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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (18/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 113

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de febrero de 2007 339975 l) Alambrón el producto laminado en caliente, enrollado en espiras irregulares (coronas), cuya sección transversal maciza tenga forma de círculo, segmento circular, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo u otro polígono convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modi fi cados , en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Estos productos pueden tener muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado (llamados «armaduras para hormigón» o «redondos para construcción»). m) Barras los productos que no respondan a las de fi niciones de los apartados ij), k) o l) anteriores ni a la defi nición de alambre, cuya sección transversal maciza y constante tenga forma de círculo, segmento circular, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo u otro polígono convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modi fi cados , en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Estos productos pueden: - tener muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado (llamados «armaduras para hormigón» o «redondos para construcción»); - haberse sometido a torsión después del laminado. n) Per fi les los productos de sección transversal maciza y constante que no respondan a las de fi niciones de los apartados ij), k), l) o m) anteriores ni a la defi nición de alambre. El Capítulo 72 no comprende los productos de las partidas 73.01 ó 73.02. o) Alambre el producto de cualquier sección transversal maciza y constante, obtenido en frío y enrollado, que no responda a la de fi nición de productos laminados planos. p) Barras huecas para perforación las barras de cualquier sección adecuadas para la fabricación de barrenas, cuya mayor dimensión exterior de la sección transversal, superior a 15 mm pero inferior o igual a 52 mm, sea por lo menos el doble de la mayor dimensión interior (hueco). Las barras huecas de hierro o acero que no respondan a esta de fi nición se clasi fi carán en la partida 73.04. 2. Los metales férreos chapados con metal férreo de calidad diferente siguen el régimen del metal férreo que predomine en peso. 3. Los productos de hierro o acero obtenidos por electrólisis, por colada a presión o por sinterizado, se clasi fi carán según su forma, composición y aspecto, en las partidas correspondientes a los productos análogos laminados en caliente. Notas de subpartida.1. En este Capítulo, se entiende por: a) Fundición en bruto aleada la fundición en bruto que contenga uno o varios de los elementos siguientes en las proporciones en peso que se indican: - superior al 0,2% de cromo - superior al 0,3% de cobre - superior al 0,3% de níquel- superior al 0,1% de cualquiera de los elementos siguientes: aluminio, molibdeno, titanio, volframio (tungsteno), vanadio. b) Acero sin alear de fácil mecanización el acero sin alear que contenga uno o varios de los elementos siguientes en las proporciones en peso que se indican: - superior o igual al 0,08% de azufre - superior o igual al 0,1% de plomo - superior al 0,05% de selenio- superior al 0,01% de telurio- superior al 0,05% de bismuto. c) Acero al silicio llamado «magnético» (acero magnético al silicio) el acero con un contenido de silicio superior o igual al 0,6% pero inferior o igual al 6%, en peso, y un contenido de carbono inferior o igual al 0,08% en peso, aunque contenga aluminio en proporción inferior o igual al 1% en peso, pero sin otro elemento cuya proporción le con fi era el carácter de otro acero aleado. d) Acero rápido el acero aleado que contenga, incluso con otros elementos, por lo menos dos de los tres elementos siguientes: molibdeno, volframio (tungsteno) y vanadio, con un contenido total superior o igual al 7% en peso para estos elementos considerados en conjunto, y un contenido de carbono superior o igual al 0,6% y de cromo del 3% al 6%, en peso. e) Acero silicomanganeso el acero aleado que contenga en peso una proporción: - inferior o igual al 0,7% de carbono,- superior o igual al 0,5% pero inferior o igual al 1,9%, de manganeso, y - superior o igual al 0,6% pero inferior o igual al 2,3%, de silicio, sin otro elemento cuya proporción le con fi era el carácter de otro acero aleado. 2. La clasi fi cación de las ferroaleaciones en las subpartidas de la partida 72.02 se regirá por la regla siguiente: Una ferroaleación se considerará binaria y se clasi fi cará en la subpartida apropiada (si existe), cuando sólo uno de los elementos de la aleación tenga un contenido superior al porcentaje mínimo estipulado en la Nota 1 c) del Capítulo. Por analogía, se considerará ternaria o cuaternaria, respectivamente, cuando dos o tres de los elementos de la aleación tengan contenidos superiores a los porcentajes mínimos indicados en dicha Nota. Para la aplicación de esta regla, los elementos no citados especí fi camente en la Nota 1 c) del Capítulo y comprendidos en la expresión los demás elementos deberán, sin embargo, exceder cada uno del 10% en peso. Código Designación de la Mercancía A/V A/V Adic. I. PRODUCTOS BÁSICOS; GRANALLAS Y POLVO 72.01 Fundición en bruto y fundición especular, en lingotes, bloques o demás formas primarias. 7201.10.00.00 - Fundición en bruto sin alear con un contenido de fósforo inferior o igual al 0,5% en peso12 7201.20.00.00 - Fundición en bruto sin alear con un contenido de fósforo superior al 0,5% en peso0 7201.50.00.00 - Fundición en bruto aleada; fundición especular 12