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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (17/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de febrero de 2007 339818 Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión de fi nitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestación de distribución eléctrica convencional tipo subterránea para Servicio Público de Electricidad Nº 131, ubicada en la Avenida Arequipa cuadra 5 (Berma Central), esquina Larraburre y Unanue, distrito de Lima-Cercado, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Expediente Descripción de la servidumbre Área de servidumbreTipo de PropiedadTipo de terreno 31194506 Subestación de Distribución Eléctrica Nº 131 Ubicación: distrito de Lima-Cercado provincia y departamento de Lima. Coordenadas UTM: (PSAD 56) Vértice Norte Este A 8 665 297,3669 278 524,8092 B 8 665 296,6405 278 519,8623 C 8 665 311,4813 278 517,6831 D 8 665 312,2077 278 522,6300Suelo, subsuelo y aires 75,00 m 2Pública Urbano Artículo 2º.- Dentro de la faja de servidumbre, no podrá construirse obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 26005-9 Reconocen servidumbre de ocupación de bien a favor de concesión definitiva de la que es titular Luz del Sur S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 059-2007-MEM/DM Lima, 7 de febrero de 2007 VISTO: El Expediente Nº 31193506, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de reconocimiento de la servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalación de la Subestación de Distribución Eléctrica compacta tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5173 (sótano); CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96- EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado el reconocimiento de la servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalación de la Subestación de Distribución Eléctrica compacta tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5173 (sótano), ubicada con frente a la calle Siete Nº 760- 758, urbanización Rosario de Villa, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente;Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupación sobre un área de 15,08 metros cuadrados, de propiedad privada, para la Subestación de Distribución Eléctrica compacta tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5173 (sótano), conforme consta en el Contrato de Servidumbre de fecha 8 de febrero de 2006, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprob ado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri fi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 306-2006-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión defi nitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación sobre el bien de propiedad privada, para la instalación de la Subestación de Distribución Eléctrica compacta tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5173 (sótano), ubicada con frente a la calle Siete Nº 760-758, urbanización Rosario de Villa, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, constituida mediante Contrato de Servidumbre de fecha 8 de febrero de 2006, en los términos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Expediente NºDescripción de la servidumbre Área de ServidumbreTipo de PropiedadTipo de terreno 31193506 S ubestación de Distribución Eléctrica Nº 5173 Ubicación: distrito de Chorr illos, provincia y departamento de Lima Coordenadas UTM (PASAD 56): Vértice Norte Este A 8 653 354,237 280 899,499 B 8 653 352,121 280 901,483 C 8 653 355,678 280 905,276D 8 653 357,793 280 903,293Suelo: 15,08 m² y sus airesPrivada Urbano Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 26005-10 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Designan Jefe Zonal Ica de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del PRONAA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 070-2007-MIMDES Lima, 16 de febrero del 2007