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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2007 (31/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de enero de 2007 338806 regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, conforme también lo expresan los artículos cuatro y cinco de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete-Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el Consejo Regional es el órgano normativo yfi scalizador del Gobierno Regional, encontrándose plasmadas sus atribuciones, derechos y obligaciones en los artículos quince, dieciséis y diecisiete de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; así mismo expresan su decisión sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional mediante Acuerdos de Consejo Regional; Que, de conformidad con lo establecido por el artículo once de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete-Orgánica de Gobiernos Regionales modi fi cado por la Ley número veintisiete mil novecientos dos “El Consejo de Coordinación Regional es un órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional con las Municipalidades. Está integrado por los Alcaldes Provinciales y por los representantes de la sociedad civil, con las funciones y atribuciones que señala la presente Ley”; Que, estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos quince, treinta y siete, treinta y ocho de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete-Orgánica de Gobiernos Regionales y estando a lo acordado POR UNANIMIDAD, en la Sesión de Consejo Regional de la referencia, con dispensa de Lectura y aprobación del acta; ORDENA:Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento Interno del Consejo de Coordinación Regional de Huánuco, el mismo que consta de siete títulos con veinte artículos. Artículo Segundo.- PUBLICAR la presente Ordenanza Regional conforme a lo dispuesto en el artículo cuarenta y dos de la Ley número veintisiete mil ochocientos sesenta y siete-Orgánica de Gobiernos Regionales. Por tanto:Mando se registre, publique y cumpla.LUZMILA TEMPLO CONDESO Presidente 21108-1 Ratifican montos de compensación mensual del Presidente Regional, de remuneración mensual del Vicepresidente Regional y de dietas de Consejeros Regionales ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 006-2007-CR-GRH. Huánuco, 25 de enero del 2007Visto, en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de fecha 25 de enero del 2007, el asunto relacionado de fi jar el monto de sueldo del Presidente, Vicepresidente y dieta de los Consejeros Regionales; CONSIDERANDO:Que, el Consejo Regional es el órgano normativo yfi scalizador del Gobierno Regional, encontrándose plasmadas sus atribuciones, derechos y obligaciones en los artículos, 15º, 16 y 17º de la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo expresan su decisión sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano, institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional mediante Acuerdos de Consejo Regional; Que, de conformidad a lo establecido en el Inc. f) del Art. 15º de la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, expresa que es atribución del Consejo Regional fijar la remuneración mensual del Presidente, Vicepresidente y Dieta de los Consejeros Regionales; Que, mediante ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 050-2006-CR-GRH, de fecha 16 de agosto del 2006, sefi ja el monto de sueldo del Presidente, Vicepresidente y Dieta de los Consejeros Regionales; Que, de conformidad a lo establecido en el Art. 5.2 del Decreto de Urgencia Nº 038-2006 de fecha 31 de diciembre del 2006, establece que los Consejeros Regionales reciben únicamente dietas, según el monto que fi je el Consejo Regional, en ningún caso dichas dietas pueden superar en total del treinta por ciento (30%) de la remuneración Mensual del Presidente del Gobierno Regional; Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 15º y 39º de la Ley Nº 27867 - Orgánica de Gobiernos Regionales y estando a lo acordado por UNANIMIDAD en la Sesión de Consejo Regional de la referencia, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; SE ACUERDA:Artículo Primero.- RATIFICAR, la compensación mensual del Presidente Regional en la suma de S/. 14,300.00 nuevos soles, montos que se otorgaran a partir del 1 de enero del 2007, en merito a los considerandos expuestos. Artículo Segundo.- RATIFICAR, la remuneración mensual del Vicepresidente Regional en la suma de S/. 7,416.00 nuevos soles. ArtículoTercero.- RATIFICAR, la Dieta de los Consejeros Regionales en la suma de S/. 4,290.00 equivalente al 30% que percibe el Presidente Regional, montos que se otorgarán a partir del 1 de enero del 2007á Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR, el presente Acuerdo al Ministerio de Economía y Finanzas, Presidencia Regional, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Desarrollo Social y demás órganos estructurados de este Gobierno Regional e interesados para los fi nes pertinentes. Artículo Quinto.- PUBLICAR, el presente acuerdo conforme a lo previsto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867 - Orgánica de Gobiernos Regionales. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE ESPINOZA EGOAVIL Presidente 21108-2 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Fijan montos de remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente Regional y de dietas de Consejeros Regionales ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 007-2007-CR/GRL Cañete, 19 de enero del 2007VISTOS: El pedido de la Consejera Regional por Huaura, por medio del cual solicita se fi je el sueldo del Presidente del Gobierno Regional de Lima, el mismo que fue propuesto en 12,600 nuevos soles mensuales y el sueldo del Vicepresidente del Gobierno Regional de Lima en 9,100 nuevos soles mensuales; CONSIDERANDO:Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 002-2003-GRL, de fecha 12 de febrero de 2003, se fi jó la remuneración mensual del Presidente Regional de Lima en el equivalente a Ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias;