Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (14/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de febrero de 2007 339662 SE RESUELVE: Artículo 1º .- Aprobar el cambio de titular de permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 050-2000- PRE/P, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “MARGARITA ISABEL” con matrícula Nº PL-1517-CM y 34.10 m3 de capacidad de bodega, a favor de JULIO HUAMANCHUMO BERNAL, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Artículo 2º .- El acceso a los recursos sardina, jurel y caballa será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que estos recursos serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modi fi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 003-2004-PRODUCE. En este supuesto la bodega de la embarcación deberá encontrarse insulada y contar con cajas con hielo como sistema de preservación. Artículo 3º. - Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a JULIO HUAMANCHUMO ARROLLO, mediante Resolución Directoral Nº 050-2000-PRE/P, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “MARGARITA ISABEL”, de matrícula Nº PL-1517-CM. Artículo 4º .- Incorporar a JULIO HUAMANCHUMO BERNAL, como titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 050-2000-PRE/P, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “MARGARITA ISABEL”, con matrícula Nº PL-1517-CM; así como la presente resolución al Anexo I, literal B de la Resolución Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE, excluyendo a JULIO HUAMANCHUMO ARROLLO. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 26588-5 Otorgan permiso de pesca a persona natural para operar embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 501-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 12 de diciembre del 2006Visto el escrito con Registro Nº 00077450 de fecha 29 de noviembre del 2006, presentado por el señor JOHNNY HERNAN CHIGNE MURO, con domicilio legal en la Av. Miguel Dasso 126 O fi cina 304, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, en representación de la señora LUCIA PILAR FERNANDEZ DE DE GENNA. CONSIDERANDO:Que el inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especí fi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$. 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que mediante el escrito del visto, don JOHNNY HERNAN CHIGNE MURO, en representación de la señora LUCIA PILAR FERNANDEZ DE DE GENNA, solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “DON MARIO” de bandera de la República de Ecuador, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (3) meses; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha veri fi cado que la recurrente acredita que la embarcación “DON MARIO” de matrícula Nº P-00-0799, cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 392-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la señora LUCIA PILAR FERNANDEZ DE DE GENNA, representada en el país por don JOHNNY HERNAN CHIGNE MURO, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera de la República de Ecuador, denominada “DON MARIO”, cuyas características se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 4 ½ pulgadas de longitud