Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2007 (31/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 31 de enero de 2007

regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, conforme tambien lo expresan los articulos cuatro y cinco de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete-Organica de Gobiernos Regionales; Que, el Consejo Regional es el organo normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, encontrandose plasmadas sus atribuciones, derechos y obligaciones en los articulos quince, dieciseis y diecisiete de la Ley Organica de Gobiernos Regionales; asi mismo expresan su decision sobre asuntos internos, de interes publico, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional mediante Acuerdos de Consejo Regional; Que, de conformidad con lo establecido por el articulo once de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete-Organica de Gobiernos Regionales modificado por la Ley numero veintisiete mil novecientos dos "El Consejo de Coordinacion Regional es un organo consultivo y de coordinacion del Gobierno Regional con las Municipalidades. Esta integrado por los Alcaldes Provinciales y por los representantes de la sociedad civil, con las funciones y atribuciones que senala la presente Ley"; Que, estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los articulos quince, treinta y siete, treinta y ocho de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete-Organica de Gobiernos Regionales y estando a lo acordado POR UNANIMIDAD, en la Sesion de Consejo Regional de la referencia, con dispensa de Lectura y aprobacion del acta; ORDENA: Articulo Primero.- APROBAR el Reglamento Interno del Consejo de Coordinacion Regional de MORDAZA, el mismo que consta de siete titulos con veinte articulos. Articulo Segundo.- PUBLICAR la presente Ordenanza Regional conforme a lo dispuesto en el articulo cuarenta y dos de la Ley numero veintisiete mil ochocientos sesenta y siete-Organica de Gobiernos Regionales. Por tanto: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA TEMPLO MORDAZA Presidente 21108-1

Regionales, expresa que es atribucion del Consejo Regional fijar la remuneracion mensual del Presidente, Vicepresidente y Dieta de los Consejeros Regionales; Que, mediante ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 050-2006-CR-GRH, de fecha 16 de agosto del 2006, se fija el monto de MORDAZA del Presidente, Vicepresidente y Dieta de los Consejeros Regionales; Que, de conformidad a lo establecido en el Art. 5.2 del Decreto de Urgencia Nº 038-2006 de fecha 31 de diciembre del 2006, establece que los Consejeros Regionales reciben unicamente dietas, segun el monto que fije el Consejo Regional, en ningun caso dichas dietas pueden superar en total del treinta por ciento (30%) de la remuneracion Mensual del Presidente del Gobierno Regional; Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por el articulo 15º y 39º de la Ley Nº 27867 - Organica de Gobiernos Regionales y estando a lo acordado por UNANIMIDAD en la Sesion de Consejo Regional de la referencia, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta; SE ACUERDA: Articulo Primero.- RATIFICAR, la compensacion mensual del Presidente Regional en la suma de S/. 14,300.00 nuevos soles, montos que se otorgaran a partir del 1 de enero del 2007, en merito a los considerandos expuestos. Articulo Segundo.- RATIFICAR, la remuneracion mensual del Vicepresidente Regional en la suma de S/. 7,416.00 nuevos soles. Articulo Tercero.- RATIFICAR, la Dieta de los Consejeros Regionales en la suma de S/. 4,290.00 equivalente al 30% que percibe el Presidente Regional, montos que se otorgaran a partir del 1 de enero del 2007a Articulo Cuarto.- TRANSCRIBIR, el presente Acuerdo al Ministerio de Economia y Finanzas, Presidencia Regional, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Desarrollo Social y demas organos estructurados de este Gobierno Regional e interesados para los fines pertinentes. Articulo Quinto.- PUBLICAR, el presente acuerdo conforme a lo previsto en el articulo 42º de la Ley Nº 27867 - Organica de Gobiernos Regionales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 21108-2

Ratifican montos de compensacion mensual del Presidente Regional, de remuneracion mensual del Vicepresidente Regional y de dietas de Consejeros Regionales
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 006-2007-CR-GRH. MORDAZA, 25 de enero del 2007 Visto, en Sesion Extraordinaria de Consejo Regional de fecha 25 de enero del 2007, el MORDAZA relacionado de fijar el monto de MORDAZA del Presidente, Vicepresidente y dieta de los Consejeros Regionales; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional es el organo normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, encontrandose plasmadas sus atribuciones, derechos y obligaciones en los articulos, 15º, 16 y 17º de la Ley Nº 27867 Organica de Gobiernos Regionales; asimismo expresan su decision sobre asuntos internos, de interes publico, ciudadano, institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional mediante Acuerdos de Consejo Regional; Que, de conformidad a lo establecido en el Inc. f) del Art. 15º de la Ley Nº 27867 Organica de Gobiernos

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Fijan montos de remuneracion mensual del Presidente y Vicepresidente Regional y de dietas de Consejeros Regionales
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 007-2007-CR/GRL Canete, 19 de enero del 2007 VISTOS: El pedido de la Consejera Regional por Huaura, por medio del cual solicita se fije el MORDAZA del Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA, el mismo que fue propuesto en 12,600 nuevos soles mensuales y el MORDAZA del Vicepresidente del Gobierno Regional de MORDAZA en 9,100 nuevos soles mensuales; CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 002-2003-GRL, de fecha 12 de febrero de 2003, se fijo la remuneracion mensual del Presidente Regional de MORDAZA en el equivalente a Ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias;

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