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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de febrero de 2007 339297 Nº 004-2002-PRODUCE establece que los armadores de las embarcaciones pesqueras que por razones de carácter económico decidan no realizar faenas de pesca en un período mayor de un año y comuniquen tal circunstancia a la Dirección Nacional (hoy General) de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción en un plazo no mayor de un año contados a partir del cese de operaciones, podrán solicitar la suspensión del permiso de pesca correspondiente; Que mediante Resolución Ministerial Nº 624-97-PE y Resolución Directoral Nº 142-2005-PRODUCE/DNEPP se otorgó permiso de pesca a la embarcación pesquera BRINCADOR, de matrícula CO-13726-PM, perteneciente a la empresa PESQUERA GALEON S.A., de 1,296.02 m 3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos jurel, caballa y merluza con destino al consumo humano directo, equipada con red de arrastre de media agua de 76 mm. de longitud mínima de abertura de malla en el copo para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, red de arrastre de fondo de 110 mm. de longitud mínima de abertura de malla en el copo para la extracción del recurso merluza, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las diez (10) y treinta (30) millas de la costa, según corresponda; Que mediante el escrito del visto, el recurrente solicita la suspensión del permiso de pesca por razones de carácter económico, por el período comprendido desde el 23 de mayo del 2006 hasta el 23 de mayo del 2008; sustentándose que se encuentra en trámite de reemplazo de la embarcación, debido al desguace de que fue objeto; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados y la información que obra en custodia de esta Dirección General, se concluye que la solicitud no se encuentra dentro del supuesto establecido en el numeral 33.4 del artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, sus modi fi catorias y complementarias; en vista que la embarcación BRINCADOR, de matrícula CO-13726-PM no desarrolla actividad extractiva desde el año 1997, y no solicitó la suspensión del permiso de pesca otorgado por la Resolución Ministerial Nº 624-97-PE en el plazo y condiciones que establece la normatividad pesquera vigente; situación que no es vinculante con la ampliación del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 142-2005-PRODUCE/DNEPP, según mandato judicial; Que conforme lo expuesto en el considerando precedente se determina que el permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 624-97-PE ha incurrido en causal de caducidad, por no haberse demostrado la operatividad de la embarcación pesquera BRINCADOR, de matrícula CO-13726-PM, conforme las condiciones que establecen los numerales 33.2, 33.3 y 33.8 del artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, asimismo conforme mani fi esta el administrado la embarcación pesquera BRINCADOR, de matrícula CO-13726-PM, fue desguazada por inoperatividad, debido a la imposibilidad absoluta para navegar declarada por la Resolución de Capitanía del Puerto de Huacho Nº 005-05 de fecha 2 de marzo del 2005; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informes Nºs 241 y 344-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el artículo 33º numeral 33.4 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, sus modi fi catorias y complementarias y el procedimiento Nº 22 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por la Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar la caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera BRINCADOR, de matrícula CO-13726-PM y 1296.02 m 3 de capacidad de bodega para la extracción de los recursos jurel, caballa y merluza con destino al consumo humano directo, otorgado mediante la Resolución Ministerial Nº 624-97-PE y Resolución Directoral Nº 142-2005-PRODUCE/DNEPP, por las razones expuestas en la parte considerativa. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa PESQUERA GALEON S.A., sobre la suspensión por razones de carácter económico del permiso de pesca otorgado por la Resolución Ministerial Nº 624-97-PE y la Resolución Directoral Nº 142-2005-PRODUCE/DNEPP que otorgó permiso de pesca para operar la embarcación pesquera BRINCADOR, de matrícula CO-13726-PM; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 24338-7 Aprueban cambio de titulares de permisos de pesca a favor de personas jurídicas RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 462-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 27 de noviembre de 2006 Vistos los escritos con registros Nº 00032931 de fecha 17 de mayo del 2006 y Nº 00039719 del 15 de junio, 11 de agosto, 21 de setiembre y 13 de octubre del 2006 presentados por TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. CONSIDERANDO:Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que por Resolución Ministerial Nº 410-97-PE del 12 de setiembre de 1997 se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A. para operar la embarcación “DON ANGEL” de matrícula Nº CO-10614-PM de 480.72 m3 de capacidad de bodega y con sistema de preservación a bordo R.S.W., en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que mediante Resolución Ministerial Nº 284-2003- PRODUCE del 5 de agosto de 2003, se emitió el Listado actualizado de embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente, en cuyo anexo I – A fi gura la embarcación DON ANGEL de matrícula CO-10614-PM con un volumen de 480.72 m3 de capacidad de bodega y sistema de preservación a bordo RSW, habilitado para la extracción de anchoveta y sardina con el empleo de redes de cerco de longitud mínima de malla de ½ y 1½ pulg. respectivamente, siendo el armador PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A.; Que mediante los escritos del visto la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., en calidad de actual armador arrendatario en virtud al Contrato de Arrendamiento Financiero celebrado con CREDITO LEASING S.A., con una vigencia de 84 meses, contados a partir de la fecha de esta minuta (28 de abril del 2003), inscrita en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en la Partida Nº 00722618 del Registro de Personas Jurídicas de Lima el 4 de octubre del 2006; solicita el cambio de titular de permiso de pesca y cambio de nombre de la embarcación “DON ANGEL” de Matrícula Nº CO-10614-PM, otorgado por Resolución Ministerial Nº 410-97-PE, por la nueva denominación de “TASA 41”; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la administrada ha cumplido con presentar los requisitos de los procedimientos Nº 6 y 19 del Texto Único de Procedimientos