Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2007 (06/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, martes 6 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

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articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002PCM, se dispone lo siguiente: 5.1 Los terminales de almacenamiento autorizados de la circunscripcion de la Intendencia de Aduana Maritima del Callao deben transmitir via teledespacho, MORDAZA de la salida de la mercancia de sus recintos, la relacion detallada de contenedores, pallet y/o bultos sueltos a embarcarse con destino al exterior, de acuerdo a la estructura de datos publicados en el MORDAZA de la SUNAT en Internet (www.sunat.gob.pe) en la opcion: operatividad aduanera / despacho / informacion general / exportacion definitiva ­ numeracion (tipo de transaccion 26) o rectificacion (tipo de despacho 27) o anulacion (tipo de despacho 28), utilizando su clave electronica que le ha sido asignada, la misma que reemplaza a la firma manuscrita. 5.2 La relacion detallada a transmitirse de contenedores, pallet y/o bultos sueltos correspondera a las mercancia destinadas a los regimenes, operaciones, destinos aduaneros especiales o de excepcion y otros siguientes:
Descripcion Contenedor vacio Exportacion Definitiva Exportacion Simplificada Exportacion Temporal Reexportacion MORDAZA Transbordo Reembarque Codigo 01 40 48 50 60 80 81 89

embarcarse, podran efectuar dicha transmision MORDAZA del 1 de marzo del 2007. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUINE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 23949-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Aprueban Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Sede del Gobierno Regional Amazonas
ORDENANZA REGIONAL Nº 164GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR. EL CONSEJO REGIONAL DE AMAZONAS Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene la atribucion de normar la organizacion del Gobierno Regional a traves de Ordenanzas Regionales, en concordancia con lo previsto en el Art. 15º, Inc. "a" de la Ley Nº 27867 que senala: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo es atribucion del Consejo Regional aprobar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Sede del Gobierno Regional Amazonas, en concordancia con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general en la organizacion y la administracion del Gobierno Regional; Que, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Sede del Gobierno Regional Amazonas, esta elaborado en funcion a la Unidad Impositiva Tributaria vigente, y Arts. 37º y 38º, de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, Comunicado de la Presidencia del Consejo de Ministros, publicado con fecha 8 de diciembre del 2006 y demas normas que lo complementan; por lo tanto, tiene validez juridica para su proposito, instrumento legal que regula la actuacion de la funcion administrativa del Estado y asimismo, establece el regimen juridico aplicable a la proteccion del interes general, garantizando los derechos de los administrados y con sujecion al ordenamiento constitucional y juridico y conforme a la evaluacion practicada al documento, este cumple con los requisitos establecidos siendo procedente su aprobacion; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesion Ordinaria de Consejo Regional Nº 001, mediante Acuerdo Nº 009-2007 de fecha 3 de enero del 2007, con el MORDAZA unanime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37º de la Ley Nº 27867 y su modificatoria Nº 27902 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales. Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Articulo Unico.- APROBAR el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Sede del Gobierno Regional Amazonas, que en nueve (009) folios forma parte de la presente Ordenanza Regional. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dada en la MORDAZA de San MORDAZA de la Frontera de los Chachapoyas, a los 5 dias del mes de enero de 2007. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente Gobierno Regional de Amazonas

En el caso del regimen de Transbordo, los terminales de almacenamiento unicamente transmitiran la relacion detallada cuando la mercancia ingrese a sus recintos (modalidad de transbordo 3). 5.3 Los exportadores son responsables de trasmitir a traves de los despachadores de aduana la relacion detallada de mercancias a embarcarse con destino al exterior, que no hayan ingresado a un terminal de almacenamiento y las que provengan de una aduana de origen para ser embarcadas por la Intendencia de Aduana Maritima del Callao. 5.4 El SIGAD valida la informacion y por el mismo medio comunica de ser conforme el numero de autorizacion generado automaticamente por contenedor, pallet o bulto, en caso contrario comunica los errores encontrados para su subsanacion posterior previo a la salida de la mercancia del terminal de almacenamiento. 5.5 El personal del terminal portuario permite el ingreso de la mercancia para su embarque siempre y cuando cuente con la autorizacion que se refiere el numeral precedente. 5.6 Realizado el registro del ingreso de la mercancia al terminal portuario, la Unidad de Oficiales de Aduanas de la IAMC previo al embarque y en forma aleatoria, podra verificar que los precintos de los contenedores correspondan a los consignados en la declaracion aduanera o que no hayan sido violentados; de no ser conforme o tratandose de bultos sueltos, realiza el reconocimiento fisico de la mercancia cuya diligencia sera registrada en el modulo del regimen que corresponda. Asimismo, la Intendencia de Prevencion del Contrabando y Control Fronterizo a traves de la Gerencia de Operaciones Especiales, podra seleccionar los contenedores, pallets o bultos sueltos que deban someterse al sistema de control, pudiendo utilizar diversos instrumentos tecnologicos, entre ellos equipos de inspeccion no intrusivo. 5.7 La relacion detallada puede ser modificada por el terminal de almacenamiento, autorizado o por el despachador de aduana por encargo del exportador, hasta MORDAZA del registro de ingreso al terminal portuario. 5.8 En el caso de falso embarque la anulacion de la autorizacion de la relacion detallada se solicita via teledespacho MORDAZA de la salida de la mercancia del terminal portuario, cuya salida es controlada por los oficiales de aduanas. 5.9 Los operadores que tengan implementada la transmision de la relacion detallada de mercancias a

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