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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de febrero de 2007 339987 pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modi fi cada ) debe ser superior a la décima parte de la anchura. d) Chapas, hojas y tiras los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto de la partida 79.01), enrollados o sin enrollar, de sección transversal rectangular maciza, aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos los rectángulos modi fi cados , en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se presenten: - en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura, - en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. Se clasi fi can, en particular, en la partida 79.05, las chapas, hojas y tiras aunque presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les con fi eran el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. e) Tubos los productos con un solo hueco cerrado, de sección transversal constante en toda su longitud, en forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, enrollados o sin enrollar y cuyas paredes sean de espesor constante. También se consideran tubos, los productos de sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, que tengan las aristas redondeadas en toda su longitud, siempre que las secciones transversales interior y exterior tengan la misma forma, la misma disposición y el mismo centro. Los tubos que tengan las secciones transversales citadas anteriormente pueden estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar provistos de bridas, collarines o anillos. Nota de subpartida. 1. En este Capítulo, se entiende por: a) Cinc sin alear el metal con un contenido de cinc superior o igual al 97,5% en peso. b) Aleaciones de cinc las materias metálicas en las que el cinc predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos, siempre que el contenido total de los demás elementos sea superior al 2,5% en peso. c) Polvo de condensación, de cinc el producto obtenido por condensación de vapor de cinc constituido por partículas esféricas más fi nas que el polvo. Estas partículas deben pasar por un tamiz con abertura de malla de 63 micras en una proporción superior o igual al 80% en peso. El contenido de cinc metálico debe ser superior o igual al 85% en peso. Código Designación de la Mercancía A/V A/V Adic 79.01 Cinc en bruto. - Cinc sin alear:Código Designación de la Mercancía A/V A/V Adic 7901.11.00.00 - - Con un contenido de cinc superior o igual al 99,99% en peso12 7901.12.00.00 - - Con un contenido de cinc inferior al 99,99% en peso12 7901.20.00.00 - Aleaciones de cinc 12 7902.00.00.00 Desperdicios y desechos, de cinc. 12 79.03 Polvo y escamillas, de cinc. 7903.10.00.00 - Polvo de condensación 12 7903.90.00.00 - Los demás 12 7904.00 Barras, per fi les y alambre, de cinc. 7904.00.10.00 - Alambre 12 7904.00.90.00 - Los demás 12 7905.00.00 Chapas, hojas y tiras, de cinc. - Laminados planos: 7905.00.00.11 - - De espesor inferior o igual a 0,65 mm. 127905.00.00.12 - - De espesor superior a 0,65 mm. 12 - Los demás: 7905.00.00.91 - Discos, hexágonos, cuya mayor dimensión no exceda de 30 mm.12 7905.00.00.99 - - Los demás 12 [79.06] 7907.00 Las demás manufacturas de cinc. 7907.00.10.00 - Canalones, caballetes para tejados, claraboyas y otras manufacturas para la construcción0 7907.00.20.00 - Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes [racores], codos, manguitos)0 7907.00.90.00 - Las demás 12 Capítulo 80 Estaño y sus manufacturas Nota. 1. En este Capítulo, se entiende por: a) Barras los productos laminados, extrudidos o forjados, sin enrollar, cuya sección transversal, maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modi fi cados , en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modi fi cada ) debe ser superior a la décima parte de la anchura. También se consideran barras, los productos de las mismas formas y dimensiones, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confi era a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. b) Perfi les los productos laminados, extrudidos, forjados u obtenidos por conformado o plegado, enrollados o sin enrollar, de sección transversal constante en toda su longitud, que no cumplan las de fi niciones de barras, alambre, chapas, hojas, tiras o tubos. También se consideran per fi les, los productos de las mismas formas, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no con fi era a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. c) Alambre el producto laminado, extrudido o tre fi lado, enrollado, cuya sección transversal maciza y