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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de febrero de 2007 339813 ENERGIA Y MINAS Reconocen servidumbres de ocupación de bienes a favor de concesión definitiva de la que es titular Luz del Sur S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 050-2007-MEM/DM Lima, 7 de febrero de 2007 VISTO: El Expediente Nº 31 183205, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de rec onocimiento de la serv idumbre de ocupación sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalación de la subestación de distribución eléctrica Compacta Pedestal (a Nivel) para Servicio Público de Electricidad Nº 5503; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96- EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado el reconocimiento de la servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalación de la subestación de distribución eléctrica Compacta Pedestal a Nivel para Servicio Público de Electricidad Nº 5503, ubicada en el Lote 3, Manzana única de la Esmeralda, unidad B-Lote 2 o Esmeralda, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupación sobre un área de 12,04 metros cuadrados, de propiedad privada, para la subestación de distribución eléctrica Compacta Pedestal (a Nivel) para Servicio Público de Electricidad Nº 5503, conforme consta en el Contrato de Servidumbre de fecha 23 de setiembre de 2004, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri fi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 332-2006-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión defi nitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación sobre el bien de propiedad privada, para la instalación de la subestación de distribución eléctrica Compacta Pedestal (a Nivel) para Servicio Público de Electricidad Nº 5503, ubicada en el Lote 3, Manzana única de la Esmeralda, unidad B-Lote 2 o Esmeralda, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, constituida mediante Contrato de Servidumbre de fecha 23 de setiembre de 2004, en los términos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Expediente Descripción de la servidumbre Área de ServidumbreTipo de PropiedadTipo de terreno 31183205 S ubestación de Distribución Eléctrica Nº 5503 Ubicación: distrito de Sant iago de Surco, provincia y departamento de Lima Coordenadas UTM: (PSAD 56) Vértice Norte EsteA 8 662 409,195 285 946,986 B 8 662 410,343 285 943,648 C 8 662 407,310 285 942,102 D 8 662 406,162 285 945,440Suelo: 12,04 m² y sus aires.Privada Urbano Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 26005-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 051-2007-MEM/DM Lima, 7 de febrero de 2007 VISTO: El Expediente Nº 31 185506, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 0 0001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de rec onocimiento de la servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalación de la subestación de distribución eléctrica Compacta Tipo Pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5378; CONSIDERANDO:Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96- EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado el reconocimiento de la servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalación de la subestación de distribución eléctrica Compacta Pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5378, ubicada en la Calle Alcanfores Novena Cuadra, esquina con la Calle José Gonzáles, Sexta cuadra, Urbanización del Fundo Armendáriz, distrito de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupación sobre un área de 12,00 metros cuadrados, de propiedad privada, para la subestación de distribución eléctrica Compacta Pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5378 conforme consta en el Testimonio de Escritura Pública de fecha 20 de novienbre de 2003, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri fi cado que la concesionaria ha cumplido con los