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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (14/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de febrero de 2007 339646 Que, en ese sentido, la propuesta del postor LATINA se tuvo por no presentada, al no cumplir con subsanar la observación para la que se le otorgó el plazo antes indicado, disponiéndose la devolución de su propuesta económica, la misma que a solicitud del representante del aludido postor, quedó en custodia de la notaria que certi fi có el acto hasta el consentimiento de la Buena Pro, manifestando además su disconformidad con la decisión del Comité porque vulnera el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, luego de la evaluación de las propuestas económicas se otorgó la Buena Pro del Concurso Público Nº 004-2006-VAAE/B/01 al postor Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros (en adelante RIMAC) en los ítems 1 y 2, por el monto total de US $ 619,382.19 y US $ 315,000.00 dólares americanos, respectivamente; Que, con fecha 30 de enero de 2007, el postor LATINA interpone recurso de apelación contra la decisión del Comité Especial de rechazar su propuesta técnica dentro del proceso de selección, pretendiendo que se reformule dicha decisión, por contravenir lo dispuesto en el artículo 125º del RLCE, señalando que el Comité Especial debió otorgar un plazo de dos días como máximo, para que estos defectos sean subsanados, el cual debió computarse desde el día siguiente de noti fi cado el acto, es decir desde el 23 de enero de 2007; Que, mediante O fi cio Nº 107 VAAE/B/01/LOG/CA de fecha 1 de febrero de 2007 se corrió traslado al postor RIMAC del recurso de apelación antes referido, y con fecha 6 de febrero de 2007, RIMAC absuelve el traslado conferido por el Comité Especial, solicitando se declare improcedente el recurso de apelación interpuesto por LATINA en tanto el plazo otorgado por el Comité Especial para que dicho postor subsane su propuesta es proporcional y razonable, tomando en cuenta la omisión incurrida y sobretodo que el Comité Especial debía otorgar la Buena Pro a las 18.00 horas del mismo 22 de enero de 2007; Que, habiéndose cumplido el plazo para la interposición del recurso de apelación, así como para la absolución de traslado del mismo, conforme a los artículos 153º y 158º numeral 2) del RLCAE, corresponde a la autoridad administrativa que resuelve pronunciarse sobre el fondo, en concordancia con el numeral 4) del precitado artículo 158º; Que, respecto de la decisión del Comité Especial cuestionada por el postor LATINA, el primer párrafo del artículo 125º del RLCAE señala que “si existieran defectos de forma tales como omisiones o errores subsanables en los documentos presentados que no modi fi quen el alcance de la propuesta técnica, el Comité Especial otorgará un plazo máximo de dos (2) días, desde el día siguiente de la noti fi cación, para que el postor los subsane, en cuyo caso la propuesta continuará vigente para todo efecto, a condición de la efectiva enmienda del defecto encontrado dentro del plazo previsto, salvo que el defecto pueda corregirse en el mismo acto”; Que, asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20º de las Bases Integradas: “La documentación que contiene la propuesta, incluidas las declaraciones juradas, no tendrá enmendadura o corrección alguna y estará debidamente foliada, sellada, rubricada en todas las hojas y fi rmada en la última página (…) Asimismo, de no haberse sellado, rubricado o fi rmado algún documento o presentado su traducción, el representante del postor acreditado de acuerdo al artículo 122º del Reglamento, podrá subsanar tales omisiones dentro del plazo que señale el Comité Especial, de conformidad con el artículo 125º del Reglamento…”; Que, resulta pertinente señalar que, la presentación de propuestas, evaluación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro se encontraban programadas con fecha 22 de enero de 2007, a horas 09.00, 11.00 y 18.00, respectivamente, conforme al Calendario previsto en las Bases Integradas, y en concordancia con el primer párrafo del artículo 127º del RLCAE; Que, en ese sentido, el Comité Especial al advertir la falta de fi rma del representante legal del postor LATINA, en el folio 21 de su propuesta, concedió el plazo de dos horas para la subsanación de su propuesta, considerando lo señalado en el párrafo precedente y al amparo del artículo 125º del RLCAE; entendiéndose que el plazo de dos (2) días contemplado en dicho artículo es máximo, no mínimo; Que, de acuerdo al acta de presentación de propuestas y apertura de sobres propuesta técnica, al postor LATINA se le concedió el referido plazo para que su representante legal se acerque al mismo lugar a fi rmar el referido folio, no consignándose observación alguna por parte del postor al plazo y la forma otorgada para la subsanación; no obstante, a las 11.50 horas se pretendió sustituir el folio 21 con un documento que se presentaba para tal efecto, el cual estaba fi rmado por el representante legal consignado en la propuesta, documento que cabe acotar no se adjunta al recurso de apelación bajo análisis; sin haberse dejado constancia en acta, que otro representante de la empresa se haya hecho presente para colocar su rúbrica en dicho folio 21, tal como pretende argumentar el postor LATINA en su recurso de apelación, lo cual de haber sucedido hubiese permitido la subsanación requerida y por tanto la admisión de su propuesta técnica; Que, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 30 de las Bases Integradas, el Comité Especial dejó constancia en el acta de apertura de sobres propuesta económica y otorgamiento de Buena Pro que, el postor LATINA no cumplió con subsanar la observación para la que se le concedió plazo y por tanto, su propuesta se tiene por no presentada; Que, en consecuencia, en atención a lo precedentemente señalado y al amparo de lo dispuesto en el artículo 160º numeral 1) del RLCAE, corresponde declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el postor LATINA, en tanto el acto impugnado se ajusta a las Bases, a la LCAE y RLCAE y demás normas conexas o complementarias; De conformidad con lo establecido en los artículos 54º y 55º de la LCAE, y los artículos 125º, 127º, 149º, 153º, 158º numerales 2) y 4), y 160º numeral 1) del RLCAE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el postor LATINA SEGUROS Y REASEGUROS S.A., contra la decisión del Comité Especial de rechazar su propuesta técnica en el proceso de selección por Concurso Público Nº 004-2006 VAAE/B/01- Primera Convocatoria “Contratación Conjunta de Cobertura de Seguros Marítimos del Pliego 026: Defensa”, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, y la noti fi cación a los interesados vía correo electrónico, para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 26713-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-34 DECRETO SUPREMO Nº 006-2007-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA