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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (14/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de febrero de 2007 339658 declarado fundado el recurso de apelación citado en el considerando precedente, por lo tanto se dejó sin efecto la Resolución de la Capitanía de Puerto de Chimbote Nº 001-03, de fecha 7 de enero de 2003, y se declaró agotada la vía administrativa; Que mediante O fi cio Nº 3643-2006-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, del 12 de octubre del 2006, se requirió a los administrados en aplicación del principio de la verdad material consagrado en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General , y al artículo 169º de la citada Ley, que establece que la autoridad puede exigir a los administrados la comunicación de informaciones, la presentación de documentos o bienes, el sometimiento a inspecciones de sus bienes , así como su colaboración para la práctica de otros medios de prueba, para tal efecto, se cursa el requerimiento mencionando la fecha, plazo, forma y condiciones para su cumplimiento, la presentación de las boletas y/o facturas de venta emitidas por la empresa Corporación Pesquera Inca S.A., por concepto de descargas del recurso anchoveta en su planta de harina durante 1997; Que de la evaluación efectuada a los documentos alcanzados y que obran en el expediente sobre solicitud de permiso de pesca presentados por los recurrentes, se ha determinado que si bien es cierto que los administrados han presentado la Constancia de descarga emitida por Corporación Pesquera Inca S.A. como lo dispone el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE , éstos no han cumplido con alcanzar las facturas y boletas de venta por concepto de descarga del recurso anchoveta en la Planta de procesamiento de la citada empresa, alegando la imposibilidad de presentar dichos documentos debido que éstos nunca fueron emitidos por la empresa, efectuándose el pago directamente a quién descarga la materia prima; por lo que procede dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 080-2004-PRODUCE/DNEPP, así como aceptar el desistimiento de la solicitud de permiso de pesca en el extremo referido al acceso de los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, y declarar improcedente la solicitud de permiso para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nº 075-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi, Nº 181-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi, Nº 131-2006-PRODUCE/ DNEPP-Dchi y Nº 287-2006-DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal mediante Informe Nº 612-2006-PRODUCE /ALPA y Nº 728-2006-PRODUCE/ALPA; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 003-2000- PE, Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y demás normas complementarias, y con lo dispuesto en los artículos 169º, 186º, 189º y 190º de la Ley Nº 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolución Ministerial Nº 086-2003-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 080-2004-PRODUCE/DNEPP, del 3 de febrero del 2004, que suspende el trámite de la solicitud del procedimiento administrativo de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera denominada “MI FE EN CRISTO Nº 3” (ex FYLBER), presentada por el señor LORENZO BERNAL UCHOFEN y su cónyuge FIDELA LLONTOP de BERNAL, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Aprobar el desistimiento de la solicitud de permiso de pesca presentada por el señor LORENZO BERNAL UCHOFEN y su cónyuge FIDELA LLONTOP de BERNAL, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “MI FE EN CRISTO Nº 3”, de matricula PL-20298-CM, en el extremo referido al acceso de los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. Artículo 3º.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca presentada por el señor LORENZO BERNAL UCHOFEN y su cónyuge FIDELA LLONTOP de BERNAL, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “MI FE EN CRISTO Nº 3”, de matrícula PL-20298-CM, con Arqueo Neto 20.50 equivalente a 85.88 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, por las razones expuestas en la presente Resolución Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 26588-1 Modifican la R.M. N° 665-97-PE, en extremo referido a capacidad de bodega de embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 497-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 6 de diciembre del 2006Visto el escrito con Registro Nº 00076944, de fecha 27 de noviembre de 2006, presentado por PEEA DOS HERMANOS S.R.L.. CONSIDERANDO:Que el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras, deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Las autorizaciones de incremento de fl ota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente; Que el numeral 12.1 del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca señala que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren planamente explotados, el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que mediante Decreto Supremo Nº 028-2003- PRODUCE, del 3 de octubre de 2003, se o fi cializaron los procedimientos para el cálculo y obtención de los metros cúbicos tolerables para la capacidad volumétrica de la capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras, a ser consideradas por el Ministerio de la Producción; Que mediante Resolución Ministerial Nº 665-97-PE, de fecha 30 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca entre otros, a los señores MANUEL ANGELES SAAVEDRA, e ISABEL URDANIGA GUAYLUPO, para operar la embarcación pesquera “GALLITO II” de matrícula CE-13720-PM, de 146.27 m3 de capacidad de