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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de febrero de 2007 339660 bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso”; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 503-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi; SE RESUELVE: Artículo 1º.- En estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en las Resoluciones Número SIETE y OCHO del 5 de diciembre del 2006, emitido por el Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, otorgar a favor de FERNANDO RICHARD BARRETO PAREDES, permiso de pesca provisional para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa para consumo humano indirecto y consumo humano directo para la embarcación pesquera “BRITNY”, con número de matrícula SY-4687-CM de 80.00 m3 de capacidad de bodega, asimismo se otorga permiso de pesca provisional para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa para consumo indirecto y consumo humano directo para la embarcación pesquera “MI LEONILA”, con número de matrícula SY-0267-CM de 90.00 m3 de capacidad de bodega. Artículo 2º.- En concordancia con lo dispuesto en los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE, el recurso anchoveta deberá ser destinado al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa únicamente para el consumo humano directo, utilizando para ello redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada ( 38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las 5 millas marinas para los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las 10 millas para el caso de los recursos jurel y caballa. Artículo 3º.- Incorporar la presente resolución en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE. Artículo 4º.- Los derechos concedidos por la presente resolución quedarán sin efecto en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocación de la medida cautelar lo ordene con sentencia fi rme y desfavorable al titular de los derechos indicados. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral al Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y a la Procuraduría Publica encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 26588-3 Declaran caducidad de permiso de pesca otorgado mediante R.D. Nº 044-2001-CTAR-PIURA-DIREPE-DR RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 499-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 12 de diciembre de 2006Visto los escritos con Registros Nº 00056460 del 4 de setiembre y 17, 19 y 20 de octubre del 2006; Nº 12897001 del 6 de diciembre de 2004; y Nº 09198003 del 30 de octubre del 2004, presentados por el señor EXALTACION PAZO REYES. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 044-2001-CTAR- PIURA-DIREPE-DR del 18 de junio del 2001 se otorgó permiso de pesca vigente a plazo determinado al armador EXALTACION PAZO REYES para operar la embarcación pesquera de madera “MI CAUTVO IV” de matrícula CO-3530-CM de 33.14 m3 de capacidad de bodega y 7.64 Arqueo Neto, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de longitud mínima de malla de ½ y 1½ pulgadas según corresponda para la extracción de recursos anchoveta, sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, y jurel y caballa con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco millas costeras; Que mediante Resolución Directoral Nº 057-2003- PRODUCE/DNEPP del 14 de marzo del 2003, se publicó la relación de embarcaciones pesqueras que habían incrementado sin autorización la capacidad de bodega establecida en su permiso de pesca, encontrándose en ella la embarcación “MI CAUTIVO IV”, disponiéndose que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas no otorgue autorización de zarpe a las embarcaciones consignadas en el anexo de la citada resolución; Que por Decreto Supremo Nº 030-2003-PRODUCE del 28 de octubre del 2003, en su artículo 5º estableció en forma improrrogable hasta el 31 de octubre del 2004, el plazo previsto en el numeral 5.3 del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2002-PE, para que los armadores puedan reducir la bodega de su embarcación a la capacidad autorizada o regularizar su situación administrativa solicitando su autorización de incremento defl ota por la diferencia según corresponda, conforme a la normatividad vigente, sin perjuicio de la aplicación de la suspensión de zarpe a la citada embarcación, hasta que regularice su situación; Que el señor EXALTACION PAZO REYES, con escrito del visto del 30 de octubre del 2004, presentó un supuesto nuevo Certi fi cado Nacional de Arqueo Nº DI-0070-03-07 de fecha 7 de enero del 2003, en el que se consigna que la embarcación “MI CAUTIVO IV” de Matrícula Nº CO-3530-CM tiene una capacidad de bodega de 33.14 m3 y un Arqueo Neto de 7.64, solicitando se levante la suspensión del zarpe de dicha embarcación; Que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas con documento Nº V.200-1385, del 8 de abril del 2005, informó que de la investigación efectuada determinó que el Certi fi cado indicado en el considerando anterior que consigna 33.14 m3 de volumen de bodega, fue emitido irregularmente como duplicado, consignándose en el mismo información inexacta; asimismo realizó una inspección de o fi cio el 19 de marzo del 2005, determinando que la capacidad de bodega actual de la precitada embarcación es de 42.49 m3, equivalente a 9.88 de Arqueo Neto; Que en consecuencia, se observa que el recurrente no cumplió en demostrar la reducción de la capacidad de bodega de la embarcación a la dimensión autorizada dentro de los plazos establecidos y asimismo presentó a la administración un Certi fi cado Nacional de Arqueo fraguado; Que mediante el escrito del visto presentado el 4 de setiembre del 2006, el recurrente solicita el levantamiento de suspensión de permiso de pesca, así expresado, anexando un nuevo Certi fi cado de Arqueo de fecha 25 de agosto del 2006 y copia de la Resolución de Capitanía Nº 072-2006 del 28 de junio del 2006; los cuales se observan extemporáneos, dado que la fecha venció el 31 de octubre del 2004 según el Decreto Supremo Nº 030-2003-PRODUCE, por lo que deberá declararse improcedente. Que además, considerando el numeral 5.4 del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2002-PE, que establece que: ”Si al término del plazo establecido, el armador no demuestra que la embarcación observada ha reducido la bodega al nivel autorizado o ha regularizado su situación administrativa, el Ministerio de Pesquería (actual Ministerio de la Producción), procederá a declarar la caducidad del correspondiente permiso de pesca, conforme a lo establecido en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, que dice: “Constituye caducidad de la autorización de incremento de fl ota y del permiso de pesca correspondiente, la construcción y operación de embarcaciones pesqueras con características