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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (14/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de febrero de 2007 339647 CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fi n de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, que regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece diferentes formas contractuales para realizar actividades de exploración y/o explotación de hidrocarburos; Que, PERUPETRO S.A., conforme a lo establecido en los artículos 6º y 11º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, ha sido autorizado para negociar y celebrar contratos para la exploración y/o explotación de hidrocarburos; Que, al amparo de las facultades señaladas en el considerando precedente, PERUPETRO S.A. ha negociado con las empresas GOLD OIL PERÚ S.A.C. y PLECTRUM PETROLEUM PLC SUCURSAL DEL PERÚ, el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-34, ubicado en el Zócalo Continental frente a las costas de las provincias de Talara y Paita del departamento de Piura; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 109-2006 de fecha 5 de diciembre de 2006, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobó el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-34, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 63º y 66º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, en el Decreto Legislativo Nº 668 y demás normas aplicables, es procedente otorgar las garantías señaladas por estos dispositivos; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; DECRETA:Artículo 1º.- Del lote objeto del contrato Aprobar la conformación, extensión, delimitación y nomenclatura del área inicial del Lote Z-34, ubicado en el Zócalo Continental frente a las costas de las provincias de Talara y Paita del departamento de Piura, adjudicándolo a PERUPETRO S.A. y declarándolo materia de suscripción del contrato. El mapa y memoria descriptiva de dicho Lote forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- De la aprobación del contrato Aprobar el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-34, que consta de una (1) Cláusula Preliminar, veintidós (22) Cláusulas y once (11) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y las empresas GOLD OIL PERÚ S.A.C. y PLECTRUM PETROLEUM PLC SUCURSAL DEL PERÚ, con intervención del Banco Central de Reserva del Perú, para garantizar a las empresas Contratistas lo establecido en lo artículos 63º y 66º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM. Artículo 3º.- De la autorización para suscribir el contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas GOLD OIL PERÚ S.A.C. y PLECTRUM PETROLEUM PLC SUCURSAL DEL PERÚ, el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-34, aprobado por el presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas ANEXO “A” DESCRIPCIÓN DEL LOTE Z-34 UBICACIÓN El Lote Z-34 se encuentra ubicado en el zocalo continental, correspondiendo a las costas de las provincias de Talara y Paita del departamento de Piura y está delimitado tal como se muestra en el Anexo “B” (Mapa) conforme a la siguiente descripción. PUNTO DE REFERENCIA El Punto de Referencia (P.R.) es la Estación Geodésica Belco F-A, ubicado en el area de Punta Arenas, distrito de Talara, provincia de Talara del departamento de Piura. PUNTO DE PARTIDA Desde el Punto de Referencia (PR) se mide 6, 801.643 m hacia el Sur y luego 8, 707.568 m hacia el Oeste, hasta