Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2007 (18/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 131

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

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4. Solo se clasifican en la partida 84.57 las maquinas herramienta para trabajar metal, excepto los tornos (incluidos los centros de torneado), que puedan efectuar diferentes tipos de operaciones de mecanizado por: a) cambio automatico del util procedente de un almacen de acuerdo con un programa de mecanizado (centros de mecanizado), o b) utilizacion automatica, simultanea o secuencial, de diferentes unidades de mecanizado que trabajen la pieza en un puesto fijo (maquinas de puesto fijo), o c) desplazamiento automatico de la pieza ante las diferentes unidades de mecanizado (maquinas de puestos multiples). 5. A) En la partida 84.71, se entiende por maquinas automaticas para tratamiento o procesamiento de datos las maquinas capaces de: 1°) registrar el programa o los programas de MORDAZA y, por lo menos, los datos inmediatamente necesarios para la ejecucion de ese o esos programas; 2°) ser programadas libremente de acuerdo con las necesidades del usuario; 3°) realizar calculos aritmeticos definidos por el usuario; y 4°) ejecutar, sin intervencion humana, un programa de MORDAZA en el que puedan, por decision logica, modificar su ejecucion durante el mismo. B) Las maquinas automaticas para tratamiento o procesamiento de datos pueden presentarse en forma de sistemas que comprendan un numero variable de unidades individuales. C) Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados D) y E) siguientes, se considerara que forma parte de un sistema automatico para tratamiento o procesamiento de datos cualquier unidad que cumpla con todas las condiciones siguientes: 1°) que sea del MORDAZA utilizado exclusiva o principalmente en un sistema automatico para tratamiento o procesamiento de datos; 2°) que pueda conectarse a la unidad central de MORDAZA, sea directamente, sea mediante otra u otras unidades; y 3°) que sea capaz de recibir o proporcionar datos en una forma (codigos o senales) utilizable por el sistema. Las unidades de una maquina automatica para tratamiento o procesamiento de datos, presentadas aisladamente, se clasifican en la partida 84.71. Sin embargo, los teclados, dispositivos de entrada por coordenadas X-Y y unidades de almacenamiento de datos por disco, que cumplan las condiciones establecidas en los apartados C) 2°) y C) 3°) anteriores, se clasifican siempre como unidades de la partida 84.71. D) La partida 84.71 no comprende los siguientes aparatos cuando se presenten por separado, incluso si cumplen todas las condiciones establecidas en la Nota 5 C) anterior: 1°) las maquinas impresoras, copiadoras, de fax, incluso combinadas entre si; 2°) los aparatos para transmision o recepcion de voz, imagen u otros datos, incluidos los aparatos para la comunicacion con una red inalambrica o por cable (tales como redes locales (LAN) o extendidas (WAN));

3°) los altavoces (altoparlantes) y microfonos; 4°) las camaras de television, camaras fotograficas digitales y las videocamaras; 5°) los monitores y proyectores, que no incorporen aparatos receptores de television. E) Las maquinas que incorporen una maquina automatica para tratamiento o procesamiento de datos o que funcionen en union con tal maquina, y desempenen una funcion propia distinta del tratamiento o procesamiento de datos, se clasifican en la partida correspondiente a su funcion o, en su defecto, en una partida residual. 6. Se clasificaran en la partida 84.82 las bolas de MORDAZA calibradas, es decir, las bolas pulidas cuyo diametro MORDAZA o minimo no difiera del diametro nominal en una proporcion superior al 1%, siempre que esta diferencia (tolerancia) sea inferior o igual a 0,05 mm. Las bolas de MORDAZA que no respondan a esta definicion se clasifican en la partida 73.26. 7. Salvo disposicion en contrario y sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 2 anterior, asi como en la Nota 3 de la Seccion XVI, las maquinas que tengan multiples utilizaciones se clasificaran en la partida que corresponda a su utilizacion principal. Cuando no exista tal partida o no sea posible determinar la utilizacion principal, se clasificaran en la partida 84.79. En cualquier caso, las maquinas de cordeleria o de cableria (por ejemplo: retorcedoras, trenzadoras, cableadoras) para cualquier materia, se clasificaran en la partida 84.79. 8. En la partida 84.70, la expresion de bolsillo se aplica unicamente a las maquinas con dimensiones inferiores o iguales a 170 x 100 x 45 mm. 9. A) Las Notas 8 a) y 8 b) del Capitulo 85 tambien se aplican a las expresiones dispositivos semiconductores y circuitos electronicos integrados, respectivamente, tal como se usan en esta Nota y en la partida 84.86. Sin embargo, para la aplicacion de esta Nota y de la partida 84.86, la expresion dispositivos semiconductores tambien incluye los dispositivos semiconductores fotosensibles y los diodos emisores de luz. B) Para la aplicacion de esta Nota y de la partida 84.86, la expresion fabricacion de dispositivos de visualizacion (display) de pantalla plana comprende la fabricacion de los sustratos usados en dichos dispositivos. Esta expresion no comprende la fabricacion del MORDAZA o el montaje de las placas de circuitos impresos u otros componentes electronicos de la pantalla plana. Los dispositivos de visualizacion (display) de pantalla plana no comprenden la tecnologia del tubo de rayos catodicos. C) La partida 84.86 tambien comprende las maquinas y aparatos de los tipos utilizados, exclusiva o principalmente, para: 1°) la fabricacion o reparacion de mascaras y reticulas, 2°) el ensamblaje de dispositivos semiconductores o de circuitos electronicos integrados, 3°) el montaje, manipulacion, carga o descarga de semiconductores en forma de monocristales periformes u obleas («wafers»), dispositivos semiconductores, circuitos electronicos integrados y dispositivos de visualizacion (display) de pantalla plana. D) Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 1 de la Seccion XVI y la Nota 1 del Capitulo 84, las maquinas y aparatos que cumplan las especificaciones de la partida 84.86, se clasifican en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura. Notas de subpartida. 1. En la subpartida 8471.49, se entiende por sistemas

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