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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de febrero de 2007 339209 artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, se dispone lo siguiente: 5.1 Los terminales de almacenamiento autorizados de la circunscripción de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao deben transmitir vía teledespacho, antes de la salida de la mercancía de sus recintos, la relación detallada de contenedores, pallet y/o bultos sueltos a embarcarse con destino al exterior, de acuerdo a la estructura de datos publicados en el portal de la SUNAT en Internet (www.sunat.gob.pe) en la opción: operatividad aduanera / despacho / información general / exportación de fi nitiva – numeración (tipo de transacción 26) o recti fi cación (tipo de despacho 27) o anulación (tipo de despacho 28), utilizando su clave electrónica que le ha sido asignada, la misma que reemplaza a la fi rma manuscrita. 5.2 La relación detallada a transmitirse de contenedores, pallet y/o bultos sueltos corresponderá a las mercancía destinadas a los regímenes, operaciones, destinos aduaneros especiales o de excepción y otros siguientes: Descripción Código Contenedor vacío 01 Exportación De fi nitiva 40 Exportación Simpli fi cada 48 Exportación Temporal 50Reexportación 60Tránsito 80 Transbordo 81 Reembarque 89 En el caso del régimen de Transbordo, los terminales de almacenamiento únicamente transmitirán la relación detallada cuando la mercancía ingrese a sus recintos (modalidad de transbordo 3). 5.3 Los exportadores son responsables de trasmitir a través de los despachadores de aduana la relación detallada de mercancías a embarcarse con destino al exterior, que no hayan ingresado a un terminal de almacenamiento y las que provengan de una aduana de origen para ser embarcadas por la Intendencia de Aduana Marítima del Callao. 5.4 El SIGAD valida la información y por el mismo medio comunica de ser conforme el número de autorización generado automáticamente por contenedor, pallet o bulto, en caso contrario comunica los errores encontrados para su subsanación posterior previo a la salida de la mercancía del terminal de almacenamiento. 5.5 El personal del terminal portuario permite el ingreso de la mercancía para su embarque siempre y cuando cuente con la autorización que se re fi ere el numeral precedente. 5.6 Realizado el registro del ingreso de la mercancía al terminal portuario, la Unidad de O fi ciales de Aduanas de la IAMC previo al embarque y en forma aleatoria, podrá verifi car que los precintos de los contenedores correspondan a los consignados en la declaración aduanera o que no hayan sido violentados; de no ser conforme o tratándose de bultos sueltos, realiza el reconocimiento físico de la mercancía cuya diligencia será registrada en el módulo del régimen que corresponda. Asimismo, la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo a través de la Gerencia de Operaciones Especiales, podrá seleccionar los contenedores, pallets o bultos sueltos que deban someterse al sistema de control, pudiendo utilizar diversos instrumentos tecnológicos, entre ellos equipos de inspección no intrusivo. 5.7 La relación detallada puede ser modi fi cada por el terminal de almacenamiento, autorizado o por el despachador de aduana por encargo del exportador, hasta antes del registro de ingreso al terminal portuario. 5.8 En el caso de falso embarque la anulación de la autorización de la relación detallada se solicita vía teledespacho antes de la salida de la mercancía del terminal portuario, cuya salida es controlada por los ofi ciales de aduanas. 5.9 Los operadores que tengan implementada la transmisión de la relación detallada de mercancías a embarcarse, podrán efectuar dicha transmisión antes del 1 de marzo del 2007. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 23949-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Aprueban Texto Único de Procedi- mientos Administrativos de la Sede del Gobierno Regional Amazonas ORDENANZA REGIONAL Nº 164- GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR. EL CONSEJO REGIONAL DE AMAZONASHa aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar la organización del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con lo previsto en el Art. 15º, Inc. “a” de la Ley Nº 27867 que señala: Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo es atribución del Consejo Regional aprobar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Sede del Gobierno Regional Amazonas, en concordancia con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y la administración del Gobierno Regional; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Sede del Gobierno Regional Amazonas, está elaborado en función a la Unidad Impositiva Tributaria vigente, y Arts. 37º y 38º, de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, Comunicado de la Presidencia del Consejo de Ministros, publicado con fecha 8 de diciembre del 2006 y demás normas que lo complementan; por lo tanto, tiene validez jurídica para su propósito, instrumento legal que regula la actuación de la función administrativa del Estado y asimismo, establece el régimen jurídico aplicable a la protección del interés general, garantizando los derechos de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico y conforme a la evaluación practicada al documento, éste cumple con los requisitos establecidos siendo procedente su aprobación; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 001, mediante Acuerdo Nº 009-2007 de fecha 3 de enero del 2007, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37º de la Ley Nº 27867 y su modi fi catoria Nº 27902 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Único .- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Sede del Gobierno Regional Amazonas, que en nueve (009) folios forma parte de la presente Ordenanza Regional. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dada en la ciudad de San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, a los 5 días del mes de enero de 2007. OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE Presidente Gobierno Regionalde Amazonas