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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (17/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de febrero de 2007 339820 CONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo para Regularizar la Situación Laboral y Migratoria de Nacionales del Perú y del Ecuador en la Región de Integración Fronteriza Ampliada” , fue suscrito el 22 de diciembre de 2006, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y rati fi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo para Regularizar la Situación Laboral y Migratoria de Nacionales del Perú y del Ecuador en la Región de Integración Fronteriza Ampliada” , suscrito el 22 de diciembre de 2006, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 28323-1 Ratifican Convenio de Cooperación Técnica y Financiera con el Instituto Italo-Latino Americano para la Realización del “Programa de Lucha contra la Pobreza en la Región Fronteriza Ecuador - Perú, Componente de Desarrollo Rural” DECRETO SUPREMO Nº 013-2007-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Convenio de Cooperación Técnica y Financiera entre el Gobierno del Perú y el Instituto Italo - Latino Americano para la Realización del “Programa de Lucha contra la Pobreza en la Región Fronteriza Ecuador - Perú, Componente de Desarrollo Rural” , fue suscrito 14 de febrero de 2006, en la ciudad de Roma, República Italiana; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y rati fi car Tratados o adherir a éstos son el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el Convenio de Cooperación Técnica y Financiera entre el Gobierno del Perú y el Instituto Italo - Latino Americano para la Realización del “Programa de Lucha contra la Pobreza en la Región Fronteriza Ecuador - Perú, Componente de Desarrollo Rural” , suscrito 14 de febrero de 2006, en la ciudad de Roma, República Italiana. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 28323-2Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Nicaragua RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 067-2007-RE Lima, 16 de febrero de 2007 De conformidad con el inciso 12 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Estando a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; el artículo 64º numeral a) y Primera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Nicaragua al señor Gerardo Morris Abarca. Artículo Segundo.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo Tercero.- La fecha en que el señor Gerardo Morris Abarca asuma sus funciones será fi jada mediante resolución ministerial. Artículo Cuarto.- Aplicar el egreso que origine la presente resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, publíquese y comuníquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSE ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 28323-5 Designan funcionaria como Agregado para Asuntos Administrativos a la Embajada del Perú en la República Popular China RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0156/RE Lima, 9 de febrero de 2007 CONSIDERANDO: Que, para el ejercicio de ciertas funciones especializadas el Ministerio de Relaciones Exteriores, puede designar agregados a sus Misiones Diplomáticas, Ofi cinas Consulares y Representaciones Permanentes en el Exterior, dentro de los límites que establece el Decreto Ley Nº 25957; Que, los agregados, cualquiera sea su naturaleza dependerán del Jefe de Misión y actuarán como asesores de éste en toda negociación y gestión que competa a su especialización y deben cumplir además las instrucciones que se les imparta; Que, la Embajada del Perú en la República Popular China, requiere para el mejor cumplimiento de sus funciones, contar con los servicios de un especialista en el área administrativa; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAC) Nº 309, del Gabinete de Coordinación del Viceministro y Secretario General, de 22 de enero de 2007; y en la Hoja de Trámite (GAB) Nº 160, del Gabinete del Ministro, de 5 de febrero de 2007; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, los artículos 3º y 6º de la Ley Nº 27594,