITRAN, relativo a la Solicitud de MORDAZA Airport Partners (LAP) para revisar la tarifa para el uso de puentes de embarque y desembarque de Pasajeros (Mangas) en el Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez"; y, el proyecto de resolucion correspondiente presentado por la Gerencia General al Consejo Directivo en su Sesion del 24 de enero de 2007; CONSIDERANDO: Que, con fecha 7 de septiembre de 2005, se publico la Resolucion Nº 053-2005-CD-OSITRAN mediante la cual OSITRAN aprobo la tarifa por el servicio de puentes de abordaje en el AIJCh, estableciendo la tarifa en US $66.91 por los primeros 45 minutos o fraccion (mas los impuestos de ley), y en US $22.29 por cada periodo adicional de 15 minutos o fraccion (mas los impuestos de ley); Que, el articulo 3º de dicha Resolucion establecio que en caso que, como resultado del monitoreo de los factores que inciden en la ocupabilidad de los puentes de embarque que efectuara OSITRAN, se observase cambios significativos respecto de los supuestos utilizados en el calculo tarifario, OSITRAN podria reevaluar la tarifa aprobada hasta diciembre de 2006; Que, con fecha 5 de diciembre de 2005, LAP interpuso ante el Setimo Juzgado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de MORDAZA, una demanda contencioso administrativa en contra la Resolucion Nº 053-2005-CDOSITRAN; Que, con fecha 21 de diciembre de 2006, mediante Carta LAP-GCCO-C-2006-00170, LAP informo que a partir del monitoreo y constatacion realizado por dicha empresa entre septiembre de 2005 y octubre de 2006, se determino un nivel de ocupabilidad de 36.85% y no de 46.61%, como se establecio en la Resolucion Nº 053-2006-CD-OSITRAN; Que, LAP senalo que el resultado de corregir dicha distorsion arrojaba una tarifa de US$ 108.04 por los primeros 45 minutos o fraccion (mas los impuestos de ley) y de US$ 36.01 por cada periodo adicional de 15 minutos o fraccion (mas los impuestos de ley), por lo que en virtud

de ello, dada la significativa diferencia existente entre los ratios de ocupabilidad reportados y los resultantes del ejercicio de monitoreo, la consecuente subestimacion de la tarifa vigente y la posibilidad de reevaluar la tarifa de puentes de embarque planteada por OSITRAN en la Resolucion Nº 053-2006-CD-OSITRAN; solicito reevaluar la tarifa aprobada en la mencionada Resolucion y otorgarles una tarifa en los MORDAZA mencionados; Que, mediante Oficio Nº 136-06-GRE-OSITRAN de fecha 27 de diciembre de 2006, se comunico a LAP que en aplicacion del Reglamento General de Tarifas (RETA) vigente, su solicitud debia cumplir con los requisitos establecidos en el Articulo 62º; Que, con fecha 4 de enero de 2007, mediante Carta LAP-GCCO-C-2007-00003, LAP respondio senalando que no consideraba que su solicitud de reevaluacion tarifaria debiera regirse por lo previsto en el RETA para las solicitudes de revision tarifaria, toda vez que su pedido estaba referido a la reevaluacion de la tarifa de puentes de embarque como consecuencia directa de lo establecido en la Resolucion Nº 053-2005-CD-OSITRAN. Adicionalmente, LAP senalo que la "reevaluacion tarifaria" correspondia a un procedimiento especial distinto a los previstos por el RETA, originado en el articulo 3º de la Resolucion Nº 053-2005-CD-OSITRAN y se limitaba a ajustar la tarifa vigente fijada por OSITRAN para el uso de puentes de embarque en el AIJCh, en funcion a la informacion historica que se recabara en un plazo de un ano a partir de su emision dado que el servicio de puentes de embarque es un servicio nuevo. No obstante ello, "a efectos de no dilatar nuestra solicitud de reevaluacion" remiten la informacion solicitada mediante el Oficio Nº 136-06-GREOSITRAN; Que, la interposicion que LAP ha efectuado de una demanda en la via contencioso-administrativa en contra de la Resolucion Nº 053-2005-CD-OSITRAN, no enerva la competencia que tiene OSITRAN para ejercer su funcion reguladora iniciando un MORDAZA procedimiento de revision tarifaria, procedimiento en el cual podra revisar todos aquellos factores economicos que han revelado una variacion significativa; por lo que ello no constituye avocacion de materias vinculadas a Resoluciones que se encuentran en tramite en el Poder Judicial; Que, la solicitud formulada por LAP debe ser formalizada como una solicitud de revision tarifaria, la misma que esta sometida a la aplicacion del RETA; Que, se ha observado diferencias importantes en las proyecciones de demanda efectuadas en la tarifa fijada mediante la Resolucion Nº 053-2004-CD-OSITRAN y la observada durante el ano 2006; Que, del mismo modo, se ha observado que otros factores de oferta asi como financieros, presentan variaciones sustanciales respecto de los supuestos utilizados para la fijacion tarifaria efectuada mediante la Resolucion Nº 053-2004-CD-OSITRAN; POR LO EXPUESTO, en aplicacion de las funciones previstas en el Literal b) del Numeral 7.1 del Articulo 7º de la Ley Nº 26917, el Literal b) del Numeral 3.1 del Articulo 3º, de la Ley Nº 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, y el Articulo 27º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por D.S. Nº 044-2006-PCM, modificado por D.S. Nº 057-2006PCM, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion de fecha 24 de enero de 2007; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar procedente el inicio del procedimiento de revision tarifaria solicitado por MORDAZA Airport Partners S.R.L. respecto de la tarifa de puentes de embarque en el Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez". Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion y el Informe Nº 003-07-GRE-GAL-OSITRAN a MORDAZA Airport Partners S.R.L. Articulo 3º.- Autorizar la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web institucional (www.ositran.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA H. ILLESCAS Presidente (e) 21353-1

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