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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de febrero de 2007 339981 pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modi fi cada ) debe ser superior a la décima parte de la anchura. También se consideran barras, los productos de las mismas formas y dimensiones, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no con fi era a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. Sin embargo, se consideran cobre en bruto de la partida 74.03 las barras para alambrón («wire-bars») y los tochos, apuntados o trabajados de otro modo en sus extremos simplemente para facilitar su introducción en las máquinas para transformarlos, por ejemplo, en alambrón o en tubos. e) Perfi les los productos laminados, extrudidos, forjados u obtenidos por conformado o plegado, enrollados o sin enrollar, de sección transversal constante en toda su longitud, que no cumplan las de fi niciones de barras, alambre, chapas, hojas, tiras o tubos. También se consideran per fi les, los productos de las mismas formas, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no con fi era a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. f) Alambre el producto laminado, extrudido o tre fi lado, enrollado, cuya sección transversal maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modi fi cados , en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modi fi cada ) debe ser superior a la décima parte de la anchura. g) Chapas, hojas y tiras los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto de la partida 74.03), enrollados o sin enrollar, de sección transversal rectangular maciza, aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos los rectángulos modi fi cados , en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se presenten: - en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura, - en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. Se clasi fi can, en particular, en las partidas 74.09 y 74.10, las chapas, hojas y tiras aunque presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les con fi eran el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. h) Tubos los productos con un solo hueco cerrado, de sección transversal constante en toda su longitud, en forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, enrollados o sin enrollar y cuyas paredes sean de espesor constante. También se consideran tubos, los productos de sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, que tengan las aristas redondeadas en toda su longitud, siempre que las secciones transversales interior y exterior tengan la misma forma, la misma disposición y el mismo centro. Los tubos que tengan las secciones transversales citadas anteriormente pueden estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar provistos de bridas, collarines o anillos. Nota de subpartida. 1. En este capítulo, se entiende por: a) Aleaciones a base de cobre-cinc (latón) Las aleaciones de cobre y cinc, incluso con otros elementos. Cuando estén presentes otros elementos: - El cinc debe predominar en peso sobre cada uno de los demás elementos; - El contenido eventual de níquel debe ser inferior al 5% en peso (véanse las aleaciones a base de cobre-níquel-cinc [alpaca]); - El contenido eventual de estaño debe ser inferior al 3% en peso (véanse las aleaciones a base de cobre-estaño [bronce]). b) Aleaciones a base de cobre-estaño (bronce) Las aleaciones de cobre y estaño, incluso con otros elementos. Cuando estén presentes otros elementos, el estaño debe predominar en peso sobre cada uno de estos otros elementos. Sin embargo, cuando el contenido de estaño sea superior o igual al 3% en peso, el de cinc puede predominar, pero debe ser inferior al 10% en peso. c) Aleaciones a base de cobre-níquel-cinc (alpaca) Las aleaciones de cobre, níquel y cinc, incluso con otros elementos. El contenido de níquel debe ser superior o igual al 5% en peso (véanse las aleaciones a base de cobre-cinc [latón]). d) Aleaciones a base de cobre-níquel Las aleaciones de cobre y níquel, incluso con otros elementos, pero que, en ningún caso, el contenido de cinc sea superior al 1% en peso. Cuando estén presentes otros elementos, el níquel debe predominar en peso sobre cada uno de estos otros elementos. Código Designación de la Mercancía A/V A/V Adic 7401.00 Matas de cobre; cobre de cementación (cobre precipitado). 7401.00.10.00 - Matas de cobre 0 7401.00.20.00 - Cobre de cementación (cobre precipitado) 12 7402.00 Cobre sin re fi nar; ánodos de cobre para re fi nado electrolítico. 7402.00.10.00 - Cobre «blister» sin re fi nar 12 7402.00.20.00 - Los demás sin re fi nar 12 7402.00.30.00 - Ánodos de cobre para re fi nado electrolítico 12 74.03 Cobre re fi nado y aleaciones de cobre, en bruto. - Cobre re fi nado: 7403.11.00.00 - - Cátodos y secciones de cátodos 127403.12.00.00 - - Barras para alambrón («wire-bars») 127403.13.00.00 - - Tochos 127403.19.00.00 - - Los demás 12 - Aleaciones de cobre: 7403.21.00.00 - - A base de cobre-cinc (latón) 127403.22.00.00 - - A base de cobre-estaño (bronce) 127403.29 - - Las demás aleaciones de cobre (excepto las aleaciones madre de la partida 74.05):