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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2007 (31/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de enero de 2007 338803 Artículo 3 º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano y consignada, junto con los informes Nº 0014-2007-GART y Nº 0015-2007-GART, en la página web del OSINERGMIN. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoOSINERG 21817-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Declaran procedente inicio de procedimiento de revisión tarifaria solicitado por Lima Airport Partners S.R.L. respecto de tarifa de puentes de embarque en el Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 009-2007-CD-OSITRAN Lima, 24 de enero de 2007El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN; VISTOS:El Informe Nº 003-07-GRE-GAL-OSITRAN, relativo a la Solicitud de Lima Airport Partners (LAP) para revisar la tarifa para el uso de puentes de embarque y desembarque de Pasajeros (Mangas) en el Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”; y, el proyecto de resolución correspondiente presentado por la Gerencia General al Consejo Directivo en su Sesión del 24 de enero de 2007; CONSIDERANDO:Que, con fecha 7 de septiembre de 2005, se publicó la Resolución Nº 053-2005-CD-OSITRAN mediante la cual OSITRAN aprobó la tarifa por el servicio de puentes de abordaje en el AIJCh, estableciendo la tarifa en US $66.91 por los primeros 45 minutos o fracción (más los impuestos de ley), y en US $22.29 por cada período adicional de 15 minutos o fracción (más los impuestos de ley); Que, el artículo 3º de dicha Resolución estableció que en caso que, como resultado del monitoreo de los factores que inciden en la ocupabilidad de los puentes de embarque que efectuara OSITRAN, se observase cambios signi fi cativos respecto de los supuestos utilizados en el cálculo tarifario, OSITRAN podría reevaluar la tarifa aprobada hasta diciembre de 2006; Que, con fecha 5 de diciembre de 2005, LAP interpuso ante el Sétimo Juzgado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Lima, una demanda contencioso administrativa en contra la Resolución Nº 053-2005-CD-OSITRAN; Que, con fecha 21 de diciembre de 2006, mediante Carta LAP-GCCO-C-2006-00170, LAP informó que a partir del monitoreo y constatación realizado por dicha empresa entre septiembre de 2005 y octubre de 2006, se determinó un nivel de ocupabilidad de 36.85% y no de 46.61%, como se estableció en la Resolución Nº 053-2006-CD-OSITRAN; Que, LAP señaló que el resultado de corregir dicha distorsión arrojaba una tarifa de US$ 108.04 por los primeros 45 minutos o fracción (más los impuestos de ley) y de US$ 36.01 por cada período adicional de 15 minutos o fracción (más los impuestos de ley), por lo que en virtud de ello, dada la signi fi cativa diferencia existente entre los ratios de ocupabilidad reportados y los resultantes del ejercicio de monitoreo, la consecuente subestimación de la tarifa vigente y la posibilidad de reevaluar la tarifa de puentes de embarque planteada por OSITRAN en la Resolución Nº 053-2006-CD-OSITRAN; solicitó reevaluar la tarifa aprobada en la mencionada Resolución y otorgarles una tarifa en los antes mencionados; Que, mediante O fi cio Nº 136-06-GRE-OSITRAN de fecha 27 de diciembre de 2006, se comunicó a LAP que en aplicación del Reglamento General de Tarifas (RETA) vigente, su solicitud debía cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 62º; Que, con fecha 4 de enero de 2007, mediante Carta LAP-GCCO-C-2007-00003, LAP respondió señalando que no consideraba que su solicitud de reevaluación tarifaria debiera regirse por lo previsto en el RETA para las solicitudes de revisión tarifaria, toda vez que su pedido estaba referido a la reevaluación de la tarifa de puentes de embarque como consecuencia directa de lo establecido en la Resolución Nº 053-2005-CD-OSITRAN. Adicionalmente, LAP señaló que la “reevaluación tarifaria” correspondía a un procedimiento especial distinto a los previstos por el RETA, originado en el artículo 3º de la Resolución Nº 053-2005-CD-OSITRAN y se limitaba a ajustar la tarifa vigente fi jada por OSITRAN para el uso de puentes de embarque en el AIJCh, en función a la información histórica que se recabara en un plazo de un año a partir de su emisión dado que el servicio de puentes de embarque es un servicio nuevo. No obstante ello, “a efectos de no dilatar nuestra solicitud de reevaluación” remiten la información solicitada mediante el O fi cio Nº 136-06-GRE- OSITRAN; Que, la interposición que LAP ha efectuado de una demanda en la vía contencioso-administrativa en contra de la Resolución Nº 053-2005-CD-OSITRAN, no enerva la competencia que tiene OSITRAN para ejercer su función reguladora iniciando un nuevo procedimiento de revisión tarifaria, procedimiento en el cual podrá revisar todos aquellos factores económicos que han revelado una variación signi fi cativa; por lo que ello no constituye avocación de materias vinculadas a Resoluciones que se encuentran en trámite en el Poder Judicial; Que, la solicitud formulada por LAP debe ser formalizada como una solicitud de revisión tarifaria, la misma que está sometida a la aplicación del RETA; Que, se ha observado diferencias importantes en las proyecciones de demanda efectuadas en la tarifa fi jada mediante la Resolución Nº 053-2004-CD-OSITRAN y la observada durante el año 2006; Que, del mismo modo, se ha observado que otros factores de oferta así como fi nancieros, presentan variaciones sustanciales respecto de los supuestos utilizados para la fi jación tarifaria efectuada mediante la Resolución Nº 053-2004-CD-OSITRAN; POR LO EXPUESTO, en aplicación de las funciones previstas en el Literal b) del Numeral 7.1 del Artículo 7º de la Ley Nº 26917, el Literal b) del Numeral 3.1 del Artículo 3º, de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, y el Artículo 27º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por D.S. Nº 044-2006-PCM, modi fi cado por D.S. Nº 057-2006- PCM, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión de fecha 24 de enero de 2007; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar procedente el inicio del procedimiento de revisión tarifaria solicitado por Lima Airport Partners S.R.L. respecto de la tarifa de puentes de embarque en el Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”. Artículo 2º.- Noti fi car la presente Resolución y el Informe Nº 003-07-GRE-GAL-OSITRAN a Lima Airport Partners S.R.L. Artículo 3º.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la página web institucional (www.ositran.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER H. ILLESCAS Presidente (e) 21353-1