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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (14/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de febrero de 2007 339659 bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) ; Que a través de la Resolución Directoral Nº 075- 2000-PE/DNE, de fecha 25 de abril de 2000, se aprobó a favor de PEEA DOS HERMANOS S.R.L., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera denominada GALLITO II, de matrícula CE-13720-PM, otorgado por Resolución Ministerial Nº 665-97-PE; Que por Resolución Directoral Nº 032-2006- PRODUCE/DNEPP de fecha 8 de febrero de 2006, se otorgó a favor de PEEA DOS HERMANOS S.R.L., entre otra, autorización para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera “GALLITO II”, de matrícula CE-13720-PM, de 146.27 m3 a 206.27 m3, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, vía sustitución (60 m3), de los 120.00 m3 de capacidad de bodega de la embarcación pesquera GALAPAGO 2, de matrícula CE-3044-PM; Que mediante el escrito del visto, PEEA DOS HERMANOS S.R.L., solicita dentro de los plazos establecidos la modi fi cación del permiso de pesca otorgado; para la regularización de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera denominada “GALLITO II”, de matrícula CE-13720-PM , de 146.27 m3 a 206.27 m3; Que PEEA DOS HERMANOS S.R.L., ha cumplido con alcanzar los nuevos Certi fi cados de matrícula, de Arqueo y compendioso de la embarcación pesquera “GALLITO II” de matrícula CE-13720-PM , en los que se consigna la nueva capacidad de bodega (204.66 m3); Que de la revisión y evaluación a los documentos presentados, se ha veri fi cado que la empresa recurrente ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos por el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que la solicitud de modi fi cación del permiso de pesca presentada, deviene procedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 486-2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 5 de diciembre de 2006, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modi fi car el artículo 2º, de la Resolución Ministerial Nº 665-97-PE, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcación pesquera denominada “GALLITO II”, de matrícula CE-13720-PM; entendiéndose que a partir de la fecha esta será de 204.66 m3. Artículo 2º.- Dejar sin efecto el artículo 5º de la Resolución Directoral Nº 032-2006-PRODUCE/DNEPP, en lo que respecta únicamente a la autorización para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera GALLITO II, de matrícula CE-13720-PM. Artículo 3º.- Modi fi car el permiso de pesca de la embarcación pesquera GALAPAGO 2, de matrícula CE-3044-PM, sólo en el extremo de la capacidad de bodega, entendiéndose que la misma sólo esta autorizada a extraer 60.00 m3 de capacidad de bodega. Artículo 4º.- Incorporar la presente Resolución Directoral y la modi fi cación respectiva, al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE, y al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE.Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 26588-2 En cumplimiento de mandato judicial, otorgan permiso de pesca provisional a persona natural, para la extracción de diversos recursos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 498-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 6 de diciembre de 2006 Visto las Resoluciones Número SIETE y OCHO del 5 de diciembre de 2006, emitidas por el Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, mediante escrito de registro Nº 00079079, ingresado el 6 de diciembre de 2006. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 327-2006- PRODUCE/DGEPP, de fecha 22 de septiembre del 2006, en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolución Número UNO del 13 de septiembre de 2006, emitido por el Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, se otorgó a favor del señor FERNANDO RICHARD BARRETO PAREDES, permiso de pesca provisional para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa para consumo humano indirecto y consumo humano directo, para las embarcaciones pesqueras “BRITNY”, con matrícula SY-4687-CM y “MI LEONILA” de matrícula SY-0267-CM; Que a través de la Resolución Directoral Nº 455-2006- PRODUCE/DGEPP, de fecha 24 de noviembre del 2006 en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolución Número CUATRO del 9 de noviembre de 2006, emitida por el Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, se deja sin efecto en todos sus extremos la Resolución Directoral Nº 327-2006-PRODUCE/DGEPP, del 22 de septiembre del 2006; Que mediante las resoluciones del visto el precitado Juzgado dispone que debe cumplirse lo ordenado en la medida cautelar, y acatarse conforme se ha venido haciendo en la Resolución Directoral Nº 327-2006-PRODUCE/DGEPP; Que el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder cali fi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modi fi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite,