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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de febrero de 2007 339811 pleno e indiscutible sobre el predio objeto del levantamiento de la reserva de dominio, carga u otro gravamen; por lo que es necesario complementar el acto administrativo con el otorgamiento de un certi fi cado que acredite indubitablemente a su titular el dominio de fi nitivo sobre el bien; De conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- En los casos que se disponga el levantamiento de la reserva de dominio, carga u otro gravamen, respecto de los Contratos de Otorgamiento de Terrenos Eriazos otorgados con anterioridad a la Ley Nº 26505, se dispondrá también el otorgamiento al titular del predio, por parte del Director Regional de la Dirección Regional Agraria respectiva, del Certi fi cado de Propiedad De fi nitivo, inscribible en la O fi cina Registral de la jurisdicción por el solo mérito de la resolución ministerial que disponga el levantamiento de la reserva de dominio, carga u otro gravamen. En el caso del departamento de Lima, el Certi fi cado de Propiedad De fi nitivo será expedido por el Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural. Artículo 2º.- Los adjudicatarios de predios en virtud de Contratos de Otorgamiento de Terrenos Eriazos, que a la fecha cuenten con resolución ministerial que disponga el levantamiento de la reserva de dominio, carga u otro gravamen, podrán solicitar a la Dirección Regional Agraria respectiva el otorgamiento del Certi fi cado de Propiedad Defi nitivo inscrito en la O fi cina Registral de la jurisdicción. Artículo 3º.- El Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural-PETT, procederá a la brevedad a elaborar el formato del Certi fi cado de Propiedad De fi nitivo y a distribuirlo entre las Direcciones Regionales Agrarias que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura 28318-1 Disponen realización de reuniones mensuales obligatorias entre titulares de los Organismos Públicos Descentralizados, Jefes de Proyectos y Programas del Ministerio con Presidentes de los Gobiernos Regionales RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0159-2007-AG Lima, 16 de febrero de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado – se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático y descentralizado al servicio del ciudadano. Que, según el artículo 4º de la Ley Nº 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado –el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos. Que, los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que, mediante Decreto Supremo Nº 072-2006-AG, se aprobó los “Lineamientos de Política de Estado para el Desarrollo de la Agricultura y la Vida Rural en el Perú”, teniendo como objetivos estratégicos la competitividad, sostenibilidad, equidad y gobernabilidad siendo estos principios entre otros a su vez rectores de las políticas y gestión regional de los gobiernos regionales.Que, es necesario que los titulares de los Organismos Públicos Descentralizados adscritos al Ministerio de Agricultura, así como los Jefes de Proyectos y Programas del Ministerio de Agricultura, deban reunirse una vez al mes con los Presidentes de cada gobierno regional, con la fi nalidad de coordinar e informar sobre el desarrollo de los objetivos estratégicos y lineamientos de política sectorial que realizan a favor del agro y del desarrollo regional. Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 072-2006- AG facultó al Ministerio de Agricultura establecer las normas complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de la norma. Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto Ley Nº 25902 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer de cumplimiento obligatorio que los Titulares de los Organismos Públicos Descentralizados adscritos al Ministerio de Agricultura, así como los Jefes de Proyectos y Programas del Ministerio de Agricultura, deberán reunirse una vez al mes con los Presidentes de cada gobierno regional, con la fi nalidad de coordinar e informar sobre el desarrollo de los objetivos estratégicos y lineamientos de política sectorial que realizan a favor del agro y del desarrollo regional. Artículo 2º.- Las reuniones a que se hace referencia en el artículo 1º se realizarán en la sede de cada gobierno regional. Artículo 3º .- La Dirección General de Plani fi cación se encargará de supervisar y remitir un informe mensual al Despacho Ministerial sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura 28321-1 Establecen requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de grano de tara procedente de Ecuador RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 014-2007-AG-SENASA-DSV La Molina, 13 de febrero de 2007 VISTO: El Informe Técnico Nº 11-2006-AG-SENASA-DSV- SARVF de fecha 29 de diciembre de 2006, el cual, al identi fi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de grano de tara(Caesalpinia spinosa) procedentes de Ecuador; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, se establece que la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, deberán sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el artículo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fi tosanitarios aplicables a la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, deberán ser aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea correspondiente; Que, a solicitud de la empresa Transformadora Agrícola S.A.C. de 20 de setiembre de 2006, interesados en la importación de grano de tara (Caesalpinia spinosa) de Ecuador, y con la información enviada por el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria de fecha 2 de octubre de 2006, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria – SARVF del SENASA inició el estudio técnico correspondiente con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios de importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio, se ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un