Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2007 (18/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 148

340010
Codigo 8543.70 8543.70.10.00 8543.70.20.00 8543.70.30.00 8543.70.90.00 8543.90.00.00 85.44 Designacion de la Mercancia Las demas maquinas y aparatos: - Electrificadores de cercas - Detectores de metales - Mando a distancia (control remoto) - Las demas Partes

NORMAS LEGALES
A/V 0 0 0 0 0 A/V Adic

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de febrero de 2007

Seccion

XVII

MATERIAL DE TRANSPORTE Notas. 1. Esta Seccion no comprende los articulos de las partidas 95.03 o 95.08 ni los toboganes, «bobsleighs» y similares (partida 95.06). 2. No se consideran partes o accesorios de material de transporte, aunque MORDAZA identificables como tales: a) las juntas o empaquetaduras, arandelas y similares, de cualquier materia (regimen de la materia constitutiva o partida 84.84), asi como los demas articulos de caucho vulcanizado sin endurecer (partida 40.16); b) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Seccion XV, de metal comun (Seccion XV), ni los articulos similares de plastico (Capitulo 39); c) los articulos del Capitulo 82 (herramientas); d) los articulos de la partida 83.06; e) las maquinas y aparatos de las partidas 84.01 a 84.79, asi como sus partes; los articulos de las partidas 84.81 u 84.82 y, siempre que constituyan partes intrinsecas de motor, los articulos de la partida 84.83; f) las maquinas y aparatos electricos, asi como el material electrico (Capitulo 85);

Hilos, cables (incluidos los coaxiales) y demas conductores aislados para electricidad, aunque esten laqueados, anodizados o provistos de piezas de conexion; cables de fibras opticas constituidos por fibras enfundadas individualmente, incluso con conductores electricos incorporados o provistos de piezas de conexion. Alambre para bobinar: - De cobre - Los demas Cables y demas conductores electricos, coaxiales Juegos de cables para bujias de encendido y demas juegos de cables de los tipos utilizados en los medios de transporte Los demas conductores electricos para una tension inferior o igual a 1.000 V: - Provistos de piezas de conexion: - - De telecomunicacion - - Los demas, de cobre - - Los demas - Los demas: - - De cobre - - - Para una tension inferior o igual a 80 V. - - - Los demas - - Los demas - - - Para una tension inferior o igual a 80 V. - - - Los demas Los demas conductores electricos para una tension superior a 1.000 V: - De cobre - Los demas Cables de fibras opticas

8544.11.00.00 8544.19.00.00 8544.20.00.00 8544.30.00.00

12 12 12 12

8544.42 8544.42.10.00 8544.42.20.00 8544.42.90.00 8544.49 8544.49.10 8544.49.10.10 8544.49.10.90 8544.49.90 8544.49.90.10 8544.49.90.90 8544.60 8544.60.10.00 8544.60.90.00 8544.70.00.00 85.45

-

0 0 0

0 12 0 12

12 12 0

g) los instrumentos y aparatos del Capitulo 90; h) los articulos del Capitulo 91; ij) las MORDAZA (Capitulo 93);

Electrodos y escobillas de carbon, carbon para lamparas o pilas y demas articulos de grafito u otros carbonos, incluso con metal, para usos electricos. Electrodos: - De los tipos utilizados en hornos - Los demas Escobillas Los demas: - Carbones para pilas - Los demas

k) los aparatos de alumbrado y sus partes, de la partida 94.05;
0 12 12 0 12

8545.11.00.00 8545.19.00.00 8545.20.00.00 8545.90 8545.90.20.00 8545.90.90.00 85.46 8546.10.00.00 8546.20.00.00 8546.90 8546.90.10.00 8546.90.90.00 85.47

l)

los cepillos que constituyan partes de vehiculos (partida 96.03).

Aisladores electricos de cualquier materia. De vidrio De ceramica Los demas: - De silicona - Los demas 0 0 12 12

3. En los Capitulos 86 a 88, la referencia a las partes o a los accesorios no MORDAZA a las partes o accesorios que no esten destinados, exclusiva o principalmente, a los vehiculos o articulos de esta Seccion. Cuando una parte o un accesorio sea susceptible de responder a las especificaciones de dos o mas partidas de la Seccion, se clasificara en la partida que corresponda a su utilizacion principal. 4. En esta Seccion: a) los vehiculos especialmente concebidos para ser utilizados en carretera y sobre carriles (rieles), se clasificaran en la partida apropiada del Capitulo 87; b) los vehiculos automoviles anfibios se clasificaran en la partida apropiada del Capitulo 87;

Piezas aislantes totalmente de materia aislante o con simples piezas metalicas de ensamblado (por ejemplo: casquillos roscados) embutidas en la masa, para maquinas, aparatos o instalaciones electricas, excepto los aisladores de la partida 85.46; tubos aisladores y sus piezas de union, de metal comun, aislados interiormente. Piezas aislantes de ceramica: - Cuerpos de bujias - Las demas Piezas aislantes de plastico Los demas: - Tubos y sus piezas de union, de metales comunes, aislados interiormente - Los demas

8547.10 8547.10.10.00 8547.10.90.00 8547.20.00.00 8547.90 8547.90.10.00 8547.90.90.00 85.48

12 12 12 12 12

c) las aeronaves especialmente concebidas para ser utilizadas tambien como vehiculos terrestres, se clasificaran en la partida apropiada del Capitulo 88. 5. Los vehiculos de cojin (colchon) de aire se clasificaran con los vehiculos con los que guarden mayor analogia: a) del Capitulo 86, si estan concebidos para desplazarse sobre una via guia (aerotrenes); b) del Capitulo 87, si estan concebidos para desplazarse sobre tierra firme o indistintamente sobre tierra firme o sobre agua; c) del Capitulo 89, si estan concebidos para desplazarse sobre agua, incluso si pueden posarse en playas o embarcaderos o desplazarse tambien sobre superficies heladas.

Desperdicios y desechos de pilas, baterias de pilas o acumuladores, electricos; pilas, baterias de pilas y acumuladores, electricos, inservibles; partes electricas de maquinas o aparatos, no expresadas ni comprendidas en otra parte de este Capitulo. Desperdicios y desechos de pilas, baterias de pilas o acumuladores, electricos; pilas, baterias de pilas y acumuladores, electricos, inservibles Los demas 12

8548.10.00.00

8548.90.00.00

-

12

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