Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (18/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 124

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de febrero de 2007 339986 rectangular modi fi cada ) debe ser superior a la décima parte de la anchura. d) Chapas, hojas y tiras los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto de la partida 78.01), enrollados o sin enrollar, de sección transversal rectangular maciza, aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos los rectángulos modi fi cados , en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se presenten: - en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura, - en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. Se clasi fi can, en particular, en la partida 78.04, las chapas, hojas y tiras aunque presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les con fi eran el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. e) Tubos los productos con un solo hueco cerrado, de sección transversal constante en toda su longitud, en forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, enrollados o sin enrollar y cuyas paredes sean de espesor constante. También se consideran tubos, los productos de sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, que tengan las aristas redondeadas en toda su longitud, siempre que las secciones transversales interior y exterior tengan la misma forma, la misma disposición y el mismo centro. Los tubos que tengan las secciones transversales citadas anteriormente pueden estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar provistos de bridas, collarines o anillos. Nota de subpartida. 1. En este Capítulo, se entiende por plomo re fi nado : el metal con un contenido de plomo superior o igual al 99,9% en peso, siempre que el contenido en peso de cualquier otro elemento sea inferior o igual a los límites indicados en el cuadro siguiente: CUADRO - Otros elementos Elemento Contenido límite % en peso Ag Plata 0,02As Arsénico 0,005Bi Bismuto 0,05Ca Calcio 0,002Cd Cadmio 0,002Cu Cobre 0,08Fe Hierro 0,002S Azufre 0,002Sb Antimonio 0,005Sn Estaño 0,005Zn Cinc 0,002 Los demás (por ejemplo: Te), cada uno 0,001 Código Designación de la Mercancía A/V A/V Adic 78.01 Plomo en bruto. 7801.10.00.00 - Plomo re fi nado 12 - Los demás:7801.91.00.00 - - Con antimonio como el otro elemento predominante en peso12 7801.99.00.00 - - Los demás 12 7802.00.00.00 Desperdicios y desechos, de plomo. 12 [78.03] 78.04 Chapas, hojas y tiras, de plomo; polvo y escamillas, de plomo. - Chapas, hojas y tiras: 7804.11.00.00 - - Hojas y tiras, de espesor inferior o igual a 0,2 mm (sin incluir el soporte)12 7804.19.00.00 - - Las demás 12 7804.20.00.00 - Polvo y escamillas 12 [78.05] 7806.00 Las demás manufacturas de plomo. 7806.00.10.00 - Envases blindados para materias radiactivas 0 7806.00.20.00 - Barras, per fi les y alambre 12 7806.00.30.00 - Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes [racores], codos, manguitos)0 7806.00.90.00 - Las demás 12 Capítulo 79 Cinc y sus manufacturas Nota. 1. En este Capítulo, se entiende por: a) Barras los productos laminados, extrudidos o forjados, sin enrollar, cuya sección transversal, maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modi fi cados , en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modi fi cada ) debe ser superior a la décima parte de la anchura. También se consideran barras, los productos de las mismas formas y dimensiones, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no con fi era a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. b) Perfi les los productos laminados, extrudidos, forjados u obtenidos por conformado o plegado, enrollados o sin enrollar, de sección transversal constante en toda su longitud, que no cumplan las de fi niciones de barras, alambre, chapas, hojas, tiras o tubos. También se consideran per fi les, los productos de las mismas formas, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no con fi era a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. c) Alambre el producto laminado, extrudido o tre fi lado, enrollado, cuya sección transversal maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modi fi cados , en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal,