Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2007 (18/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 130

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de febrero de 2007

las piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sinteticas o reconstituidas) de las partidas 71.02 a 71.04, asi como las manufacturas constituidas totalmente por estas materias, de la partida 71.16, excepto, sin embargo, los zafiros y diamantes, trabajados, sin montar, para agujas de fonocaptores (partida 85.22);

5. Para la aplicacion de las Notas que preceden, la denominacion maquinas MORDAZA a las maquinas, aparatos, dispositivos, artefactos y materiales diversos citados en las partidas de los Capitulos 84 u 85. Capitulo 84 Reactores nucleares, calderas, maquinas, aparatos y artefactos mecanicos; partes de estas maquinas o aparatos Notas. 1. Este Capitulo no comprende: a) las muelas y articulos similares para moler y demas articulos del Capitulo 68; b) las maquinas, aparatos o artefactos (por ejemplo: bombas), de ceramica y las partes de ceramica de las maquinas, aparatos o artefactos de cualquier materia (Capitulo 69); c) los articulos de vidrio para laboratorio (partida 70.17); los articulos de vidrio para usos tecnicos (partidas 70.19 o 70.20); d) los articulos de las partidas 73.21 o 73.22, asi como los articulos similares de otros metales comunes (Capitulos 74 a 76 o 78 a 81); e) las aspiradoras de la partida 85.08; f) los aparatos electromecanicos de uso domestico de la partida 85.09; las camaras digitales de la partida 85.25;

g) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Seccion XV, de metal comun (Seccion XV), y los articulos similares de plastico (Capitulo 39); h) los tubos de perforacion (partida 73.04); ij) las telas y correas sin fin, de alambre o tiras metalicos (Seccion XV);

k) los articulos de los Capitulos 82 u 83; l) los articulos de la Seccion XVII;

m) los articulos del Capitulo 90; n) los articulos de relojeria (Capitulo 91); o) los utiles intercambiables de la partida 82.07 y los cepillos que constituyan partes de maquinas (partida 96.03); los utiles intercambiables similares que se clasifican segun la materia constitutiva de la parte operante (por ejemplo: Capitulos 40, 42, 43, 45 o 59, o partidas 68.04 o 69.09); p) los articulos del Capitulo 95; q) las cintas para maquina de escribir y cintas entintadas similares, incluso en carretes o cartuchos (clasificacion segun la materia constitutiva o en la partida 96.12 si estan entintadas o preparadas de otro modo para imprimir). 2. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 de esta Seccion y en la Nota 1 de los Capitulos 84 y 85, las partes de maquinas (excepto las partes de los articulos comprendidos en las partidas 84.84, 85.44, 85.45, 85.46 u 85.47) se clasificaran de acuerdo con las siguientes reglas: a) las partes que consistan en articulos de cualquier partida de los Capitulos 84 u 85 (excepto las partidas 84.09, 84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 84.87, 85.03, 85.22, 85.29, 85.38 y 85.48) se clasificaran en dicha partida cualquiera que sea la maquina a la que esten destinadas; b) cuando MORDAZA identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a una determinada maquina o a varias maquinas de una misma partida (incluso de las partidas 84.79 u 85.43), las partes, excepto las citadas en el parrafo precedente, se clasificaran en la partida correspondiente a esta o estas maquinas o, segun los casos, en las partidas 84.09, 84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 85.03, 85.22, 85.29 u 85.38; sin embargo, las partes destinadas principalmente tanto a los articulos de la partida 85.17 como a los de las partidas 85.25 a 85.28 se clasificaran en la partida 85.17; c) las demas partes se clasificaran en las partidas 84.09, 84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 85.03, 85.22, 85.29 u 85.38, segun los casos, o, en su defecto, en las partidas 84.87 u 85.48. 3. Salvo disposicion en contrario, las combinaciones de maquinas de diferentes clases destinadas a funcionar conjuntamente y que formen un solo cuerpo, asi como las maquinas concebidas para realizar dos o mas funciones diferentes, alternativas o complementarias, se clasificaran segun la funcion principal que caracterice al conjunto. 4. Cuando una maquina o una combinacion de maquinas esten constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre si por tuberias, organos de transmision, cables electricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una funcion netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capitulos 84 u 85, el conjunto se clasificara en la partida correspondiente a la funcion que realice.

g) las escobas mecanicas de uso manual, excepto las de motor (partida 96.03). 2. Salvo lo dispuesto en la Nota 3 de la Seccion XVI y la Nota 9 del presente Capitulo, las maquinas y aparatos susceptibles de clasificarse a la vez tanto en las partidas 84.01 a 84.24 o en la partida 84.86, como en las partidas 84.25 a 84.80, se clasifican en las partidas 84.01 a 84.24 o en la partida 84.86, segun el caso. Sin embargo, no se clasifican en la partida 84.19: a) las incubadoras y criadoras avicolas y los armarios y estufas de germinacion (partida 84.36); b) los aparatos humectadores de granos para la molineria (partida 84.37); c) los difusores para la industria azucarera (partida 84.38); d) las maquinas y aparatos para tratamiento termico de hilados, tejidos o manufacturas de materia textil (partida 84.51); e) los aparatos y dispositivos concebidos para realizar una operacion mecanica, en los que el cambio de temperatura, aunque necesario, solo desempene una funcion accesoria; no se clasifican en la partida 84.22: a) las maquinas de coser para cerrar envases (partida 84.52); b) las maquinas y aparatos de oficina de la partida 84.72; no se clasifican en la partida 84.24: las maquinas para imprimir por chorro de tinta (partida 84.43). 3. Las maquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier materia susceptibles de clasificarse a la vez tanto en la partida 84.56 como en las partidas 84.57, 84.58, 84.59, 84.60, 84.61, 84.64 u 84.65 se clasificaran en la partida 84.56.

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