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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (18/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 122

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de febrero de 2007 339984 transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modi fi cada ) debe ser superior a la décima parte de la anchura. También se consideran barras, los productos de las mismas formas y dimensiones, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no con fi era a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. b) Perfi les los productos laminados, extrudidos, forjados u obtenidos por conformado o plegado, enrollados o sin enrollar, de sección transversal constante en toda su longitud, que no cumplan las de fi niciones de barras, alambre, chapas, hojas, tiras o tubos. También se consideran per fi les, los productos de las mismas formas, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no con fi era a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. c) Alambre el producto laminado, extrudido o tre fi lado, enrollado, cuya sección transversal maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modi fi cados , en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modi fi cada ) debe ser superior a la décima parte de la anchura. d) Chapas, hojas y tiras los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto de la partida 76.01), enrollados o sin enrollar, de sección transversal rectangular maciza, aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos los rectángulos modi fi cados , en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se presenten: - en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura, - en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. Se clasi fi can, en particular, en las partidas 76.06 y 76.07, las chapas, hojas y tiras aunque presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les con fi eran el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. e) Tubos los productos con un solo hueco cerrado, de sección transversal constante en toda su longitud, en forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, enrollados o sin enrollar y cuyas paredes sean de espesor constante. También se consideran tubos, los productos de sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, que tengan las aristas redondeadas en toda su longitud, siempre que las secciones transversales interior y exterior tengan la misma forma, la misma disposición y el mismo centro. Los tubos que tengan las secciones transversales citadas anteriormente pueden estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar provistos de bridas, collarines o anillos. Notas de subpartida. 1. En este Capítulo, se entiende por: a) Aluminio sin alear el metal con un contenido de aluminio superior o igual al 99% en peso, siempre que el contenido en peso de los demás elementos sea inferior o igual a los límites indicados en el cuadro siguiente: CUADRO - Otros elementos Elemento Contenido límite % en peso Fe + Si (total hierro más silicio) 1 Los demás elementos (1), cada uno 0,1(2) (1) Los demás elementos, en particular, Cr, Cu, Mg, Mn, Ni, Zn. (2) Se tolera un contenido de cobre superior al 0,1% pero inferior o igual al 0,2%, siempre que ni el contenido de cromo ni el de manganeso sea superior al 0,05%. b) Aleaciones de aluminio las materias metálicas en las que el aluminio predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos, siempre que: 1) el contenido en peso de, al menos, uno de los demás elementos o el total hierro más silicio, sea superior a los límites indicados en el cuadro anterior; o 2) el contenido total de los demás elementos sea superior al 1% en peso. 2. No obstante lo dispuesto en la Nota 1 c) de este Capítulo, en la subpartida 7616.91, solamente se admite como alambre el producto, enrollado o sin enrollar, cuya sección transversal, de cualquier forma, sea inferior o igual a 6 mm en su mayor dimensión. Código Designación de la Mercancía A/V A/V Adic 76.01 Aluminio en bruto. 7601.10.00.00 - Aluminio sin alear 0 7601.20.00.00 - Aleaciones de aluminio 0 7602.00.00.00 Desperdicios y desechos, de aluminio. 12 76.03 Polvo y escamillas, de aluminio. 7603.10.00.00 - Polvo de estructura no laminar 0 7603.20.00.00 - Polvo de estructura laminar; escamillas 0 76.04 Barras y per fi les, de aluminio. 7604.10 - De aluminio sin alear: 7604.10.10.00 - - Barras 127604.10.20.00 - - Per fi les, incluso huecos 12 - De aleaciones de aluminio: 7604.21.00.00 - - Per fi les huecos 12 7604.29 - - Los demás:7604.29.10.00 - - - Barras 127604.29.20.00 - - - Los demás per fi les 12 76.05 Alambre de aluminio. - De aluminio sin alear: 7605.11.00.00 - - Con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 7 mm0 7605.19.00.00 - - Los demás 0 - De aleaciones de aluminio: 7605.21.00.00 - - Con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 7 mm0 7605.29.00.00 - - Los demás 0 76.06 Chapas y tiras, de aluminio, de espesor superior a 0,2 mm. - Cuadradas o rectangulares: 7606.11.00.00 - - De aluminio sin alear 07606.12 - - De aleaciones de aluminio: