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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (18/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 126

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de febrero de 2007 339988 constante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modi fi cados , en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modi fi cada ) debe ser superior a la décima parte de la anchura. d) Chapas, hojas y tiras los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto de la partida 80.01), enrollados o sin enrollar, de sección transversal rectangular maciza, aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos los rectángulos modi fi cados , en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se presenten: - en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura, - en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. e) Tubos los productos con un solo hueco cerrado, de sección transversal constante en toda su longitud, en forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, enrollados o sin enrollar y cuyas paredes sean de espesor constante. También se consideran tubos, los productos de sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, que tengan las aristas redondeadas en toda su longitud, siempre que las secciones transversales interior y exterior tengan la misma forma, la misma disposición y el mismo centro. Los tubos que tengan las secciones transversales citadas anteriormente pueden estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar provistos de bridas, collarines o anillos. Nota de subpartida. 1. En este Capítulo, se entiende por: a) Estaño sin alear el metal con un contenido de estaño superior o igual al 99% en peso, siempre que el contenido de bismuto o de cobre, eventualmente presentes, sea inferior en peso a los límites indicados en el cuadro siguiente: CUADRO - Otros elementos Elemento Contenido límite % en peso Bi Bismuto 0,1 Cu Cobre 0,4 b) Aleaciones de estaño las materias metálicas en las que el estaño predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos, siempre que: 1) el contenido total de los demás elementos sea superior al 1% en peso; o 2) el contenido de bismuto o cobre sea superior o igual en peso a los límites indicados en el cuadro anterior.Nota Complementaria: 1. Se clasi fi can, en particular, en las subpartidas 8007.00.10 y 8007.00.20, las chapas, hojas y tiras aunque presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les con fi eran el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. Código Designación de la Mercancía A/V A/V Adic 80.01 Estaño en bruto. 8001.10.00.00 - Estaño sin alear 12 8001.20.00.00 - Aleaciones de estaño 12 8002.00.00.00 Desperdicios y desechos, de estaño. 12 8003.00 Barras, per fi les y alambre, de estaño. 8003.00.10.00 - Barras y alambres de estaño aleado, para soldadura 12 8003.00.90.00 - Los demás 12 [80.04][80.05][80.06] 8007.00 Las demás manufacturas de estaño. 8007.00.10.00 - Chapas, hojas y tiras, de espesor superior a 0,2 mm. 0 8007.00.20.00 - Hojas y tiras, delgadas (incluso impresas o fi jadas sobre papel, cartón, plástico o soportes similares), de espesor inferior o igual a 0,2 mm (sin incluir el soporte); polvo y escamillas.0 8007.00.30.00 - Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes [racores], codos, manguitos)0 8007.00.90.00 - Las demás 0 Capítulo 81 Los demás metales comunes; cermets; manufacturas de estas materias Nota de subpartida. 1. La Nota 1 del Capítulo 74, que de fi ne las barras, per fi les, alambre, chapas, hojas y tiras , se aplica, mutatis mutandis , a este Capítulo. Código Designación de la Mercancía A/V A/V Adic 81.01 Volframio (tungsteno) y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos. 8101.10.00.00 - Polvo 0 - Los demás: 8101.94.00.00 - - Volframio (tungsteno) en bruto, incluidas las barras simplemente obtenidas por sinterizado0 8101.96.00.00 - - Alambre 0 8101.97.00.00 - - Desperdicios y desechos 128101.99.00.00 - - Los demás 0 81.02 Molibdeno y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos. 8102.10.00.00 - Polvo 0 - Los demás: 8102.94.00.00 - - Molibdeno en bruto, incluidas las barras simplemente obtenidas por sinterizado0 8102.95.00.00 - - Barras, excepto las simplemente obtenidas por sinterizado, per fi les, chapas, hojas y tiras0 8102.96.00.00 - - Alambre 0 8102.97.00.00 - - Desperdicios y desechos 128102.99.00.00 - - Los demás 0 81.03 Tantalio y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos. 8103.20.00.00 - Tantalio en bruto, incluidas las barras simplemente obtenidas por sinterizado; polvo0 8103.30.00.00 - Desperdicios y desechos 12 8103.90.00.00 - Los demás 0