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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de febrero de 2007 339992 f) las piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) de las partidas 71.02 a 71.04, así como las manufacturas constituidas totalmente por estas materias, de la partida 71.16, excepto, sin embargo, los za fi ros y diamantes, trabajados, sin montar, para agujas de fonocaptores (partida 85.22); g) las partes y accesorios de uso general, tal como se de fi nen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV), y los artículos similares de plástico (Capítulo 39); h) los tubos de perforación (partida 73.04);ij) las telas y correas sin fi n, de alambre o tiras metálicos (Sección XV); k) los artículos de los Capítulos 82 u 83;l) los artículos de la Sección XVII;m) los artículos del Capítulo 90;n) los artículos de relojería (Capítulo 91);o) los útiles intercambiables de la partida 82.07 y los cepillos que constituyan partes de máquinas (partida 96.03); los útiles intercambiables similares que se clasi fi can según la materia constitutiva de la parte operante (por ejemplo: Capítulos 40, 42, 43, 45 ó 59, o partidas 68.04 ó 69.09); p) los artículos del Capítulo 95;q) las cintas para máquina de escribir y cintas entintadas similares, incluso en carretes o cartuchos (clasi fi cación según la materia constitutiva o en la partida 96.12 si están entintadas o preparadas de otro modo para imprimir). 2. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 de esta Sección y en la Nota 1 de los Capítulos 84 y 85, las partes de máquinas (excepto las partes de los artículos comprendidos en las partidas 84.84, 85.44, 85.45, 85.46 u 85.47) se clasi fi carán de acuerdo con las siguientes reglas: a) las partes que consistan en artículos de cualquier partida de los Capítulos 84 u 85 (excepto las partidas 84.09, 84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 84.87, 85.03, 85.22, 85.29, 85.38 y 85.48) se clasi fi carán en dicha partida cualquiera que sea la máquina a la que estén destinadas; b) cuando sean identi fi cables como destinadas, exclusiva o principalmente, a una determinada máquina o a varias máquinas de una misma partida (incluso de las partidas 84.79 u 85.43), las partes, excepto las citadas en el párrafo precedente, se clasi fi carán en la partida correspondiente a esta o estas máquinas o, según los casos, en las partidas 84.09, 84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 85.03, 85.22, 85.29 u 85.38; sin embargo, las partes destinadas principalmente tanto a los artículos de la partida 85.17 como a los de las partidas 85.25 a 85.28 se clasi fi carán en la partida 85.17; c) las demás partes se clasi fi carán en las partidas 84.09, 84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 85.03, 85.22, 85.29 u 85.38, según los casos, o, en su defecto, en las partidas 84.87 u 85.48. 3. Salvo disposición en contrario, las combinaciones de máquinas de diferentes clases destinadas a funcionar conjuntamente y que formen un solo cuerpo, así como las máquinas concebidas para realizar dos o más funciones diferentes, alternativas o complementarias, se clasi fi carán según la función principal que caracterice al conjunto. 4. Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente de fi nida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasi fi cará en la partida correspondiente a la función que realice.5. Para la aplicación de las Notas que preceden, la denominación máquinas abarca a las máquinas, aparatos, dispositivos, artefactos y materiales diversos citados en las partidas de los Capítulos 84 u 85. Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos Notas.1. Este Capítulo no comprende: a) las muelas y artículos similares para moler y demás artículos del Capítulo 68; b) las máquinas, aparatos o artefactos (por ejemplo: bombas), de cerámica y las partes de cerámica de las máquinas, aparatos o artefactos de cualquier materia (Capítulo 69); c) los artículos de vidrio para laboratorio (partida 70.17); los artículos de vidrio para usos técnicos (partidas 70.19 ó 70.20); d) los artículos de las partidas 73.21 ó 73.22, así como los artículos similares de otros metales comunes (Capítulos 74 a 76 ó 78 a 81); e) las aspiradoras de la partida 85.08;f) los aparatos electromecánicos de uso doméstico de la partida 85.09; las cámaras digitales de la partida 85.25; g) las escobas mecánicas de uso manual, excepto las de motor (partida 96.03). 2. Salvo lo dispuesto en la Nota 3 de la Sección XVI y la Nota 9 del presente Capítulo, las máquinas y aparatos susceptibles de clasi fi carse a la vez tanto en las partidas 84.01 a 84.24 o en la partida 84.86, como en las partidas 84.25 a 84.80, se clasi fi can en las partidas 84.01 a 84.24 o en la partida 84.86, según el caso. Sin embargo, - no se clasi fi can en la partida 84.19: a) las incubadoras y criadoras avícolas y los armarios y estufas de germinación (partida 84.36); b) los aparatos humectadores de granos para la molinería (partida 84.37); c) los difusores para la industria azucarera (partida 84.38); d) las máquinas y aparatos para tratamiento térmico de hilados, tejidos o manufacturas de materia textil (partida 84.51); e) los aparatos y dispositivos concebidos para realizar una operación mecánica, en los que el cambio de temperatura, aunque necesario, solo desempeñe una función accesoria; - no se clasi fi can en la partida 84.22: a) las máquinas de coser para cerrar envases (partida 84.52); b) las máquinas y aparatos de o fi cina de la partida 84.72; - no se clasi fi can en la partida 84.24: las máquinas para imprimir por chorro de tinta (partida 84.43). 3. Las máquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier materia susceptibles de clasi fi carse a la vez tanto en la partida 84.56 como en las partidas 84.57, 84.58, 84.59, 84.60, 84.61, 84.64 u 84.65 se clasi fi carán en la partida 84.56.