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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de febrero de 2007 339661 diferentes a las establecidas en el derecho administrativo otorgado, según sea el caso; sin perjuicio de aplicación de las sanciones establecidas en el ordenamiento legal pesquero vigente; Que asimismo, en conformidad al numeral 32.3 del artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que dice: “En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el administrado, la entidad considerará no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerárquicamente superior, si lo hubiere para que se declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración, información o documento; imponga a quien haya empleado esa declaración, información o documento una multa en favor de la entidad entre dos y cinco Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago; y, además, si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Título XIX Delitos contra la Fe Pública del Código Penal, ésta deberá ser comunicada al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente”; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 369-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 27 de setiembre del 2006 y con la visación de la instancia legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de levantamiento de suspensión de zarpe de la embarcación pesquera “MI CAUTIVO IV” con matrícula Nº CO-3530-CM, presentada por el señor EXALTACION PAZO REYES, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- En consecuencia, declarar la caducidad del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 044-2001-CTAR-PIURA-DIREPE-DR, en conformidad al Numeral 5.4 del Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2002-PE y al Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE. Artículo 3º.- En virtud a lo establecido en el numeral 32.3 del artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, remitir el expediente del procedimiento administrativo en cuestión, al Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Producción, a fi n se tomen las medidas pertinentes con relación a la precitada norma. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales del litoral, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 26588-4 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca otorgado mediante R.D. N° 050-2000-PRE/P para operar embarcación pesquera de madera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 500-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 12 de diciembre del 2006Visto el escrito de Registro Nº 00049176 de fechas 2 de agosto y 25 de octubre de 2006 presentados por JULIO HUAMANCHUMO BERNAL; CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Directoral Nº 050-2000-PRE/ P de fecha 29 de noviembre del 2000, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador pesquero JULIO HUAMANCHUMO ARROYO, para operar su embarcación pesquera de bandera nacional denominada “MARGARITA ISABEL” de matrícula Nº PL-1517-CM y 34.10 m3 de capacidad de bodega, la cual se dedicará a la extracción de los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto, y jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizando cajas con hielo como medio de preservación y redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgada (38 mm.), respectivamente según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas adyacentes a la costa; Que con fecha 13 de enero de 2006, se suscribe a favor de JULIO HUAMANCHUMO BERNAL, la Escritura Pública de Anticipo de Legítima de Acciones y Derechos y Donación Simple de Acciones y derechos sobre la embarcación pesquera “MARGARITA ISABEL”, de matrícula PL-1517-CM, que celebran de una parte como anticipante don JULIO HUAMANCHUMO ARROYO, y como donantes, JOSE RICARDO HUAMANCHUMO BERNAL, JUAN HUAMANCHUMO BERNAL, MARGARITA HUAMANCHUMO BERNAL, MARIA LAURA HUAMANCHUMO BERNAL, MARTINA HUAMANCHUMO BERNAL, y ROSA HUAMANCHUMO DE MILLONES; Que los Donantes junto con el Anticipado JULIO HUAMANCHUMO BERNAL, son copropietarios de la embarcación pesquera de madera denominada “MARGARITA ISABEL”, de matrícula PL-1517-CM; Que mediante los escritos del visto, JULIO HUAMANCHUMO BERNAL, en virtud a la Escritura Pública antes citada, señala haber adquirido las acciones y derechos de la embarcación pesquera de madera denominada “MARGARITA ISABEL”, de matrícula PL-1517-CM, con 34.10 m3 de capacidad de bodega, por lo que solicita el cambio de titular del permiso de pesca para operar la referida embarcación; Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; Que el tercer párrafo del artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920 aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 003- 2000-PE, establece que el permiso de pesca tampoco es transferible sino por herencia y que entre los coherederos o sus descendientes es válida la transferencia de las acciones y derechos adquiridos por herencia; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el escrito, se ha determinado que el recurrente ha cumplido con presentar los requisitos procedimentales del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 351-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 003-2000-PE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;