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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (14/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de febrero de 2007 339656 Vistos: el Informe Técnico Nº 003-2007-PRODUCE/ DVI/DGI de la Dirección General de Industria del Viceministerio de Industria; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 165-2006-EF, se creó la Ventanilla Única de Comercio Exterior, la misma que debía implementarse a través del uso de medios electrónicos para la obtención de los permisos, certi fi caciones, licencias y demás autorizaciones que se exigen ante las entidades del Estado para la realización de las operaciones de importación y exportación de mercancías; Que, el artículo 2º del referido Decreto Supremo, dispuso la creación de una Comisión Multisectorial encargada de implementar y poner en funcionamiento la Ventanilla única de Comercio Exterior, la cual estaría conformada entre otros, por un representante Titular y uno Alterno del Ministerio de la Producción, los mismos que deberán ser designados mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 3º del Decreto Supremo en mención; Que, mediante el Informe Técnico de visto, la Dirección General de Industria recomienda designar a los señores Johann Spitzer Cáceres y María del Pilar Pinto de la Sota Díaz, como representante Titular y Alterno del Ministerio de la Producción ante la Comisión Multisectorial encargada de implementar y poner en funcionamiento la Ventanilla única de Comercio Exterior; Que, respecto a la designación solicitada, el inciso g) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, dispone que es función del Ministro de la Producción designar y/o remover a los Titulares de los Organismos Públicos Descentralizados adscritos al Sector; designar a los representantes del Ministerio ante cualquier Comisión, Consejo Directivo, Proyecto, Directorio; así como, supervisar sus actividades; Que, en atención a lo expuesto, corresponde dictar el acto de administración que formalice la designación propuesta; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el literal g) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Designar a los señores JOHANN SPITZER CÁCERES y MARÍA DEL PILAR PINTO DE LA SOTA DÍAZ, como representantes Titular y Alterno, respectivamente, del Ministerio de la Producción ante la Comisión Multisectorial encargada de implementar y poner en funcionamiento la Ventanilla única de Comercio Exterior. Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 26587-3 Dejan sin efecto resolución y declara improcedente solicitud de permiso de pesca presentada por personas naturales para operar embarcación pesquera de madera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 496-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 6 de diciembre del 2006Vistos los escritos con Registro Nº 071 de fechas 9 de enero y 17 de febrero de 2003 de la Dirección Regional de Pesquería - La Libertad, Nº 01803003 de fechas 31 de enero y 12 de abril de 2005, Nº 05023003 de fecha 26 de abril de 2005 y Nº 00024189 de fecha 12 de abril, 16 de mayo y 13 de octubre del 2006, presentados por el señor LORENZO BERNAL UCHOFEN y su cónyuge FIDELA LLONTOP de BERNAL. CONSIDERANDO:Que mediante Ley Nº 26920, se dispuso que los armadores pesqueros que a la fecha de vigencia de esta Ley cuenten con embarcaciones pesqueras construidas de madera con una capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la vigencia de dicha Ley, estarán exceptuados de la autorización de incremento de fl ota a que se re fi ere el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y podrán solicitar directamente el permiso de pesca; Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002- PRODUCE modi fi có el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armadores que cuenten con embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podrán solicitar permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo y/o indirecto y su ampliación correspondiente, en un plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia la Resolución Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes; Que asimismo el mencionado Decreto Supremo estableció que los armadores que soliciten permiso de pesca al amparo de la Ley Nº 26920, quedan exceptuados de las disposiciones contenidas en el artículo 12º del Reglamento General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el numeral 4.3 del artículo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE y en el Decreto Supremo Nº 031-2001-PE y estableció la vigencia de los artículos 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, así como la obligación de las embarcaciones que obtengan su permiso de pesca al amparo del Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE de destinar como mínimo un tres por ciento (3%) del total de sus capturas anuales para el consumo humano directo, materia prima que será estibada a bordo en cajas con hielo; Que mediante Resolución Ministerial Nº 130-2002- PRODUCE, publicada el 23 de octubre del 2002, en el Diario O fi cial El Peruano se establece el procedimiento y requisitos para que los armadores cuyas embarcaciones estén comprendidas en la Ley Nº 26920, su Reglamento y el Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, obtengan permiso de pesca; Que por Resolución Directoral Nº 080-2004-PRODUCE/ DNEPP de fecha 3 de febrero de 2004, se suspendió el trámite de la solicitud del procedimiento administrativo de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera denominada “MI FE EN CRISTO Nº 3” ( ex FYLBER), presentada por el señor LORENZO BERNAL UCHOFEN y su cónyuge FIDELA LLONTOP de BERNAL, hasta que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas resuelva defi nitivamente el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución de Capitanía de Puerto de Chimbote Nº 001-03-R de fecha 11 de marzo de 2003; Que mediante los escritos del visto, los recurrentes solicitan que se levante la suspensión del trámite de la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera “MI FE EN CRISTO Nº 3” de matrícula Nº PL-20298-CM, en la extracción del recurso hidrobiològico anchoveta para el consumo humano directo e indirecto y se les otorgue el permiso de pesca solicitado, al haberse desistido de su solicitud de permiso de pesca en el extremo referido al acceso de los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, toda vez que se encuentran imposibilitados de presentar las boletas de descarga emitidas por la empresa comercializadora de materia prima, conforme lo dispuesto en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, por pérdida de las mismas durante la ocurrencia del Fenómeno “El Niño” en 1998 y, al haberse