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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de enero de 2007 338807 Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 014- 2004-GRL, de fecha 14 de abril de 2004, se aprobó la propuesta del Presidente Regional de Lima de reducir su remuneración mensual a S/. 16,000 nuevos soles, a partir del 1 de mayo de 2004; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 013-2006-GRL, de fecha 1 de agosto de 2006, ante la puesta en vigencia del Decreto de Urgencia Nº 019-2006, publicado en el Diario O fi cial El Peruano, el 1 de agosto del 2006, se fi jó el sueldo del Presidente Regional de Lima en 5.5 URSP que equivale a S/. 14,300 nuevos soles mensuales; Que, mediante Ley Nº 28212, se precisa el artículo 39º de la Constitución Política del Perú, en lo que se re fi ere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, creándose la Unidad Remunerativa del Sector Público (URSP), que servirá como referencia para el pago de las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado; siendo así que el artículo segundo de la referida ley, la más alta jerarquía de los altos funcionarios y autoridades del Estado la ostenta el Presidente de la República; Que, conforme al artículo 4º inciso c) de la Ley Nº 28212, los Presidentes de los Gobiernos Regionales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por el Consejo Regional, en proporción a la población electoral de su circunscripción, hasta un máximo de cinco y media Unidad Remunerativa del Sector Público, la misma que ha sido fi jada en S/. 2,600 nuevos soles, según el Decreto Supremo Nº 46-2006-PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano, el 31 de julio del 2006; Que, según el artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 019-2006, los Presidentes de los Gobiernos Regionales percibirán por todo concepto, la compensación por el ejercicio de sus funciones que fi je el Consejo Regional correspondiente, la misma que no excederá la suma de S/. 14,300 y según lo dispuesto en el artículo 8º del citado Decreto de Urgencia, los Consejeros Regionales, reciben únicamente dietas según el monto que fi je el respectivo Consejo Regional, tal como lo dispone el artículo 5º de la Ley Nº 28212, modi fi cado por el artículo 1) del Decreto de Urgencia Nº 038-2006, publicado en el Diario O fi cial El Peruano, el cual señala que las dietas de los Consejeros no puede superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente de Gobierno Regional; Que, por Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 12 de diciembre de 2006, se establece en su artículo 4º, que en las entidades públicas, quedan prohibidos el reajuste o incremento de remuneraciones, boni fi caciones, dietas, asignaciones, retribuciones, el monto total de incentivos y bene fi cios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo o fuente de fi nanciamiento. Asimismo queda prohibida la aprobación de nuevas boni fi caciones, asignaciones, retribuciones y bene fi cios de toda índole; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, en Sesión Ordinaria realizada el día 19 de enero del 2007, en la ciudad de Cañete, con el voto unánime de sus integrantes y en uso de las facultades conferidas por los artículos 15º, inciso a) y 39º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catoria Ley Nº 27902; ACUERDA:Artículo Primero.- FIJAR de conformidad con la Ley Nº 28927 y el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, para el período anual 2007, la remuneración mensual como compensación para el ejercicio de funciones del Presidente del Gobierno Regional de Lima, en la cantidad de S/. 12,600 (doce mil seiscientos y 00/100 nuevos soles) mensuales. Artículo Segundo.- FIJAR para el período anual 2007, la remuneración mensual del Vicepresidente del Gobierno Regional de Lima en S/. 9,100 (nueve mil cien y 00/100 nuevos soles) mensuales. Artículo Tercero.- FIJAR de conformidad con la Ley Nº 28927 y el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, para el período anual 2007, la dieta mensual de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Lima, en la cantidad de S/. 3,780 (tres mil setecientos ochenta y 00/100 nuevos soles) mensuales, equivalente al 30% (treinta por ciento) de la Compensación Mensual del Presidente del Gobierno Regional de Lima. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General Regional la implementación del presente Acuerdo, disponiéndose su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO:Mando se publique, registre, comunique y cumpla.NELSON O. CHUI MEJÍA Presidente Regional 21345-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Otorgan facultades a funcionario municipal para la suscripción de resoluciones y/o certificados vinculados a la aplicación de la Ordenanza Nº 857-05 y modifican y aclaran el D.A. Nº 076-06 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006 Lima, 26 de enero de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa para plani fi car y fomentar el desarrollo integral y autónomo de su circunscripción; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 104, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el día 30 de diciembre de 2005, se otorgó facultades a funcionarios municipales para la suscripción de resoluciones y/o certi fi cados, vinculados a la aplicación de la Ordenanza Nº 857, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día 30 de octubre de 2005. No obstante, y como consecuencia de generar mayor e fi ciencia en la expedición de autorizaciones municipales de funcionamiento, es necesario que se otorgue facultades para la suscripción de resoluciones y/o certi fi cados vinculados a la aplicación de la Ordenanza Nº 857-05 al Asesor I, funcionario de la Gerencia de Desarrollo Empresarial de esta Corporación, a fi n que el mismo pueda suscribir resoluciones y/o certi fi cados vinculados a la aplicación de la Ordenanza Nº 857-05 como alterno del Jefe de la División de Autorización Municipal de Funcionamiento; Que, por otro lado, de conformidad a lo establecido en el artículo 161º inciso 1 numeral 1.2 de la Ley Nº 27972, es competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima, entre otras, controlar el uso del suelo dentro del territorio de su jurisdicción; Que, con la Ordenanza Municipal Nº 893, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el día 27 de diciembre de 2005, se aprueba el Reajuste Integral de la Zoni fi cación de los Usos del Suelo del Cercado de Lima, facultándose al Alcalde Metropolitano aprobar las modi fi caciones al Índice de Uso para la ubicación de Actividades Urbanas, que fuera aprobado como Anexo Nº 03 de la citada Ordenanza; Que, con fecha 14 de diciembre de 2006, se publicó, en el Diario O fi cial El Peruano, el Decreto de Alcaldía Nº 076-06,